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lunes, 10 de agosto de 2020

CÓMO SABER SI DEBO DECLARAR RENTA EN EL 2020

 

CÓMO SABER SI DEBO DECLARAR RENTA EN EL 2020

 

Muchas personas naturales están obligadas a declarar renta y no lo saben, así que en esta nota indicamos cómo puede saber si está obligado a declarar renta en el año 2020.

Tabla de contenido

§  Cuestionario para determinar si debe declara renta.

§  ¿Dónde encuentro la información para saber si debo declarar renta?

§  Cómo descargar la información reportada por terceros a la Dian.

§  Qué debo hacer si estoy obligado a declarar renta.

Cuestionario para determinar si debe declara renta.

Para saber si debe declarar renta responsa al siguiente cuestionario, y si una sola de la respuesta es positiva, entonces debe declarar renta.

Pregunta.

Si.

No.

¿Es responsable del IVA?

x

¿Sus ingresos en el 2019 fueron iguales o superiores a $47.978.000?

x

¿Su patrimonio bruto a diciembre 31 de 2019 fue superior a $154.215.000?

x

¿Sus consumos con tarjetas de crédito en el 2019 fueron superiores a $47.978.000?

x

¿Su total de compras y en el 2019 fue superior a $47.978.000?

x

¿El total de sus consignaciones bancarias durante el 2019 fue superior a $47.978.000?

x

Recuerde que, si responde tan sólo una pregunta con un Si, debe declarar renta, y solo cuando responda No a todas las preguntas no debe declarar. Una vez obligado a declarar debe hacerlo en los plazos que fijó el gobierno.

¿Dónde encuentro la información para saber si debo declarar renta?

Por lo general las personas naturales no llevan registros de sus operaciones, pues la gran mayoría son asalariados o independientes informales que no llevan contabilidad y no tienen forma de saber con exactitud cuánto han ganado y cómo lo han gastado. En cuanto a la responsabilidad de IVA, que corresponde lo que anteriormente se conocía como régimen común, quien lo es lo sabe, y si no, dicha responsabilidad se encuentra en el Rut con el código 48.

Responsables y no responsables del IVA (2020)

Sobre las consignaciones, los certificados que debe expedirle el banco contienen esa información, o si no, sume los movimientos que hay en los extractos bancarios del año respectivo. Respecto a los ingresos, en el caso de los asalariados pueden encontrarlos en el certificado de ingresos y retenciones que le expida el empleador. Si es independiente tendrá que sumar todos los ingresos que haya recibido durante el año, peros si no lleva contabilidad con seguridad no tiene cómo saber qué debe sumar. En tal caso lo ideal es recurrir a la información que tiene la Dian del contribuyente, que es la información que los terceros le han reportado. Lo mismo aplica para compras y consumos, y para las compras realizadas con tarjetas de crédito.

 

Casi todo lo que el contribuyente compra, o los pagos que recibe, son reportados a la Dian, y la Dian pone a disposición del contribuyente esa información que puede ser descargada de la página Web de la Dian en un archivo de Excel. Y, a decir verdad, el contribuyente que no lleva contabilidad difícilmente puede saber con exactitud lo que ha ganado, pero la Dian sí lo sabe con base a lo que le han reportados los que le hicieron pagos al contribuyente. El problema es que no todos reportan a la Dian lo que pagan, así que hay ingresos que obtuvo un contribuyente que la Dian desconoce, y que por lo general los contribuyentes no declaran, ya sea porque no lo saben en vista a que no tienen registros, o porque saben que la Dian no sabe.

 

Impuesto a la renta en las personas naturales

Cómo descargar la información reportada por terceros a la Dian.

La Dian, consciente de que la mayoría de las personas naturales no tienen un registro de sus ingresos, compras y gastos, pone a disposición de cada contribuyente la información que los terceros le han reportado, información que se puede consultar de la siguiente manera. En primer lugar, el contribuyente debe habilitar su cuenta en la plataforma Muisca de la Dian, lo que puede hacer desde este enlace, donde encontrará la siguiente pantalla:

El contribuyente debe ingresar el número de su cédula y la fecha de expedición de la misma, y al dar clic en habilitar cuenta aparece la siguiente pantalla en la que se crea la contraseña, que debe cumplir con los requisitos allí señalados. Una vez creada la cuenta se ingresa al sistema desde este enlace, utilizando la opción a nombre propio, su número de cédula y la clave creada anteriormente:

Al ingresar encontrará una sección llamada Mis actividades, donde en encuentra la opción para consultar la información reportada por terceros que hemos encerrado en un recuadro rojo en la siguiente imagen: Al dar clic en dicha opción aparece la siguiente ventana donde puede elegir el año que desea consultar:

Si la Dian cuenta con información para el año seleccionado, se descarga en un archivo de Excel que detalla los valores reportados, quién los reporta y por qué concepto los reporta, información que servirá de guía para elaborar la declaración de renta. En el proceso de habilitación de la cuenta no se requiere tener correo electrónico. Tan sólo se requiere el número de cédula y su fecha de expedición, así que cualquier persona puede hacer el proceso. Importante anotar y guardar muy bien la contraseña creada para ingresar a la plataforma de la Dian.

Qué debo hacer si estoy obligado a declarar renta.

Una vez ha llegado a la conclusión de que debe declarar renta, si lo hace por primera vez el primer paso es inscribirse o actualizar el Rut para incluir en él la responsabilidad 05.


Registro único tributario – Cómo sacarlo o inscribirse en él

No debe dejar para última hora la actualización del Rut, pues ese proceso debe ser previo a la presentación de la declaración, y la Dian está otorgando turnos para ello con un plazo no inferior a 8 días, de modo que si espera a que le venza el plazo para declarar no podrá declarar a tiempo y tendrá que pagar la sanción por extemporaneidad. Lo siguiente que debe hacer es la elaboración misma de la declaración de renta, para lo cual lo ideal es contratar un contador público, o por sí mismo con la ayuda de alguna de las herramientas que hay disponibles en el mercado, pero en todo caso lo ideal es contar con la asesoría o acompañamiento experto para no cometer errores que puedan derivar en sanciones tributarias.

Sanciones en la declaración de renta

Tenga en cuenta que sólo usted como contribuyente puede saber con exactitud cuántos son sus ingresos, su patrimonio, sus costos y sus gastos. Así contrate al mejor experto o utilice la mejor herramienta, si usted suministra información errada o incompleta, la declaración quedará mal y se expone a sanciones si la Dian fiscaliza esa declaración y detecta las inconsistencias. Por último, recuerde que por el simple hecho de declarar renta no debe pagar impuesto, pues este se paga sólo si se tiene una renta líquida gravable superior a 1.090 UVT, que para el año gravable 2019 equivale a $37.354.300. A partir de esa suma se liquida el impuesto del que se restan las retenciones en la fuente que le hayan practicado.

 


SUCESIONES ILÍQUIDAS Y SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

 

SUCESIONES ILÍQUIDAS Y SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto a la renta, y como tal deben cumplir con todas las obligaciones que le son propias a los contribuyentes de este impuesto.

Tabla de contenido

§  Cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida.

§  Quién debe cumplir las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida.

§  Sanciones tributarias en la sucesión ilíquida.

§  Participación de la Dian en los procesos de sucesión.

Cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida.


Las obligaciones tributarias de una persona no acaban con su fallecimiento, sino que quedan en cabeza de la sucesión ilíquida. La sucesión ilíquida queda con las mismas obligaciones tributarias que tenía la persona natural. La persona fallece, pero su patrimonio sigue intacto hasta tanto sea liquidado y distribuido entre los herederos con derecho, y ese patrimonio sigue generando obligaciones tributarias que deben ser cumplidas. Si la sucesión ilíquida continúa generando ingresos, como cuando se tiene un establecimiento de comercio, se deben cumplir las obligaciones derivadas de esas operaciones, como la presentación de las declaraciones de IVA, retención, renta, reporte de información exógena, etc.

Además, la sucesión debe cumplir con las obligaciones tributarias que hayan quedado pendientes luego del fallecimiento del contribuyente. De manera que, mientras no se liquide la sucesión, es decir, mientras no se distribuyan los bienes entre los herederos, la sucesión ilíquida sigue siendo contribuyente del impuesto a la renta como lo hubiera hecho la persona de no haber fallecido. Es así porque el Rut y el NIT de la persona fallecida sigue vigente hasta tanto no se formalice la liquidación de la sucesión, así que se deben cumplir todas las obligaciones tributarias que se tengan.

Quién debe cumplir las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida.

La sucesión ilíquida no es ni persona natural porque ya falleció, ni constituye una persona jurídica, así que toda actuación debe ser realizada por un tercero en calidad de representación. Y respecto a los representantes que debe cumplir con obligaciones tributarias, señala el artículo 572 del estatuto tributario en literal d): «Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente;» Lo ideal es que exista un albacea, pero no siempre el causante ha designado uno, y como los herederos no pueden nombrar un albacea las obligaciones tributarias deben ser cumplidas por los herederos, generalmente quien tiene la administración de los bienes o la mayor parte de estos.

El Albacea y las funciones que cumple


En consecuencia, quien de acuerdo al artículo 572 del estatuto tributario deba cumplir las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida, debe firmar y presentar todas las declaraciones a que haya lugar, y las demás obligaciones que surjan como reporta de información, atender requerimientos de la Dian, etc.

Sanciones tributarias en la sucesión ilíquida.

Si quien debe cumplir con las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida no los cumple debidamente, la Dian impondrá las sanciones a que haya lugar, que deberán ser pagadas por quien tiene el deber formar de representar la sucesión ilíquida, y con cargo al patrimonio de la sociedad ilíquida. No obstante, si las sanciones se han impuesto por negligencia del representante, podría repetirse contra este aplicando la regulación civil, como en el caso del albacea donde el artículo 1344 del código civil lo hace responsable precisamente por negligencia.

Participación de la Dian en los procesos de sucesión.

Si la sucesión ilíquida tiene obligaciones con la Dian sin cumplir, puede la Dian puede hacerse parte del proceso de sucesión a fin de garantizar el cumplimiento y pago de dichas obligaciones. El notario o el juez que conozca del proceso liquidatario de la sucesión deben informar a la Dian de la situación en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario que señala en su primer inciso: «Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.»

La Dian cuenta con 20 días calendario para hacerse parte del proceso, y en caso no hacerlo se continúa con el proceso de liquidación de la sucesión normalmente.

 


sábado, 8 de agosto de 2020

GANANCIA OCASIONAL EN LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS

 

GANANCIA OCASIONAL EN LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS

Vender un activo fijo es una decisión que puede implicar el pago del impuesto a la ganancia ocasional y pocas personas prestan atención a esa realidad.

Tabla de contenido

§  La ganancia ocasional.

§  Activo fijo para efecto de la ganancia ocasional.

§  Requisitos para que la venta de un activo fijo constituya ganancia ocasional.

§  Cuando la venta de un activo genera renta ordinaria y no ganancia ocasional.

§  ¿Cómo se determina la ganancia ocasional en la venta de activos fijos?

§  Precio de venta para efectos de la ganancia ocasional.

§  Regulación del valor de la venta.

§  Regulación del valor escriturado.

§  El pago no se podrá hacer en efectivo.

§  El costo fiscal para determinar la ganancia ocasional.

§  El beneficiado al escriturar por debajo del valor real.

§  El perjudicado al escriturar por un valor inferior al real.

§  Determinando la ganancia ocasional.

§  Impuesto a la ganancia ocasional — Tarifas o porcentajes.

§  Ganancia ocasional Vs Renta ordinaria.

§  Efectos tributarios en la venta de activos fijos.

La ganancia ocasional.


Una ganancia ocasional es la utilidad o ganancia que se obtiene al realizar una actividad que es ocasional, excepcional, que no pertenece al giro ordinario de los negocios. Se trata de una ganancia producto de una actividad desarrollada de vez en cuando, como vender la casa donde se ha vivido por muchos años, o vender el vehículo después de haberlo utilizado un buen tiempo, o ganarse una rifa o una lotería.

Se trata de actividades que una persona o empresa no hace todos los días, por cuanto no se dedica a ello, ya que una persona natural que es empleada por ejemplo, su actividad es ser asalariado, pero de vez en cuando vende una propiedad que le genera una ganancia, que por ser esporádica se conoce como ocasional.

Impuesto a las ganancias ocasionales


Activo fijo para efecto de la ganancia ocasional.

Un activo fijo es aquella propiedad o bien que el contribuyente tiene para su uso, para trabajar, para generar renta, y que no está destinado a ser comercializado. Es el caso de la casa o apartamento de la persona natural, o su vehículo familiar, o la maquinaria de una fábrica, sus instalaciones, bodegas, vehículos para transportar productos, etc. El activo fijo es todo propiedad que no está para ser vendida, pues si lo estuviera, sería un inventario, en razón a que la actividad del contribuyente sería comprar para luego vender (comercialización).

Requisitos para que la venta de un activo fijo constituya ganancia ocasional.

Un activo fijo generará ganancia ocasional por su venta siempre que se dé el presupuesto que contempla el artículo 300 del estatuto tributario en su inciso primero: «Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más.» El activo fijo generará ganancia ocasional para efectos de dicho impuesto, sólo si perteneció al contribuyente por dos años o más, es decir, si permaneció en el patrimonio del contribuyente por mínimo dos años. Además, la ganancia ocasional se genera sólo si la venta produce una ganancia o una utilidad, es decir, si se vende por más de lo que se compró.

Cuando la venta de un activo genera renta ordinaria y no ganancia ocasional.

La utilidad que se obtenga en la venta de un activo fijo se clasifica como renta ordinaria para efectos tributarios si el activo vendido estuvo en manos del contribuyente por menos de dos años. Este aspecto es muy importante porque el efecto tributario es considerable, por cuanto el impuesto que se paga por un concepto y otro no es el mismo. En la ganancia ocasional se paga impuesto por ganancias ocasionales y en la renta ordinaria se paga impuesto a la renta, cuyas tarifas son muy diferentes como más adelante se señala.

¿Cómo se determina la ganancia ocasional en la venta de activos fijos?

La ganancia ocasional en la venta de un activo fijo se determina restando el costo del activo fijo al valor de la venta. Ganancia ocasional = Precio de venta – Costo fiscal del activo. El artículo 90 del estatuto tributario señala en su primer inciso: «La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.» Si el costo del activo es de $200.000.000 y fue vendido en $300.000.000, la ganancia ocasional es de $100.000.000. Matemáticamente el asunto es sencillo, pero no lo es tanto por cuanto el costo del activo y el precio de venta son factores regulados específicamente por la ley tributaria.

Precio de venta para efectos de la ganancia ocasional.

Naturalmente que el precio de venta es aquel por el cual fue vendido el activo, por ejemplo la casa, lo que sucede es que para efectos tributarios los contribuyentes suelen ser muy creativos para disminuir la ganancia ocasional y buscan la manera de tener un precio de venta fiscal inferior. En el caso de un inmueble, el precio de venta fiscal es el que puede ser reportado a la Dian, y por lo general es el precio que figura en la escritura, que es el precio que la notaría respectiva reportará a la Dian. Y es aquí donde el contribuyente maniobra para conseguir que el precio de la escritura sea lo menor posible, pues por lo general es el que la Dian conocerá y el valor que el contribuyente declarará. Debido a lo anterior se ha vuelto normal que el precio de escrituración sea inferior al precio real, y el estado consciente de esta realidad, impuso serias limitaciones a esta práctica con la ley 1943 de 2018. Cuando la venta se trata de bienes raíces, que es donde las personas hacen trampa, el artículo 90 del estatuto tributario impone las siguientes reglas: «En el caso de bienes raíces, además de lo previsto en esta disposición, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoevalúo, sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior. En los casos en que existan listas de precios, bases de datos, ofertas o cualquier otro mecanismo que permita determinar el valor comercial de los bienes raíces enajenados o transferidos, los contribuyentes deberán remitirse a los mismos. Del mismo modo, el valor de los inmuebles estará conformado por todas las sumas pagadas para su adquisición, así se convengan o facturen por fuera de la escritura o correspondan a bienes o servicios accesorios a la adquisición del bien, tales como aportes, mejoras, construcciones, intermediación o cualquier otro concepto. En la escritura pública de enajenación o declaración de construcción las partes deberán declarar, bajo la gravedad de juramento, que el precio incluido en la escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente; en caso de que tales pactos existan, deberá informarse el precio convenido en ellos. En la misma escritura se debe declarar que no existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera de la misma o, de lo contrario, deberá manifestarse su valor. Sin las referidas declaraciones, tanto el impuesto sobre la renta, como la ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales, serán liquidados sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura, sin perjuicio de la obligación del notario de reportar la irregularidad a las autoridades de impuestos para lo de su competencia y sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para determinar el valor real de la transacción.» Regulación que limita la libertad de las partes para fijar el valor de la venta, el valor de escrituración y la forma de pago.

Regulación del valor de la venta.

El valor de la venta no puede ser inferior al valor comercial del bien, a no ser que el valor comercial fuere inferior a los otros permitidos: costo fiscal, valor catastral o autoevalúo, lo que casi nunca sucede, pues el valor comercial suele ser muy superior a los anteriores. La norma señala que si el valor de venta fijado por las partes difiere en más de un 15% del valor comercial, la Dian tiene la facultad de cambiar ese valor y ajustarlo al valor comercial, es decir, la Dian tiene la facultad de fijar el precio comercial que ellos determinen con base a la información de que dispongan, lo que implica que adicionarán la diferencia, cobrarán el impuesto resultante con los intereses moratorios debidos, más la respectiva sanción por inexactitud.

Si las partes acordaron un precio de venta de $300.000.000 cuando el valor comercial era de $400.000.000, la Dian adicionará esos $100.000.000 de diferencia y cobrará lo suyo con intereses y sanciones.

Regulación del valor escriturado.

Se exige dejar constancia en la escritura de venta que el valor escriturado es el igual al real, es decir, que no se pusieron de acuerdo para defraudar al fisco, ante la ausencia de tal estipulación todos conceptos se liquidarán sobre 4 veces el valor indicado en la escritura. Esto tiene como finalidad evitar que las partes escrituren la venta por debajo del valor real. Las partes pueden acordar un precio de venta libremente, siempre que no se aparte del 15% del valor comercial, y una vez acordado ese valor de venta, la escritura tendrá que hacerse por ese valor bajo la gravedad de juramento.

El pago no se podrá hacer en efectivo.

Sucede que el pago de valor pactado no se puede hacer en efectivo en vista que el artículo 90 del estatuto tributario señala expresamente que: «A partir del 1 de enero de 2019, no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras.»

No es que esté prohibido pagar la casa en efectivo, el problema es que si se paga en efectivo, quien hace el pago, es decir, quien compra, queda impedido para declarar como costo la parte pagada en efectivo, lo que fiscalmente es muy grave y la práctica hace imposible pagar en efectivo por inconveniente para el comprador. Supongamos que se compra una casa en $200 y se paga $100 en efectivo y el resto con un cheuque. Para la Dian, el costo de ese activo, es decir, el valor de la compra será por $100, de manera que cuando se venda ese activo, la ganancia ocasional se determina con base a $100 de costo, lo que eleva la ganancia ocasional lo mismo que el impuesto. Si la persona luego vende ese activo en 300, su ganancia no será de 100 sino de 200, y pagará impuestos sobre 200, todo por haber pagado en efectivo 100. Este es un aspecto que afecta gravemente los intereses el comprador, y pocas personas del común se detienen en las implicaciones que esto conlleva.

El costo fiscal para determinar la ganancia ocasional.

La segunda variable para determinar la ganancia ocasional es el costo fiscal del activo vendido, pues ese es el valor que se restará al precio de venta para determinar la ganancia ocasional, de suerte que entre más alto sea el costo fiscal, menor será la ganancia y menor el impuesto, y lo contrario, entre más bajo sea el costo fiscal, mayor será la ganancia y el impuesto que se deba pagar, lo que nos indica que el costo fiscal es un aspecto que debemos tomarnos en serio para no pagar más impuestos de lo debido. El costo fiscal es el valor por el que ha sido declarado el activo para el caso de quienes declaran renta, y para el caso de las personas naturales que no declaran renta es básicamente el valor de compra, más los reajustes fiscales anuales que permite el artículo 70 del estatuto tributario.

Ajuste fiscal al costo de los activos fijos


En cualquiera del caos el valor de referencia para determinar el costo de los activos fijos, es el valor por que se han comprado, y luego algunos contribuyentes pueden incrementar ese costo con reajustes, adiciones, mejoras, etc. Pero para efectos de esta nota haremos énfasis en el valor de la compra, más exactamente, el en valor incluido en la escritura pública, que de por si no puede ser inferior al avalúo catastral. En consecuencia, el valor de que figure en la escritura es la espina dorsal del costo fiscal de los activos fijos que son bienes raíces, y por lo tanto es el más relevante.

Ajuste fiscal histórico en activos fijos de personas naturales – Artículo 73 E.T.


Aquí es donde sale a relucir lo bueno y lo malo de escriturar una venta por un valor inferior al real.

El beneficiado al escriturar por debajo del valor real.

Como ya lo mencionábamos, es la costumbre de los colombianos escriturar la venta de un inmueble por debajo de su valor real con el fin de disminuir gastos notariales y de registro, y por qué no, para disminuir el impuesto a la ganancia ocasional. Esta práctica beneficia tanto al comprador como al vendedor respecto a gastos notariales y de registro, y solamente al vendedor respecto al impuesto de ganancias ocasionales. Recordemos que entre menor sea el precio de venta menor es la ganancia ocasional, y entre menor sea la ganancia menor es el impuesto, de allí que el vendedor esté especialmente interesado en que la escritura salga por el menor valor posible.

El perjudicado al escriturar por un valor inferior al real.

En este caso el perjudicado puede ser el comprador, porque al tener un valor bajo en la escritura, su costo fiscal es bajo, y al tener un costo fiscal bajo, su ganancia ocasional se incrementa incrementando su impuesto. Al escriturar por un valor bajo la compra de un inmueble, se tiene un beneficio inmediato que es la reducción de gastos notariales y de registro, pero a largo plazo no hay beneficio, por cuanto en algún momento futuro la persona debe vender la propiedad, y al tener un costo fiscal bajo producto de escriturar por un valor inferior al real, tendrá una mayor ganancia ocasional. Podríamos decir que lo ahorrado por el vendedor en ganancia ocasional lo pierde el comprador por el mismo concepto. Adicional a lo anterior, se debe tener en cuenta que el costo fiscal tiene efecto en el patrimonio del contribuyente, lo que a su vez afecta la renta presuntiva y el impuesto al patrimonio, a la riqueza, a la pobreza o como lo quieran llamar los políticos en cada reforma tributaria.

Renta presuntiva ¿Qué es y cómo se calcula?


Entre más alto el costo fiscal, más elevado es el patrimonio, por lo tanto todo tiene su doble cara y corresponde a cada persona evaluar su situación particular para tomar decisiones de acuerdo a su realidad económica y fiscal.

Determinando la ganancia ocasional.

Supongamos que en el 2015 una persona natural compró un apartamento por su valor comercial de $180.000.000 que fue escriturado por su avalúo catastral de $120.000.000. En enero de 2019 lo vendió por su valor comercial actual, venta que se hizo con hipoteca por intermedio de una entidad financiera, y fue escriturado por el valor real de $220.000.000.

Costo fiscal 2015 (Valor de compra)

$120.000.000

Reajuste fiscal 2016

$8.496.000

Costo fiscal 2016

$128.496.000

Reajuste fiscal 2017

$5.230.000

Costo fiscal 2017

$$133.726.000

Reajuste fiscal 2018

$5.443.000

Costo fiscal 2018

$139.169.000

Ganancia ocasional

$220.000.000 - $139.169.000

$80.831.000

El resultado anterior es con una escritura realizada por debajo del valor real. Ahora supongamos los mimos valores pero escriturando la compra en el 2015 por valor real, esto es $180.000.000.

Costo fiscal 2015 (Valor de compra)

$180.000.000

Reajuste fiscal 2016    0.059%

$10.620.000

Costo fiscal 2016  

$160.620.000

Reajuste fiscal 20170     0.036%

$6.537.000

Costo fiscal 2017

$$167.157.000

Reajuste fiscal 2018  0.0377%

$6.803.000

Costo fiscal 2018

$173.960.000

Ganancia ocasional.

$220.000.000 – 173.960.000

$46.040.000

La diferencia es $34.791.000, es decir que se debe pagar impuesto sobre una mayor ganancia de casi 35 millones de pesos. El anterior ejemplo no se ha realizado con la precisión de los reajustes en cuanto no se consideró la fracción de 2015.

Impuesto a la ganancia ocasional — Tarifas o porcentajes.

El impuesto a las ganancias ocasionales sobre la venta de activos fijos es del 10% tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas. Así lo disponen los artículos 313 y 314 del estatuto tributario. Esa tarifa se aplica sobre la ganancia ocasional obtenida en la venta de activos fijos, considerando que esta se consolida con las otras ganancias ocasionales que pudiera tener el contribuyente, y el total puede ser afectado por las pérdidas ocasionales que procedan tal como dispone el artículo 311 del estatuto tributario. Téngase en cuenta hay ciertas ganancias ocasionales por las que no se pagan impuestos, que son las llamadas ganancias ocasionales exentas que puede consultar en el siguiente artículo.

Ganancias ocasionales exentas


Ganancia ocasional Vs Renta ordinaria.

Al inicio de esta nota se precisó que la ganancia ocasional se genera sólo si el activo vendido permaneció en poder del contribuyente por dos años o más, pues en caso de poseerlo por menos de 2 años, la utilidad que se obtenga de la venta del activo determinada de igual forma (Precio de venta menos costo fiscal), se clasifica como renta ordinaria, es decir, se suma a las otras rentas que tenga el contribuyente y se pagará impuesto a la renta. Esto es importante porque la tarifa del impuesto a la renta es mucho más elevada que la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales, pues esta es del 10% en tanto las tarifas del impuesto a la renta pueden llegar hasta el 35% en el caso de las personas naturales (artículo 241 del estatuto tributario). No es lo mismo pagar un 35% que un 10%, y la diferencia la marca el tiempo de permanencia del activo en manos del contribuyente.

Efectos tributarios en la venta de activos fijos.

Como se ha podido observar, la venta de activos fijos tiene serios efectos tributarios que no se deben tomar a la ligera.  Lo anterior obliga a que las personas hagan un análisis detallado de los efectos que tendrá la compra o venta de un activo fijo, y no sólo se debe considerar la ganancia ocasional, sino su efecto en el patrimonio, e inclusive una posible renta por comparación patrimonial, que es otro asunto de cuidado.

Renta por comparación patrimonial


Y con las nuevas limitaciones que impuso la ley 1943 de 2018 respecto al valor de venta y de escrituración de bienes raíces, el asunto requiere mayor cuidado y mayor planeación.

 


Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

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