SUCESIONES ILÍQUIDAS Y SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto a la renta, y
como tal deben cumplir con todas las obligaciones que le son propias a los
contribuyentes de este impuesto.
Tabla de contenido
§ Cumplimiento de
las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida.
§ Quién debe
cumplir las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida.
§ Sanciones
tributarias en la sucesión ilíquida.
§ Participación de
la Dian en los procesos de sucesión.
Cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida.
Las obligaciones tributarias de una persona no acaban con su fallecimiento, sino que quedan en cabeza de la sucesión ilíquida. La sucesión ilíquida queda con las mismas obligaciones tributarias que tenía la persona natural. La persona fallece, pero su patrimonio sigue intacto hasta tanto sea liquidado y distribuido entre los herederos con derecho, y ese patrimonio sigue generando obligaciones tributarias que deben ser cumplidas. Si la sucesión ilíquida continúa generando ingresos, como cuando se tiene un establecimiento de comercio, se deben cumplir las obligaciones derivadas de esas operaciones, como la presentación de las declaraciones de IVA, retención, renta, reporte de información exógena, etc.
Además, la sucesión debe cumplir con las obligaciones tributarias que
hayan quedado pendientes luego del fallecimiento del contribuyente. De manera
que, mientras no se liquide la sucesión, es decir, mientras no se distribuyan
los bienes entre los herederos, la sucesión ilíquida sigue siendo contribuyente
del impuesto a la renta como lo hubiera hecho la persona de no haber fallecido.
Es así porque el Rut y el NIT de la persona fallecida sigue vigente hasta tanto
no se formalice la liquidación de la sucesión, así que se deben cumplir todas
las obligaciones tributarias que se tengan.
Quién debe cumplir las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida.
La sucesión ilíquida no es ni persona natural porque ya falleció, ni
constituye una persona jurídica, así que toda actuación debe ser realizada por
un tercero en calidad de representación. Y respecto a los representantes que
debe cumplir con obligaciones tributarias, señala el artículo 572 del estatuto
tributario en literal d): «Los albaceas con administración de bienes, por las
sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y
a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente;» Lo ideal es que
exista un albacea, pero no siempre el causante ha designado uno, y como los
herederos no pueden nombrar un albacea las obligaciones tributarias deben ser
cumplidas por los herederos, generalmente quien tiene la administración de los
bienes o la mayor parte de estos.
El Albacea y las funciones que cumple
En consecuencia, quien de acuerdo al artículo 572 del estatuto tributario deba cumplir las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida, debe firmar y presentar todas las declaraciones a que haya lugar, y las demás obligaciones que surjan como reporta de información, atender requerimientos de la Dian, etc.
Sanciones tributarias en la sucesión ilíquida.
Si quien debe cumplir con las obligaciones tributarias de la sucesión
ilíquida no los cumple debidamente, la Dian impondrá las sanciones a que haya
lugar, que deberán ser pagadas por quien tiene el deber formar de representar
la sucesión ilíquida, y con cargo al patrimonio de la sociedad ilíquida. No
obstante, si las sanciones se han impuesto por negligencia del representante,
podría repetirse contra este aplicando la regulación civil, como en el caso del
albacea donde el artículo 1344 del código civil lo hace responsable
precisamente por negligencia.
Participación de la Dian en los procesos de sucesión.
Si la sucesión ilíquida tiene obligaciones con la Dian sin cumplir,
puede la Dian puede hacerse parte del proceso de sucesión a fin de garantizar
el cumplimiento y pago de dichas obligaciones. El notario o el juez que conozca
del proceso liquidatario de la sucesión deben informar a la Dian de la
situación en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario que señala en
su primer inciso: «Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten
sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán
informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor
de los bienes.»
La Dian cuenta con 20 días calendario para hacerse parte del proceso, y
en caso no hacerlo se continúa con el proceso de liquidación de la sucesión
normalmente.
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