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lunes, 24 de diciembre de 2018

ACTOS ADMINISTRATIVOS PREPARATORIOS O DE TRÁMITE


Los actos administrativos pueden ser definitivos o de simple trámite, también conocidos como actos preparatorios. Es un acto preparatorio porque con él se prepara el acto administrativo definitivo, pues para que este último se produzca, se requiere de una serie de elementos previos que luego transitan al acto administrativo definitivo. El acto administrativo definitivo se construye a partir de una serie de pasos que están constituidos precisamente por los actos preparatorios o de trámite, de manera que estos no deciden nada en particular, sino que apenas brindan elementos de apoyo al acto definitivo. Los actos preparatorios son como los ingredientes de una receta para construir un producto final.

Es el caso por ejemplo de un requerimiento ordinario, o incluso un requerimiento especial, o de una inspección tributaria o contable, que por sí solos no crean situaciones concretas, sino que conducen a una posterior o definitiva: la liquidación oficial de revisión o una resolución sanción donde se concreta una situación jurídica que afecta al contribuyente.
Ausencia recursos en los actos preparatorios o de trámite.
Los actos preparatorios o administrativos no contemplan recursos, esto es, el contribuyente no puede interponer ninguna acción para impedir que se desarrollen o para que se corrijan si considera que se han ejecutado incorrectamente, por lo tanto no pueden ser demandados ante ninguna instancia, ni en la vía gubernativa ni en la justicia administrativa.
Por ejemplo, no hay forma de que un contribuyente pueda impedir que le practiquen una inspección tributaria, y ese acto no puede ser recurrido de ninguna forma, de manera que el contribuyente no tiene otra opción que esperar el acto administrativo definitiva donde sí dispone de procedimientos para ejercer su derecho a la defensa, desarrollar el principio de contradicción.
Las entidades administrativas recurren a los actos preparatorios o de trámite para juntar elementos que le permitan motivar el acto administrativo definitivo, y esa es una facultad que tienen ciertas entidades para ejercer su función, sin que los administrados puedan interferir en la preparación de dicho acto administrativo.


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