La acción restitutoria tiene
como finalidad recuperar un bien que está en manos de un tercero, y hay ciertos
aspectos que debemos tener claros para que prospere. Si se inicia una acción
restitutoria es porque queremos que nos restituyan una propiedad o inmueble que
es nuestro y está ocupado por un tercero. Ese tercero puede ocupar la
propiedad que se pretende restituir por dos razones:
1. Hay de por medio un
contrato (arrendamiento, compraventa, promesa de compraventa, comodato, etc.)
2. Fue ocupado ilegalmente
contra la voluntad del propietario.
En el primer caso hay un contrato de por medio firmado entre las partes,
por lo tanto hay que iniciar una acción contractual que luego derive en la
restitución del inmueble.
En el segundo caso probablemente sea necesario iniciar una acción
reivindicatoria de dominio para que luego proceda la restitución. Al respecto
es oportuno transcribir lo dicho por la sala civil de la corte suprema de
justicia en sentencia 11001 del 30 de julio de 2010 con ponencia del magistrado
William Namén Vargas:
«En particular, la restitución de la cosa podrá obtenerse como consecuencia
directa e inmediata de la reivindicación o, en virtud, del ejercicio de una
acción contractual. Más exactamente, existiendo entre el dueño y el poseedor de
la cosa, una relación jurídica negociar o contractual de donde deriva su
posesión, la restitución no puede lograrse con independencia sino a
consecuencia y en virtud de las acciones correspondientes al negocio jurídico o
contrato.»
La corte deja claro que la restitución de la cosa sólo es posible si
previamente se destruye el contrato que dio origen a la posesión de la cosa, o
luego de prosperar la acción de reivindicación, de manera que la restitución no
es autónoma ni independiente. En
consecuencia, si una persona ocupa un inmueble en virtud de un contrato,
cualquiera que sea, si el propietario quiere la restitución del inmueble,
primero tendrá que demandar ese contrato, ya sea por incumplimiento, por
nulidad, etc., pues mientras haya un contrato entre las partes no será
procedente la restitución. Ahora, si el bien ha sido ocupado ilegalmente, o sin
la existencia de contrato alguno, debe primero intentarse la acción
reivindicatoria, y reconocida este entonces sí procede la restitución.
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