CERTIFICADOS TRIBUTARIOS: SANCIONES POR NO EXPEDIRLOS
El Estatuto
Tributario en su artículo 667 establece que los
retenedores que no cumplan con la obligación de expedir los certificados de
retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones,
incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos
o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. Esta misma sanción
también será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la
parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.
Cuando la
sanción por la no expedición de los certificados se imponga al agente retenedor
mediante resolución independiente, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas
Nacionales –DIAN– deberá previamente hacer traslado de cargos a la persona o
entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción
antes mencionada, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente
propuesta, si la omisión es subsanada antes que se notifique la resolución de
sanción, o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para cualquiera de los
casos, el agente retenedor deberá presentar ante la oficina que está conociendo
de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el
cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de
pago de la misma.
Las fechas
límite para la expedición de los certificados de retención en la fuente por
concepto de salarios y por otros conceptos, e igualmente el certificado por el
Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF– correspondientes al año gravable
2014, se encuentran establecidas en el artículo
40 del Decreto 2623 del 2014.
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