El
artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite que entre empleador y
trabajador acuerden pagos que no constituyen salario, pero es
preciso que dichos pagos cumplan con determinados criterios.
Si
bien la norma da cierta libertad para que las partes acuerden que ciertos pagos
no constituirán salarios, no es una patente de corso para que sobre cualquier
pago se haga tal acuerdo de exclusión salarial, pues ello iría en detrimento de
los intereses del trabajador.
Contenido
- La retribución del trabajo.
- La naturaleza salarial de un pago.
- Pagos no salariales deben ser claros y expresos.
- La destinación específica de los pagos no salariales.
- La mera liberalidad.
- Habitualidad y proporcionalidad del pago.
- Lo que no constituye salario por
regla general.
- Los límites a los pagos no constitutivos de salario
Criterios para clasificar un pago como no constitutivo de salario
En consecuencia, para que un pago no constituya salario debe cumplirse con
los siguientes criterios:
·
El pago no debe retribuir el trabajo del trabajador.
·
No debe cambiar la naturaleza de un pago.
·
Deben ser específicos
·
Debe tener una destinación específica.
La retribución del trabajo.
Cualquier pago que tenga como objetivo remunerar al trabajador no
puedeser calificado como ingreso no constitutivo de salario.
Es por ello que conceptos como las comisiones o bonificaciones por
rendimiento nunca podrán considerarse como un pago no constitutivo de salario,
pues sin importar el nombre que se les dé, su finalidad es remunerar el
trabajo, ya que no es más que una contraprestación directa por un servicio
prestado.
La naturaleza salarial de un pago.
Similar a lo anterior. Un pago que por su propia naturaleza es salarial,
lo será no importa lo que las partes acuerden, ni cómo sean denominados en
el contrato de trabajo.
Las partes no tiene la facultad legal ni contractual para cambiar la naturaleza
misma de un pago, de manera que si el pago tiene su origen en la actividad
desarrollada por el trabajador, este será siempre de carácter salarial.
Pagos no salariales deben ser
claros y expresos.
Cuando se acuerde un pago no salarial, ese pago debe ser claro, preciso,
expreso, de manera que se pueda identificar claramente su origen y destinación.
Al respecto dijo la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia
68303 del 14 de noviembre de 2018, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia
Dueñas Quevedo:
«Además de lo anterior, esta Corte ha sostenido que estos acuerdos en
tanto son una excepción a la generalidad salarial que se reputa de los pagos
realizados en el marco de una relación de trabajo, deben ser expresos, claros,
precisos y detallados de los rubros cobijados en él, «pues no es posible el
establecimiento de cláusulas globales o genéricas, como tampoco vía
interpretación o lectura extensiva, incorporar pagos que no fueron objeto de
pacto. Por ello, la duda de si determinado emolumento está o no incluido en
este tipo de acuerdos, debe resolverse en favor de la regla general, esto es,
que para todos los efectos es retributivo» La falta de
especificación o claridad hará que el pago se convierta en salarial, por lo
tanto, se ha de definir de forma expresa, taxativa, qué pagos no constituyen
salario.
La destinación específica de los
pagos no salariales.
Es común que al trabajador se lo ofrezca un determinado beneficio para un
determinado fin, como auxilio de educación, de salud, a recreación, un aporte
voluntario a pensión, etc., y en tal caso se debe garantizar esa destinación
específica. Este punto es importante, porque si se hace un pago no constitutivo
de salario para que el trabajador adquiera un beneficio, se debe garantizar que
ese beneficio sea adquirido. Por ejemplo, si se le paga al trabajador
mensualmente $500.000 como auxilio de educación, ese pago debe invertirse en
educación y no entregárselo al trabajador para que el disponga de esos dineros
según su deseo, y si se le pagan gastos de representación que se utilicen para
tal efecto.
Tratamiento de los gastos de representación «En primer lugar, tanto el auxilio de
gastos médicos y la pensión voluntaria eran entregados en dinero a la trabajadora
para que ella dispusiera inmediatamente de esos recursos. Por esta vía, la
demandante podía emplear esos dineros en la satisfacción de las necesidades que
usualmente se colman mediante el salario, tales como vivienda, salud,
educación, alimentación, recreación, entre otros. Es decir, la supuesta
destinación específica alegada por la empresa se derrumba con el hecho de que
esos auxilios eran traducidos en dinero para que la trabajadora dispusiera de
ellos como a bien tuviera.» Frente a este tema, resulta importante la doctrina de sala laboral de la
corte suprema de justicia en la sentencia antes citada, donde dijo:
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