OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA
Mediante resolución 002 del 3
de enero de 2019 la Dian fijó los contribuyentes obligados a expedir factura
electrónica. El artículo primero de la citada resolución fija los siguientes
sujetos que por obligación deben implementar la facturación electrónica:
a) Las
personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018
ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los
cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 010 de febrero de
2018, proferida por la citada entidad.
b) Las personas naturales, jurídicas y demás
sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los
seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de
numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de
mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria los cuales corresponden a los sujetos
indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017, proferida por la citada
entidad.
Es decir que los grandes contribuyentes
y los que ya venían expidiendo factura electrónica en los términos del decreto
1929 son los obligados a expedir factura electrónica. Además, la Dian aclara
que los contribuyentes que al 18 de enero de 2019 había solicitado
voluntariamente la autorización para expedir factura electrónica, serán
habilitados para expedir dicha factura, pero no se recibirán más solicitudes
voluntarias hasta tanto no entre en vigencia la facturación electrónica con
validación previa.
El plazo que estos obligados tienen
para iniciar la facturación es el dispuesto en el artículo 684-2 del estatuto
tributario, tal como lo señala la misma resolución en el inciso 2 del parágrafo
segundo de su artículo primero, y el artículo 684-2 en la parte que nos
interesa señala que:
«La no adopción de dichos
controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección
General de Impuestos Nacionales o su violación dará lugar a la sanción de
clausura del establecimiento en los términos del artículo 657.» En consecuencia,
los obligados que aún no han implementado la facturación electrónica tienen
hasta el 3 de marzo de 2019 para hacerlo.
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