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miércoles, 6 de febrero de 2019

OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA


OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA
Mediante resolución 002 del 3 de enero de 2019 la Dian fijó los contribuyentes obligados a expedir factura electrónica. El artículo primero de la citada resolución fija los siguientes sujetos que por obligación deben implementar la facturación electrónica:

a)      Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 010 de febrero de 2018, proferida por la citada entidad.
b)       Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017, proferida por la citada entidad.

Es decir que los grandes contribuyentes y los que ya venían expidiendo factura electrónica en los términos del decreto 1929 son los obligados a expedir factura electrónica. Además, la Dian aclara que los contribuyentes que al 18 de enero de 2019 había solicitado voluntariamente la autorización para expedir factura electrónica, serán habilitados para expedir dicha factura, pero no se recibirán más solicitudes voluntarias hasta tanto no entre en vigencia la facturación electrónica con validación previa.

El plazo que estos obligados tienen para iniciar la facturación es el dispuesto en el artículo 684-2 del estatuto tributario, tal como lo señala la misma resolución en el inciso 2 del parágrafo segundo de su artículo primero, y el artículo 684-2 en la parte que nos interesa señala que:

«La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657.» En consecuencia, los obligados que aún no han implementado la facturación electrónica tienen hasta el 3 de marzo de 2019 para hacerlo.


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