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viernes, 15 de marzo de 2019

IMPUESTO AL PATRIMONIO


IMPUESTO AL PATRIMONIO
El impuesto al patrimonio versión 2019 fue creado por la ley 1943 de 2018 como una extensión del impuesto a la riqueza creado por la ley 1739 de 2014
Tabla de contenido

Años por los que se debe pagar el impuesto al patrimonio.

Según el artículo 292-2 del estatuto tributario, el impuesto al patrimonio se debe pagar por los años 2019, 2020 y 2021. No obstante, no hay garantía que llegado el 2021 una nueva reforma tributaria no extienda dicho impuesto por los años 2020 y siguientes así sea con otro nombre.

Es precisamente lo que el gobierno hizo con la ley 1943, que extendió el impuesto hasta el 2021 pero con otro nombre, puesto que el mismo impuesto ya había sido creado en el 2014 con la ley 1739 de 2014 con el nombre de impuesto a la riqueza, que fue por los años 2015 a 2018, y antes de este existió el impuesto al patrimonio con su nombre original, y así podemos seguir retrocediendo en el tiempo.

Contribuyentes obligados a pagar el impuesto al patrimonio.

El artículo 292-2 del estatuto tributario modificad por la ley 1943 de 2018 señala los contribuyentes que deben pagar el impuesto al patrimonio. En primer lugar se ha de señalar que el impuesto al patrimonio solo aplica a las personas naturales, y a determinadas sociedades extranjeras, de manera que las personas jurídicas no deben pagar este impuesto.
Lo sujetos pasivos del impuesto al patrimonio son:
·         Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarias.
·         Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
·         Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
·         Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
·         Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país respecto a bienes diferentes a las inversiones (acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio, etc.).
Los anteriores obligados deberán pagar el impuesto al patrimonio en la medida en que se cumpla con el hecho generador del impuesto al patrimonio que a continuación se señala.

Hecho generador del impuesto al patrimonio.

El artículo 294-2 del estatuto tributario señala que el hecho generador del impuesto a patrimonio es la posesión al primero de enero de 2019, de un patrimonio líquido igual o superior a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos).


Se considera el patrimonio líquido fiscal, es decir, los activos menos las deudas declaradas para efecto del impuesto al patrimonio. Es importante señalar que el hecho generador se verifica el 01 de enero de 2019, y con base a ese patrimonio se determina la obligación de pagar el impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y 2021.

Significa esto que si el contribuyente en enero 01 de 2019 tenía un patrimonio superior a cinco mil millones y debió pagar el impuesto al patrimonio, y en el 2020 su patrimonio disminuyó a cuatro mil millones, sigue estando obligado a pagar el impuesto al patrimonio, pues la obligación de se causó en enero de 2019 independientemente de lo que pase con su patrimonio en años posteriores. Igual sucede con el contribuyente que en enero primero de 2019 tenía un patrimonio de cuatro mil millones y por lo tanto no debió pagar el impuesto al patrimonio; si en el 2020 su patrimonio supera los cinco mil millones no debe pagar el impuesto al patrimonio, por cuanto esa obligación se determina únicamente con los valores a 01 de enero de 2019, sin considerar los cambios que sufra el patrimonio hacia futuro. Sobre esto hay abundante jurisprudencia relacionada, por cuanto el anterior impuesto a la riqueza tenía la misma mecánica, es decir, se causó al 01 de enero de 2015, independientemente de lo que pasara con el patrimonio en los años siguientes, y en la sentencia 23401 del 20 de septiembre de 2018, dijo la sección cuarta del Consejo de estado:

«De este modo, la causación del impuesto tiene relación directa con el hecho generador del tributo y por ende con el nacimiento de la obligación tributaria; el legislador en el impuesto a la Riqueza determinó como único momento de realización del hecho generador el 1º de enero de 2015 y, señaló que la causación del tributo se produce en cuatro periodos correspondientes al 1º de enero de cada uno de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, lo que implica que la exigibilidad del impuesto se produce no solo en el mismo año (2015) de concreción del hecho gravado, sino además en ejercicios fiscales posteriores a la revelación de la capacidad económica del administrado, que en el tributo en mención corresponde al 1º de enero de 2015. Situación reseñada que no es común, pero para el caso del impuesto a la riqueza así fue determinado por el cuerpo legislativo.» De acuerdo a lo anterior, no hay posibilidad que el contribuyente deje de ser sujeto pasivo o pase a serlo una vez determinada la sujeción o no a dicho impuesto con corte al primero de enero de 2019.

Causación del impuesto al patrimonio.

El impuesto al patrimonio se causa el primero de enero de cada uno de los años por los que se debe pagar dicho impuesto (2019, 2020 y 2021). Es importante precisar una vez más, que la causación del impuesto es distinta a la ocurrencia del hecho generador que se da el por una sola vez el 01 de enero de 2019, y el impuesto al patrimonio se causa el 01 de enero de cada año.

Base gravable del impuesto al patrimonio.

La base gravable del impuesto al patrimonio está regulada por el artículo 295-2 del estatuto tributario y corresponde al patrimonio bruto poseído a
l 01 de enero de 2019 y de cada año siguiente, menos las deudas poseídas a la misma fecha.


Ese patrimonio líquido fiscal puede ser depurado o reducido con los siguientes conceptos:
Valor patrimonial de la casa o habitación. Las personas naturales pueden descontarse las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión no se extiende a la finca de recreo ni a una segunda ni tercera casa, sino a aquella en la que el contribuyente resida efectivamente el contribuyente.
Bienes normalizados. Se puede descontar el 50% de los bienes que sean normalizados y declarados en el 2019 y que hayan sido repatriados.
Base mínima gravable para los años 2020 y 2021.
El parágrafo segundo del artículo 295-2 del estatuto tributario impone una base mínima gravable para los años 2020 y 2021 tomando como referencia la base gravable que se determine en el 2019: «En caso de que la base gravable del impuesto al patrimonio determinado en cualquiera de los años 2020 y 2021, sea superior a aquella determinada en el año 2019, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2019 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto al patrimonio determinada en cualquiera de los años 2020 y 2021, es inferior a aquella determinada en el año 2019, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2019 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.» Lo que la norma ha buscado es un equilibrio para evitar que la base gravable en los siguientes años al primero, se eleve mucho o se disminuya mucho con respecto al 2019.

Tarifas del impuesto al patrimonio.

La tarifa del impuesto al patrimonio es una sola, y es del 1% sobre la base gravable que se determine según el artículo 295-2 del estatuto tributario. El impuesto se ha de pagar incluso si la base gravable ya depurada queda por debajo de los cinco mil millones de pesos, pues una cosa es el hecho generador del impuesto, y otra es la base sobre la cual se ha de liquidar dicho impuesto.





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