NUEVO DECRETO REGLAMENTARIO RENTA PERSONAS
. NATURALES
Mediante decreto 1808 del 7 de octubre
de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta los
artículos 55, 126-1, 126-4, 206-1,235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario
y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria.
En este decreto se reglamentan aspectos
como:
Depuración de la base del cálculo de la
retención en la fuente por rentas de trabajo:
Desde la Ley 1943 de 2018 se sabe que
los aportes obligatorios al sistema general de pensiones son ingreso no
constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y se estableció una limitante al
ingreso no constitutivo para las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro
individual con solidaridad (RAIS) en un porcentaje que no puede exceder el 25%
del ingreso laboral o tributario anual limitado a 2.500 UVT. Recordemos
que este tipo de aportes voluntarios a pensiones obligatorias no opera en
el Régimen de Prima Media que administra Colpensiones; por tanto es exclusivo
de los fondos privados.
Por otro lado, para gozar de la renta
exenta del 25% del valor de los pagos labores que establece el numeral 10
del artículo 206 del ET., Las personas naturales que reciban honorarios y en
general por la compensación de servicios personales que cumplan con haber
contratado menos de dos (2) trabajadores o contratistas vinculados a la
actividad, deberán manifestarlo en su factura o documento equivalente bajo la
gravedad de juramento.
Por otro lado aunque
este tema no fue reglamentado, recordemos que la Ley 1943 de 2018 aumentó
del 15% al 35% la retención en la fuente que la administradora de pensiones
efectuará cuando los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad
(RAIS) retiren de forma parcial o total las cotizaciones voluntarias para fines
distintos a la obtención de una mayor pensión, y se considerarán renta gravada
en el año en que sean retirados.
Rentas exentas sin limitantes:
Recordemos que para todos los fines
previstos, las rentas exentas y deducciones de las personas naturales en la
cedula general no pueden superar los límites particulares que establezca cada
uno de esos beneficios fiscales, ni el límite porcentual del cuarenta por
ciento (40%) o el valor absoluto de cinco mil cuarenta (5.040) UVT anuales, es
decir cuatrocientos veinte (420) UVT mensuales. Pues bien el decreto
resume que las siguientes rentas exentas no se someten a este límite:
El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones
sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de
la Policía Nacional.
El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y
Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales,
Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
Los gastos de representación de los rectores y profesores de
universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta
(50%) de su salario.
La prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos
diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, de que trata el Decreto 3357 de 2009.
Nueva tabla retención en la fuente por ingresos laborales:
Se incorpora la nueva tabla que rige
desde enero de 2019 para la retención en la fuente dado que la Ley 1943 de 2018
en su artículo 34 modificó la tabla de retención en la fuente del artículo 383
del E.T. aplicable a rentas de trabajo de personas naturales.
Deducción por intereses y corrección
monetaria en virtud de préstamos.
Cuando el trabajador tenga derecho a la
deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para
adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing
que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador,
el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención será
de diez (100) Unidades de Valor Tributario-UVT de conformidad con el artículo
387 del Estatuto Tributario.
Sobre este tema no se ve en el decreto
reglamentación, solo incorpora el texto al decreto único reglamentario en
materia tributaria 1625 de 2016.
Pero recordemos que este beneficio está
dado para la vivienda del trabajador. Es muy común ver que esta deducción se
utiliza de forma general para cualquier tipo de inmueble que adquiere el
contribuyente independiente que sea el de su casa de habitación; procesamiento
que es un error.
Retiro de sumas depositadas en cuentas AFC:
Como sabemos, el ahorro en este tipo de
cuentas para fomento a la construcción AFC dan derecho a renta exenta
cumpliendo las limitantes del caso, pero para evitar que dicho retiro se
convierta en ingreso gravado, una de las opciones es que el recurso sea
destinado para la adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada
por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o
leasing habitacional.
Pues bien el decreto establece como
requisito “que el objeto de la escritura pública sea la adquisición de
vivienda, nueva o usada”.
Antes de este decreto, la redacción de
este requisito indicaba que “Que el objeto de la escritura pública sea
exclusivamente la compraventa de vivienda, nueva o usada”
Este cambio en la redacción
posiblemente obedece a que muchos contribuyentes con sólo llevar con contrato
de compraventa al banco les entregaban los recursos ahorrados en este tipo de
cuentas AFC, retiro que se certificaba cumpliendo requisitos de vivienda, pero
en algunos casos realmente nunca se hacía la escritura pública.
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