PERIODO GRAVABLE EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS
El impuesto a las ventas tiene dos periodos gravables: uno bimestral y
otro cuatrimestral, que dependen del monto de los ingresos anuales del
responsable.
Periodo gravable en el impuesto a las ventas
El impuesto a las ventas tiene
dos periodos gravables: uno bimestral y otro cuatrimestral, que dependen del
monto de los ingresos anuales del responsable.
Tabla de contenido
Periodo
bimestral en el IVA.
El artículo 600 del estatuto tributario en su numeral primero señala los
responsables del IVA, personas naturales o jurídicas, que tienen un periodo
bimestral: «Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este
impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales
cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales
o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que
tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.»
Para el año 2020 se tienen en cuenta los ingresos del año 2019,
con el UVT del 2019, lo que arroja un valor de $3.152.840.000.
Los artículos 477 y 481 tratan sobre los bienes exentos del impuesto a las
ventas.
LOS
PERIODOS BIMESTRALES SON:
1
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Enero – Febrero
|
2
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Marzo – Abril
|
3
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Mayo – Junio
|
4
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Julio – Agosto
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5
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Septiembre – Octubre
|
6
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Noviembre – Diciembre
|
La declaración y pago se debe hacer el mes siguiente a aquel en que
finaliza el periodo. Por ejemplo, en el primer periodo que es enero febrero, la
declaración de IVA se debe presentar en marzo, según las fechas que haya
indicado el gobierno de acuerdo al último dígito del Nit del responsable.
Periodo de IVA
cuatrimestral.
El periodo cuatrimestral en el impuesto a las ventas corresponde a los
responsables que en el año anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a
92.000 UVT, como lo señala el numeral 2 del artículo 600 del estatuto
tributario. De manera que para el 2020 tienen un periodo bimestral quienes en
el 2019 tuvieron ingresos brutos inferiores a $3.152.840.000.
LOS PERIODOS CUATRIMESTRALES SON:
1
|
Enero – Abril
|
2
|
Mayo – Agosto
|
3
|
Septiembre – Diciembre
|
La declaración y pago del impuesto se debe hacer en el mes siguiente a la
terminación del periodo según las fechas indicadas en el calendario tributario.
Cambio de periodo gravable en el impuesto a las ventas.
Los responsables del IVA pueden cambiar de periodo gravable según sus
ingresos se incrementen o disminuyan. Teniendo en cuenta que la referencia son
92.000 UVT de ingresos, un responsable con periodo cuatrimestral pasará al
periodo bimestral cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 92.000 UVT. El
cambio de periodo se hará en el año siguiente al año de referencia. Ejemplo: si
en el 2019 se tenía un periodo cuatrimestral, y en el 2019 los ingresos brutos
fueron de 100.000 UVT, para el 2020 se debe cambiar a periodo bimestral.
El cambio no se hace en el
periodo de IVA siguiente, sino al cambiar el año, pues para determinar el
periodo gravable correspondiente se toman como referencia los ingresos del año
anterior a 31 de diciembre, de suerte que es necesario esperar a que termine el
año para hacer el corte respectivo.
El cambio de periodo gravable es posible sólo cuando este ha
sido definido por el monto de los ingresos, pero en el caso del
periodo bimestral para los responsables a que hace referencia los artículos 477
y 481 del estatuto tributario, no es posible a no ser que dejen de ser
responsables de productos exentos de IVA.
Requisitos para cambiar de periodo gravable.
De acuerdo al monto de sus ingresos brutos el contribuyente puede cambiar
de periodo cuatrimestral a bimestral, o de bimestral a cuatrimestral, y para
ello debe cumplir algunos requisitos. El primero de ellos, es, por supuesto,
cumplir con el tope de ingresos brutos. Una vez el monto de los ingresos del
año anterior permite el cambio de periodo gravable, el contribuyente puede
hacer el cambio de periodo sin necesidad de pedir autorización a la Dian, pero
sí debe informarle de ese cambio.
El artículo 1.6.1.6.1 del
decreto 1625 de 2016 señala en su primer inciso: «Con el fin de informar a la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
DIAN, el cambio de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con
lo establecido en el artículo 600 del estatuto tributario, el responsable
deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del
correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la
fecha de presentación de dicha declaración.»
La casilla 24 es la que
informa la periodicidad de la declaración de IVA, que se marca automáticamente
cuando se elige la opción cuatrimestral en la plataforma de la Dian, al momento
de iniciar el diligenciamiento de la declaración. A parte de lo anterior,
señala el segundo inciso del mismo artículo:
«El cambio de periodo gravable
de que trata el inciso anterior, deberá estar debidamente soportado con la
certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento
o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse
a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.»
El certificado del revisor fiscal o del contador público, según
corresponda, no debe ser enviado a la Dian, sino que debe conservarlo el
contribuyente por si la Dian en un proceso de revisión o verificación lo
solicita.
¿Qué pasa si me equivoco de periodo gravable?
Puede suceder que un responsable que debe declarar bimestralmente lo haga
cuatrimestralmente, o viceversa. ¿Qué sucede con esa declaración? En primer
lugar, el artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016 señala expresamente que
los periodos gravables señalados en el artículo 600 del estatuto
tributario son de obligatorio cumplimiento, de manera que,
una vez cumplidos los presupuestos allí señalados, el responsable queda
obligado al periodo gravable que le corresponda, quedando impedido para elegir
uno otro a su arbitrio.
Si el contribuyente se
equivoca de periodo, o elige uno a su gusto distinto al que la ley dispone, la
consecuencia la señala el parágrafo segundo del artículo 1.6.1.6.3 del decreto
1625: «Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral (…) conforme a
lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración
del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la
declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones
que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley
no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados
con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en
la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.»
Al no tener efecto esa
declaración, se debe presentar de nuevo con el periodo correcto, y si esa
segunda presentación en debida forma resulta extemporánea, pues habrá lugar
liquidar y pagar la respectiva sanción
por extemporaneidad.
Periodo gravable del IVA al iniciar actividades.
Para determinar si nuestro periodo gravable debe ser bimestral o
cuatrimestral, simplemente miramos los ingresos obtenidos en el año anterior,
pero cuando la empresa es nueva, o cuando el responsable persona natural apenas
inicia actividades, y es la primera declaración de IVA que se presenta, no
existe un año anterior que sirva de referencia, y en tal caso el periodo será
siempre bimestral. Así lo deja claro el parágrafo primero del artículo
1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016: «Los nuevos responsables del impuesto sobre
las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su
declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del estatuto tributario.» Es así
durante el primer año. Para el segundo año ya se tiene la referencia de
ingresos del primero año (año anterior), que le permite determinar qué periodo
gravable le aplicará.
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