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miércoles, 26 de febrero de 2020

PERIODO GRAVABLE EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS


PERIODO GRAVABLE EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS
El impuesto a las ventas tiene dos periodos gravables: uno bimestral y otro cuatrimestral, que dependen del monto de los ingresos anuales del responsable.

Periodo gravable en el impuesto a las ventas

El impuesto a las ventas tiene dos periodos gravables: uno bimestral y otro cuatrimestral, que dependen del monto de los ingresos anuales del responsable.
Tabla de contenido

Periodo bimestral en el IVA.


El artículo 600 del estatuto tributario en su numeral primero señala los responsables del IVA, personas naturales o jurídicas, que tienen un periodo bimestral: «Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.»
Para el año 2020 se tienen en cuenta los ingresos del año 2019, con el UVT del 2019, lo que arroja un valor de $3.152.840.000.


Los artículos 477 y 481 tratan sobre los bienes exentos del impuesto a las ventas.
LOS PERIODOS BIMESTRALES SON:
1
Enero – Febrero
2
Marzo – Abril
3
Mayo – Junio
4
Julio – Agosto
5
Septiembre – Octubre
6
Noviembre – Diciembre
La declaración y pago se debe hacer el mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo. Por ejemplo, en el primer periodo que es enero febrero, la declaración de IVA se debe presentar en marzo, según las fechas que haya indicado el gobierno de acuerdo al último dígito del Nit del responsable.

Periodo de IVA cuatrimestral.

El periodo cuatrimestral en el impuesto a las ventas corresponde a los responsables que en el año anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a 92.000 UVT, como lo señala el numeral 2 del artículo 600 del estatuto tributario. De manera que para el 2020 tienen un periodo bimestral quienes en el 2019 tuvieron ingresos brutos inferiores a $3.152.840.000.
LOS PERIODOS CUATRIMESTRALES SON:
1
Enero – Abril
2
Mayo – Agosto
3
Septiembre – Diciembre
La declaración y pago del impuesto se debe hacer en el mes siguiente a la terminación del periodo según las fechas indicadas en el calendario tributario.

Cambio de periodo gravable en el impuesto a las ventas.

Los responsables del IVA pueden cambiar de periodo gravable según sus ingresos se incrementen o disminuyan. Teniendo en cuenta que la referencia son 92.000 UVT de ingresos, un responsable con periodo cuatrimestral pasará al periodo bimestral cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 92.000 UVT. El cambio de periodo se hará en el año siguiente al año de referencia. Ejemplo: si en el 2019 se tenía un periodo cuatrimestral, y en el 2019 los ingresos brutos fueron de 100.000 UVT, para el 2020 se debe cambiar a periodo bimestral.
El cambio no se hace en el periodo de IVA siguiente, sino al cambiar el año, pues para determinar el periodo gravable correspondiente se toman como referencia los ingresos del año anterior a 31 de diciembre, de suerte que es necesario esperar a que termine el año para hacer el corte respectivo.
El cambio de periodo gravable es posible sólo cuando este ha sido definido por el monto de los ingresos, pero en el caso del periodo bimestral para los responsables a que hace referencia los artículos 477 y 481 del estatuto tributario, no es posible a no ser que dejen de ser responsables de productos exentos de IVA.

Requisitos para cambiar de periodo gravable.

De acuerdo al monto de sus ingresos brutos el contribuyente puede cambiar de periodo cuatrimestral a bimestral, o de bimestral a cuatrimestral, y para ello debe cumplir algunos requisitos. El primero de ellos, es, por supuesto, cumplir con el tope de ingresos brutos. Una vez el monto de los ingresos del año anterior permite el cambio de periodo gravable, el contribuyente puede hacer el cambio de periodo sin necesidad de pedir autorización a la Dian, pero sí debe informarle de ese cambio.
El artículo 1.6.1.6.1 del decreto 1625 de 2016 señala en su primer inciso: «Con el fin de informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cambio de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del estatuto tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.»
La casilla 24 es la que informa la periodicidad de la declaración de IVA, que se marca automáticamente cuando se elige la opción cuatrimestral en la plataforma de la Dian, al momento de iniciar el diligenciamiento de la declaración. A parte de lo anterior, señala el segundo inciso del mismo artículo:
«El cambio de periodo gravable de que trata el inciso anterior, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.»
El certificado del revisor fiscal o del contador público, según corresponda, no debe ser enviado a la Dian, sino que debe conservarlo el contribuyente por si la Dian en un proceso de revisión o verificación lo solicita.

¿Qué pasa si me equivoco de periodo gravable?

Puede suceder que un responsable que debe declarar bimestralmente lo haga cuatrimestralmente, o viceversa. ¿Qué sucede con esa declaración? En primer lugar, el artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016 señala expresamente que los periodos gravables señalados en el artículo 600 del estatuto tributario son de obligatorio cumplimiento, de manera que, una vez cumplidos los presupuestos allí señalados, el responsable queda obligado al periodo gravable que le corresponda, quedando impedido para elegir uno otro a su arbitrio.

Si el contribuyente se equivoca de periodo, o elige uno a su gusto distinto al que la ley dispone, la consecuencia la señala el parágrafo segundo del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625: «Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral (…) conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.»
Al no tener efecto esa declaración, se debe presentar de nuevo con el periodo correcto, y si esa segunda presentación en debida forma resulta extemporánea, pues habrá lugar liquidar y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.

Periodo gravable del IVA al iniciar actividades.

Para determinar si nuestro periodo gravable debe ser bimestral o cuatrimestral, simplemente miramos los ingresos obtenidos en el año anterior, pero cuando la empresa es nueva, o cuando el responsable persona natural apenas inicia actividades, y es la primera declaración de IVA que se presenta, no existe un año anterior que sirva de referencia, y en tal caso el periodo será siempre bimestral. Así lo deja claro el parágrafo primero del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016: «Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del estatuto tributario.» Es así durante el primer año. Para el segundo año ya se tiene la referencia de ingresos del primero año (año anterior), que le permite determinar qué periodo gravable le aplicará.


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