POR RENUNCIAR AL TRABAJO NO SE PIERDEN DERECHOS LABORALES
Que el trabajador renuncie a su trabajo no significa que deba perder
derechos laborales, incluso si lo hace sin justa causa y sin pre-aviso.
Tabla de contenido
Efectos de la renuncia del trabajador.
Cuando un trabajador renuncia a su contrato de trabajo no puede ser
sancionado, por cuanto la ley no contempló una consecuencia para el trabajador
que renuncie. El simple hecho de renunciar no hace que el trabajador pierda
derechos ya adquiridos, o que la ley le otorga expresamente, como es salario,
las prestaciones sociales, la seguridad social, las indemnizaciones, etc. Ninguno
de esos derechos se pierde porque el trabajador haya presentado su renuncia,
incluso si es intempestiva, pues, se repite, la ley que contiene esos derechos
no consideró que se afectaran por la renuncia del trabajador.
Renuncia del trabajador sin justa causa.
Se podría considerar que si el trabajador renuncia sin justa causa, es
decir, sin que el empleador haya dado un motivo para su renuncia, habría de
significarle alguna consecuencia al trabajador, toda vez que con su renuncia
injustificada puede perjudicar al empleador quien le ha depositado su
confianza.
Para el caso del trabajador que renuncia sin justa causa podríamos
remitirnos al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que regula
precisamente la terminación del contrato sin justa causa, y en el primer inciso
señala: «En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño
emergente.» De lo anterior se podría concluir que, si el trabajador es el que
termina el contrato de trabajo sin justa causa, debe indemnizar a la otra
parte, al empleador. Pero sucede que el artículo 64 del código sustantivo del
trabajo no consideró el pago de ninguna
indemnización en favor del empleador y a cargo del trabajador. La
norma sólo consideró la indemnización que el empleador debe pagar al trabajador
cuando lo despide sin justa causa.
De manera que el código laboral no consideró ninguna consecuencia
específica para el trabajador que renuncia sin justa causa. Y si no consideró
consecuencia alguna, menos se puede imponer una consecuencia representada en la
pérdida de derechos del trabajador. Como la ley no impuso consecuencia alguna
al trabajador que renuncie sin justa causa, es probable que esa consecuencia se
acuerde en el contrato de trabajo, cosa que la ley no prohíbe, y de ser ese el
caso, habrá que revisar el contrato de trabajo para ver cuál es esa
consecuencia. En todo caso, en el contrato de trabajo no se puede acordar que
el trabajador pierda derechos por renunciar sin justa causa, pues un derecho ya
adquirido o concedido por la ley, no se puede quitar por un acuerdo entre
particulares. Lo que él se puede acordar en el contrato de trabajo es una
sanción a cargo del trabajador que renuncie sin justa causa, como el pago de
una indemnización, que es muy diferente a quitarle un derecho que el trabajador
tiene por ministerio de la ley. En el contrato de trabajo se podría acordar que
el trabajador pague un mes de salario si renuncia sin justa causa, pero nunca
se puede acordar que el trabajador pierda su liquidación o prestaciones
sociales por renunciar sin justa causa. Ahora, si de lo que se trata es de
cobrar al trabajador una indemnización por los daños que haya causado su
renuncia sin justa causa, habría que probar y cuantificar el monto de la
indemnización, y eso se debe hacer en juicio, un asunto muy diferente a perder
derechos.
Consecuencias para el trabajador que renuncia sin previo aviso.
Aún sobrevive la creencia de que el trabajador debe notificar un
preaviso al empleador para renunciar, lo que
no es cierto, de manera que el trabajador puede renunciar de un día
para otro, de forma intempestiva sin ninguna consecuencia.
En el pasado el artículo 64 del código sustantivo del trabajo colombiano
señalaba:
«Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el
contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una
indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá
descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por
prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez
el valor correspondiente mientras la justicia decida.» Pero esa norma fue
derogada por la ley 789 de 2002, de manera que hoy en día la ley no considera
esa situación. Por supuesto que lo anterior no impide que las partes en el
contrato de trabajo acuerden un preaviso, y una consecuencia por no cumplir con
ese preaviso, lo que en ningún momento puede redundar en una pérdida de
derechos del trabajador.
Pérdida de derechos por una mal renuncia al trabajo.
Ha quedado claro que renunciar al trabajo no implica perder ningún
derecho, y a lo sumo, tal vez se deba asumir una consecuencia que eventualmente
se hay pactado en el contrato de trabajo, pero
hay un derecho que se puede perder cuando se renuncia al trabajo y
no se sigue el procedimiento correcto. Es el derecho a reclamar judicialmente
la existencia de una justa causa para renunciar, lo que se conoce como despido
indirecto.
Esto en fundamento de lo señalado por el parágrafo único del artículo 62
del código sustantivo del trabajo: «La parte que termina unilateralmente el
contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción,
la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse
válidamente causales o motivos distintos.» Si el trabajador presenta la
renuncia, pero lo hace obligado porque el empleador ha desplegado acciones y
actitudes encaminadas a que el trabajador por sí mismo presente la renuncia,
puede alegar el despido indirecto.
Pero ello sólo es posible si en la carta de renuncia se indica
claramente las causas o motivos que le llevaron a presentar la renuncia, pues
si no lo hace, ya no puede demandar al empleador alegando unas causas que no
indicó en la carta de renuncia, y ello podría interpretarse como la pérdida de
un derecho, pero que no es un derecho cierto, sino apenas una expectativa, una
posibilidad.
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