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domingo, 23 de febrero de 2020

POR RENUNCIAR AL TRABAJO NO SE PIERDEN DERECHOS LABORALES


POR RENUNCIAR AL TRABAJO NO SE PIERDEN DERECHOS LABORALES
Que el trabajador renuncie a su trabajo no significa que deba perder derechos laborales, incluso si lo hace sin justa causa y sin pre-aviso.
Tabla de contenido
Efectos de la renuncia del trabajador.

Cuando un trabajador renuncia a su contrato de trabajo no puede ser sancionado, por cuanto la ley no contempló una consecuencia para el trabajador que renuncie. El simple hecho de renunciar no hace que el trabajador pierda derechos ya adquiridos, o que la ley le otorga expresamente, como es salario, las prestaciones sociales, la seguridad social, las indemnizaciones, etc. Ninguno de esos derechos se pierde porque el trabajador haya presentado su renuncia, incluso si es intempestiva, pues, se repite, la ley que contiene esos derechos no consideró que se afectaran por la renuncia del trabajador.
Renuncia del trabajador sin justa causa.
Se podría considerar que si el trabajador renuncia sin justa causa, es decir, sin que el empleador haya dado un motivo para su renuncia, habría de significarle alguna consecuencia al trabajador, toda vez que con su renuncia injustificada puede perjudicar al empleador quien le ha depositado su confianza.


Para el caso del trabajador que renuncia sin justa causa podríamos remitirnos al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que regula precisamente la terminación del contrato sin justa causa, y en el primer inciso señala: «En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.» De lo anterior se podría concluir que, si el trabajador es el que termina el contrato de trabajo sin justa causa, debe indemnizar a la otra parte, al empleador. Pero sucede que el artículo 64 del código sustantivo del trabajo no consideró el pago de ninguna indemnización en favor del empleador y a cargo del trabajador. La norma sólo consideró la indemnización que el empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide sin justa causa.


De manera que el código laboral no consideró ninguna consecuencia específica para el trabajador que renuncia sin justa causa. Y si no consideró consecuencia alguna, menos se puede imponer una consecuencia representada en la pérdida de derechos del trabajador. Como la ley no impuso consecuencia alguna al trabajador que renuncie sin justa causa, es probable que esa consecuencia se acuerde en el contrato de trabajo, cosa que la ley no prohíbe, y de ser ese el caso, habrá que revisar el contrato de trabajo para ver cuál es esa consecuencia. En todo caso, en el contrato de trabajo no se puede acordar que el trabajador pierda derechos por renunciar sin justa causa, pues un derecho ya adquirido o concedido por la ley, no se puede quitar por un acuerdo entre particulares. Lo que él se puede acordar en el contrato de trabajo es una sanción a cargo del trabajador que renuncie sin justa causa, como el pago de una indemnización, que es muy diferente a quitarle un derecho que el trabajador tiene por ministerio de la ley. En el contrato de trabajo se podría acordar que el trabajador pague un mes de salario si renuncia sin justa causa, pero nunca se puede acordar que el trabajador pierda su liquidación o prestaciones sociales por renunciar sin justa causa. Ahora, si de lo que se trata es de cobrar al trabajador una indemnización por los daños que haya causado su renuncia sin justa causa, habría que probar y cuantificar el monto de la indemnización, y eso se debe hacer en juicio, un asunto muy diferente a perder derechos.
Consecuencias para el trabajador que renuncia sin previo aviso.
Aún sobrevive la creencia de que el trabajador debe notificar un preaviso al empleador para renunciar, lo que no es cierto, de manera que el trabajador puede renunciar de un día para otro, de forma intempestiva sin ninguna consecuencia.


En el pasado el artículo 64 del código sustantivo del trabajo colombiano señalaba:
«Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.» Pero esa norma fue derogada por la ley 789 de 2002, de manera que hoy en día la ley no considera esa situación. Por supuesto que lo anterior no impide que las partes en el contrato de trabajo acuerden un preaviso, y una consecuencia por no cumplir con ese preaviso, lo que en ningún momento puede redundar en una pérdida de derechos del trabajador.
Pérdida de derechos por una mal renuncia al trabajo.
Ha quedado claro que renunciar al trabajo no implica perder ningún derecho, y a lo sumo, tal vez se deba asumir una consecuencia que eventualmente se hay pactado en el contrato de trabajo, pero hay un derecho que se puede perder cuando se renuncia al trabajo y no se sigue el procedimiento correcto. Es el derecho a reclamar judicialmente la existencia de una justa causa para renunciar, lo que se conoce como despido indirecto.


Esto en fundamento de lo señalado por el parágrafo único del artículo 62 del código sustantivo del trabajo: «La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.» Si el trabajador presenta la renuncia, pero lo hace obligado porque el empleador ha desplegado acciones y actitudes encaminadas a que el trabajador por sí mismo presente la renuncia, puede alegar el despido indirecto.


Pero ello sólo es posible si en la carta de renuncia se indica claramente las causas o motivos que le llevaron a presentar la renuncia, pues si no lo hace, ya no puede demandar al empleador alegando unas causas que no indicó en la carta de renuncia, y ello podría interpretarse como la pérdida de un derecho, pero que no es un derecho cierto, sino apenas una expectativa, una posibilidad.



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