RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
El régimen de prima media es
uno de los dos regímenes del sistema de general pensiones definido en el
artículo 12 de la ley 100 de 1993, y reglamentado a partir del artículo 31 de
la misma ley.
Tabla de contenido
Características del régimen de prima media.
El régimen de prima media con prestación definida se caracteriza porque
los aportes que realicen los afiliados se depositan en un fondo común, con el
cual se financian las pensiones de quien acceda al derecho de pensionarse.
El literal b) del artículo 32 de la ley 100 de 1993 señala su principal
característica así:
«Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de
naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan
la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de
administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la
presente Ley.»
Al tratarse de un fondo común se instituye la solidaridad, pues con los
aportes de todos se financian las pensiones de todos los afiliados, en la
medida en que vayan cumpliendo los requisitos para pensionarse.
Básicamente las pensiones se financian con el dinero de quienes son
cotizantes, y para cuando esos cotizantes se pensionen, sus pensiones serán
pagadas con las cotizaciones de nuevos cotizantes, y en su defecto, las
pensiones serán garantizadas con el presupuesto general de la nación. El
régimen de prima media está administrado exclusivamente por Colpensiones, quien
afilia y administra los aportes y pensiones de todos sus afiliados.
Afiliación al régimen de prima
media.
El trabajador asalariado o independiente tiene libertad para elegir al
régimen al que quiere cotizar a pensión, y en caso de elegir el régimen de
prima media, le corresponde afiliarse a Colpensiones.
La afiliación debe hacerle el trabajador y el empleador debe limitarse a
realizar las cotizaciones correspondientes.
Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media.
Los requisitos para adquirir la pensión de vejez en el régimen de prima
media están señalados en el artículo 33 de la ley 100 de 1993, y son
básicamente dos.
1. Tener 62 años si es hombre
y 57 años si es mujer.
2. Haber cotizado como mínimo
1.300 semanas.
Para poder acceder a la pensión se debe acreditar el cumplimiento de los
dos requisitos.
Mesada pensional el régimen de prima media.
La mesada pensional en el régimen de prima media depende de dos factores:
1. Promedio de los salarios
de los últimos 10 años o en toda su vida laboral.
2. Cantidad de semanas
cotizadas.
Se anticipa que entre más alto sea el salario cotizado y más las semanas
cotizadas, más alta será la pensión.
Promedio de los salarios para pensionarse.
El promedio de salarios hace referencia al salario sobre el cual se hizo
la cotización a pensión durante el tiempo que se tomará para hacer el promedio,
y ese promedio se convierte en el ingreso base de liquidación, que lo define el
artículo 21 de a ley 100 de 1993 en su primer inciso: «Se entiende por ingreso
base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los
salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez
(10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si
este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia,
actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al
consumidor, según certificación que expida el DANE.» Se toman todos los
salarios cotizados durante los últimos 10 años, se actualizan con base al IPC,
y se promedian para determinar el ingreso base de liquidación de la pensión.
No obstante lo anterior, si el promedio de toda la vida laboral resulta
superior al promedio de los últimos 10 años, el afiliado tiene derecho a que se
liquide la pensión con se promedió como lo señala el inciso segundo del
artículo 21 de la ley 100 de 1993: «Cuando el promedio del ingreso base,
ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral
del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el
trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250
semanas como mínimo.» Esta opción la tiene quien haya cotizado mínimo 1.250
semanas, condición que hoy en día, luego de los cambios a partir del 2014, se
tiene cumplida por defecto en razón a que el derecho a la pensión requiere
haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.
En
resumen, se hacen determinan dos promedios:
1. De los últimos 10 años
cotizados.
2. De toda la vida laboral.
Y se elige el que arroje una base de liquidación superior. Este tema está
desarrollado con más detalle en el siguiente artículo:
Monto de las semanas cotizadas
para pensionarse.
El derecho a la pensión se alcanza al completar 1.300 semanas de
cotizadas, pero entre más semanas se coticen más alta podrá ser la pensión. Esto
en razón a lo dispuesto por el último inciso del artículo 34 de la ley 100 de
1993: «A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las
mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base
de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de
dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de
cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente
artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%)
del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.» La pensión
inicia con 1.300 semanas, y será igual al 65% del ingreso base de liquidación,
y a partir de allí, por cada 50 semanas adicionales ese porcentaje de se
incrementa en un 1.5%, hasta llegar a máximo de 80%.
En consecuencia, el monto de
la pensión dependerá de dos factores:
El valor del salario por el que haya cotizado a pensión durante su vida
laboral.
1. La cantidad de semanas que
haya cotizado.
En cualquier caso, el estado garantiza una pensión mínima de un salario
mínimo.
Traslado del régimen de prima media al de ahorro individual.
Los afiliados al régimen de prima media se pueden trasladar al régimen de
ahorro individual, y los afiliados al régimen de ahorro individual se pueden
trasladar al régimen de prima media, en los términos que señala el literal e)
del artículo 13 de la ley 100 de 1993: «Los afiliados al Sistema General de
Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez
efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por
una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial.
Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá
trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir
la edad para tener derecho a la pensión de vejez.»
Este tema se desarrolla con
más detalle en el siguiente artículo.
Qué hacer si no cumplo los requisitos para pensionarme.
Cuando el afiliado al régimen de prima media llega a la edad para
pensionarse sin cumplir con el segundo requisito, el de las 1.300 semanas de
cotización, tiene dos opciones.
1. Seguir cotizando hasta
cumplir las semanas mínimas requeridas.
2. Solicitar la indemnización
sustitutiva.
El artículo 37 de la ley 100 de 1993 señala que:
«Indemnización
sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo
cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo
de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando,
tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un
salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de
semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado
de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.» La
indemnización sustitutiva es el equivalente a la devolución de saldos en los
fondos privados, y es como una devolución de los aportes realizados.
Cumplida la edad de pensión (62 en hombres y 57 en mujeres), el afiliado
tiene libertad para seguir cotizando o para completar las semanas que le
falten, decisión que seguramente depende de cuántas semanas falten para las
1.300, y de la pensión promedio que tendrá al cumplir los requisitos.
Seguramente para un afiliado que tendrá una buena pensión si completa las
semanas requeridas tenga más sentido completarlas, en tanto que un afiliado que
su proyección le augura una pensión de un salario mínimo, puede no ver
atractivo seguir cotizando, lo que debe tomarse como una decisión financiera
que puede garantizar su estabilidad en la última etapa de su vida.
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