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lunes, 13 de abril de 2020

ACLARAN DECRETO 520 DONDE APLAZAN CALENDARIO RENTA 2019


ACLARAN DECRETO 520 DONDE APLAZAN CALENDARIO RENTA 2019

El día de hoy DIAN emite concepto donde aclara el decreto 520 del 6 de abril de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional modifica el calendario de vencimientos para las declaraciones de renta y activos en el exterior de personas jurídicas y grandes contribuyentes por el año gravable 2019 como consecuencia de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.


Es una gran noticia que se amplíen los plazos en la presentación de las declaraciones de renta, decisión que celebramos,  no así con el pago, que se mantiene para el mes de abril en lo que respecta el pago de la segunda cuota para grandes contribuyentes y primera cuota para personas jurídicas, pero acogiendo una curiosa metodología que hasta el año pasado se usaba solamente para liquidar la primera cuota del impuesto de renta de los grandes contribuyentes, que se basa en el saldo a pagar de la declaración de renta correspondiente al año gravable anterior, para este caso año gravable  2018.

Miremos entonces como queda este tema y que alternativas existen para la presentación y pago de la declaración de renta por el año gravable 2019 luego del decreto y concepto aclaratorio:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

Pago segunda cuota: Entre el 21  de abril y 5 de mayo dependiendo del último dígito del NIT y debe corresponder al 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018

Declaración y pago tercera cuota: Entre el 9 y el 24 de junio dependiendo del último dígito del NIT.   

Cuando al momento de pagar la segunda cuota, ya se haya presentado la declaración de renta, se tomará el impuesto a pagar, restará el valor de la primera cuota y del saldo pagará el 50% como segunda cuota entre el 21  de abril y 5 de mayo y el restante 50% como tercera cuota entre el 9 y 24 de mayo. Lo anterior tal como se hacía anteriormente.

En resumen, se corre la presentación de la declaración  para junio junto con el pago de la tercera cuota, y la segunda cuota se pague en abril tasada en un 45%  del saldo a pagar del año gravable 2018. 

Esta es una decisión que cada contribuyente debe analizar y ver que es más conveniente para el flujo de caja.

Dadas los vacíos que tiene el decreto 520, un día después la DIAN emite un concepto aclaratorio en el que resuelve los dos interrogantes que planteamos ayer:

Que pasa con los grandes contribuyentes que en el año 2018 no generaron valor a pagar, y por tanto tienen saldo a favor? o para las sociedades que fueron creadas durante el año gravable 2019?   pues la respuesta es "No deben liquidar pago de la segunda cuota en abril", por tanto, todo el impuesto menos el anticipo pagado en febrero se paga en junio junto con la presentación de la declaración de renta.

DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS: 

Pago primera cuota: Entre el 21 de abril y el 19 de mayo dependiendo de los dos último dígitos del NIT y debe corresponder al 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018.

 Declaración y pago segunda cuota: (entre el 1 de junio y el primero de julio de acuerdo a los dos últimos números del NIT)

No obstante, cuando a la fecha del vencimiento de la primera cuota ya se haya presentado la declaración, esta primera cuota equivaldrá al cincuenta 50% del valor liquidado en esa declaración, y el saldo se pagará entre junio y julio de acuerdo a la tabla de vencimientos.

Que pasa con las sociedades que en el año 2018 no generaron valor a pagar, y por tanto tienen saldo a favor? o que la sociedad fue creada durante el año gravable 2019?   pues la respuesta es "No deben liquidar pago de la primera cuota en abril", por tanto, todo el impuesto se paga entre junio y julio junto con la presentación de la declaración de renta. 

publicamos el concepto emitido por la DIAN en donde aclaran esta situación. y confirma lo dicho ayer en twiter por el director de la DIAN al decir que "Si aplica 50% a cero es cero"

Por otro lado, informar que ya está para descargar el prevalidador oficial del formato 2516 por lo que para los que pretenden presentar la declaración de renta ahora en abril junto con la cuota que vence, previamente deberán cargar el formato del prevalidador 2516 como lo estipula la resolución 70 de octubre de 2019. 




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