ACLARAN DECRETO 520
DONDE APLAZAN CALENDARIO RENTA 2019
El día de hoy DIAN emite concepto donde
aclara el decreto 520 del 6 de abril de 2020, mediante el cual el Gobierno
nacional modifica el calendario de vencimientos para las declaraciones de renta
y activos en el exterior de personas jurídicas y grandes contribuyentes por el
año gravable 2019 como consecuencia de la declaratoria de emergencia económica,
social y ecológica.
Es una gran noticia que se amplíen los
plazos en la presentación de las declaraciones de renta, decisión que
celebramos, no así con el pago, que se mantiene para el mes de abril en
lo que respecta el pago de la segunda cuota para grandes contribuyentes y
primera cuota para personas jurídicas, pero acogiendo una curiosa metodología
que hasta el año pasado se usaba solamente para liquidar la primera cuota del
impuesto de renta de los grandes contribuyentes, que se basa en el saldo a
pagar de la declaración de renta correspondiente al año gravable anterior, para
este caso año gravable 2018.
Miremos entonces como queda este tema y
que alternativas existen para la presentación y pago de la declaración de renta
por el año gravable 2019 luego del decreto y concepto aclaratorio:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
Pago segunda cuota: Entre el 21
de abril y 5 de mayo dependiendo del último dígito del NIT y debe corresponder
al 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018
Declaración y pago tercera cuota: Entre el 9 y el 24 de
junio dependiendo del último dígito del
NIT.
Cuando al momento de pagar la segunda
cuota, ya se haya presentado la declaración de renta, se tomará el impuesto a
pagar, restará el valor de la primera cuota y del saldo pagará el 50% como
segunda cuota entre el 21 de abril y 5 de mayo y el restante 50% como tercera cuota
entre el 9 y 24 de mayo. Lo anterior tal como se hacía anteriormente.
En resumen, se corre la presentación de
la declaración para junio junto con el pago de la tercera cuota, y
la segunda cuota se pague en abril tasada en un 45% del saldo a pagar del
año gravable 2018.
Esta es una decisión que cada
contribuyente debe analizar y ver que es más conveniente para el flujo de caja.
Dadas los vacíos que tiene el
decreto 520, un día después la DIAN emite un concepto aclaratorio en el
que resuelve los dos interrogantes que planteamos ayer:
Que pasa con los grandes
contribuyentes que en el año 2018 no generaron valor a pagar, y por tanto
tienen saldo a favor? o para las sociedades que fueron creadas durante el
año gravable 2019? pues la respuesta es "No deben liquidar pago
de la segunda cuota en abril", por tanto, todo el impuesto menos el
anticipo pagado en febrero se paga en junio junto con la presentación de la
declaración de renta.
DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS:
Pago primera cuota: Entre el 21 de abril y el 19 de mayo
dependiendo de los dos último dígitos del NIT y debe corresponder al 50% del
valor del saldo a pagar del año gravable 2018.
Declaración y pago segunda cuota: (entre el 1 de junio y el primero de
julio de acuerdo a los dos últimos números del NIT)
No obstante, cuando a la fecha del
vencimiento de la primera cuota ya se haya presentado la declaración, esta
primera cuota equivaldrá al cincuenta 50% del valor liquidado en esa
declaración, y el saldo se pagará entre junio y julio de acuerdo a la tabla de
vencimientos.
Que pasa con las sociedades que
en el año 2018 no generaron valor a pagar, y por tanto tienen saldo a favor? o
que la sociedad fue creada durante el año gravable 2019? pues la
respuesta es "No deben liquidar pago de la primera cuota en
abril", por tanto, todo el impuesto se paga entre junio y julio
junto con la presentación de la declaración de renta.
publicamos el concepto emitido por la
DIAN en donde aclaran esta situación. y confirma lo dicho ayer en twiter por el
director de la DIAN al decir que "Si aplica 50% a cero es cero"
Por otro lado, informar que ya está
para descargar el prevalidador oficial del formato 2516 por lo que para los que
pretenden presentar la declaración de renta ahora en abril junto con la cuota
que vence, previamente deberán cargar el formato del prevalidador 2516 como lo
estipula la resolución 70 de octubre de 2019.
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