¿CÓMO SE LIQUIDA LA PENSIÓN EN COLPENSIONES?
Cuando el afiliado cumple los
requisitos de edad y semanas cotizadas para pensionarse, Colpensiones debe
reconocer la pensión, y ello implica que deba liquidarla para determinar el
monto de la mesada pensional. ¿Cómo se hace esa liquidación?
Tabla
de contenido
Base para
liquidar la pensión.
Lo primero que se debe determinar es la base sobre la cual se va
a liquidar la pensión, que se conoce como IBL o ingreso base de liquidación,
que se determine conforme lo señala el artículo 21 de la ley 100 de 1993, tema
desarrollado en el siguiente artículo:
Básicamente el IBL está
conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las
cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC. El promedio puede
ser de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral del afiliado; el
que resulte más favorable para el afiliado.
Tasa de
reemplazo o porcentaje de pensión.
La pensión no es igual al IBL,
sino a una parte de él en función de la tasa de reemplazo o porcentaje de
pensión. El artículo 34 de la ley 100 de 1993, en el inciso 4 aplicable actualmente,
señala lo siguiente: «El monto mensual de la pensión correspondiente al número
de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del
ingreso base de liquidación de los afiliados.»
Actualmente las semanas
mínimas de cotización para pensionarse son 1.300, de manera que con 1.300
semanas la tasa de reemplazo será del 65%, es decir, que la pensión equivale al
65% del IBL.
Esa tasa de reemplazo se puede
incrementar si el afiliado cotiza más de las 1.300 semanas como lo contempla el
último inciso del artículo 34 de la ley 100: «A partir del 2005, por cada
cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se
incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto
máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente
en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la
fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no
podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni
inferior a la pensión mínima.» Por cada 50 semanas adicionales a las primeras
1.300 el porcentaje de pensión se incrementará en 1.5% hasta llegar al máximo
del 80% del IBL, que es la máxima tasa de reemplazo posible, aunque hay casos
en que resulta imposible llegar a ese 80% como lo exponemos más adelante. De
acuerdo lo anterior, y en principio tendríamos las siguientes tasas de
reemplazo según las semanas cotizadas:
Semanas
cotizadas
|
Tasa de reemplazo
|
1.300
|
65,0%
|
1.350
|
66,5%
|
1.400
|
68,0%
|
1.450
|
69,5%
|
1.500
|
71,0%
|
1.550
|
72,5%
|
1.600
|
74,0%
|
1.650
|
75,5%
|
1.700
|
77,0%
|
1.750
|
78,5%
|
1.800
|
80,0%
|
Pero lo anterior no es así de
simple, por cuanto se debe aplicar la fórmula que establece el artículo 34 de
la ley 100 para liquidar la pensión.
Fórmula para
liquidar la pensión en Colpensiones.
La pensión se debe liquidar
según la fórmula que para ello señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993:
R = 65.5 - 0.50 S
Donde:
R
=Porcentaje de ingreso de cotización o tasa de reemplazo.
S =
Número de salarios mínimos vigentes.
Esta fórmula se aplica de la
siguiente forma, suponiendo un IBL de 3.000.000 previamente determinados. En
primer lugar, tomamos el IBL y lo dividimos por el salario mínimo vigente, que
para este caso es de $877.803, para determinar el IBL en salarios mínimos:
3.000.000 ÷ 877.803 = 3.42.
Ese resultado lo multiplicamos
por 0.5:
3.42 x 0.5 = 1.71.
Procedemos a reemplazar la
fórmula:
R = 65.5 – 1.71 = 63.79.
Ahora sí liquidamos la
pensión: IBL X R.
3.000.000 x 63.79% =
1.913.700.
Como podemos ver, la tasa de
reemplazo que según la tabla correspondía a 65%, al aplicar la fórmula quedó en
63.79%.
Esto se debe a que la norma dispone
que la tasa se reemplazo sea decreciente en función de los ingresos del
afiliado, es decir, entre más altos los ingresos (IBL) menor será su tasa de
reemplazo.
Para ilustrarlo hacemos un
ejercicio con un IBL igual al salario mínimo:
IBL/SMMV: 877.803 ÷ 877.803 =
1.
Multiplicamos el resultado por
0.5: 1 x 0.5 = 0.5
Reemplazamos la fórmula:
R = 65.5 – 0.5 = 65.
Con un IBL de un salario
mínimo la tasa de reemplazo queda exactamente en el 65%.
En la medida en que el IBL se
aleja del salario mínimo empieza a disminuir la tasa de reemplazo.
Si bien un IBL alto promete
una pensión alta, no lo es en la misma proporción porque la fórmula introduce
un incremento decreciente. Lo anterior se ha calculado con las semanas mínimas
de cotización, que son 1.300, pero recordemos que, por cada 50 semanas
adicionales de cotización, la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%, lo que
permite hasta llegar al máximo del 80%. En tal caso, el porcentaje adicional se
suma al ya determinado aplicando la fórmula anterior.
Formato en Excel
para liquidar la pensión en Colpensiones.
Para facilitar el proceso de
proyección hemos diseñado una herramienta en Excel que permite proyectar la
liquidación de la pensión de acuerdo a lo aquí explicado. Esta es una
herramienta meramente ilustrativa que hace una proyección del monto de la
pensión, según la interpretación de la norma que hemos expuesto en este
artículo.
Tenga en cuenta las siguientes
indicaciones al utilizar la herramienta.
El
IBL debe ser determinado previamente, pues la herramienta no hace esa función.
El
cálculo está sujeto a tres límites que son ajustados automáticamente por la
herramienta:
La
pensión no puede ser inferior a un salario mínimo.
La tasa de reemplazo no puede superar el 80%.
Colpensiones reconoce máximo 500 semanas adicionales a
las 1.300.
1.
La norma no contempla un incremento proporcional cuando el número
de semanas cotizadas es diferente a múltiplos de 50*.
2.
El salario mínimo es el vigente a la fecha en que se proyecta la
liquidación.
*. Por cada 50 semanas el
incremento es del 1.5%. Si se cotizan 70 semanas, por ejemplo, no procede un
incremento proporcional al 1.5%, lo que equivale a perder esas semanas. Se
agradece cualquier sugerencia o reporte de error para mejorar la herramienta.
Semanas que se
deben cotizar para alcanzar la mejor pensión posible.
El monto o valor de la mesada
pensional en el régimen de prima media depende de dos variables:
1.
IBL, que a su vez depende del monto del salario cotizado por el
trabajador.
2.
Número de semanas cotizadas.
El IBL no es una variable que
se pueda controlar fácilmente, ya que tener ingresos altos no es una opción
disponible para la mayoría. El número de semanas cotizadas sí es una opción que
todos los trabajadores pueden elegir. Con 1.300 semanas nos pensionamos con un
porcentaje o tasa de reemplazo mínima que inicia en el 65% del IBL. La clave
para incrementar el monto de la pensión está en cotizar semanas adicionales a las
1.300, pues por cada 50 semanas la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%. El
porcentaje máximo de la pensión es el 80% del IBL, por lo tanto, se deben
cotizar 500 semanas más para llegar ese tope máximo del 80%. Entre el 65% y el
80% hay 15%; ese 15% se logra con las 500 semanas según la tabla ubicada unos
párrafos atrás, de manera que quien pretenda la mejor pensión posible debe
cotizar 1.800 semanas. Si se cotiza más de 1.800 semanas el exceso de las 1.800
semanas se pierde, toda vez que Colpensiones no las tiene en cuenta para
liquidar la pensión, ni las devuelve.
¿Por qué
Colpensiones sólo reconoce 500 semas adicionales de cotización?
Son muchos los lectores que se
lamentan porque han cotizado 600 o 700 semanas adicionales a las 1.300, pero
Colpensiones sólo le reconocen 500. ¿A qué se debe esto? Desconocemos la razón
legal precisa para que Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de
cotizaciones adicionales a las 1.300 mínimas de ley, pero probablemente el
origen de ese límite está en que la tasa de reemplazo máxima es del 80%, y eses
80% se alcanza con 1.800 semanas, que equivale precisamente a las 500 que
reconoce Colpensiones. Pero ello sólo ocurre cuando el IBL es igual al salario
mínimo. Cuando el IBL supera al el salario mínimo se requieren más de 500
semanas adicionales para alcanzar el 80% que permite la ley. Recordemos que
cuando el IBL supera el salario mínimo la tasa de reemplazo mínima ya no es del
65% sino que empieza a bajar, debido a que la fórmula para liquidar la pensión
introduce un incremento decreciente inversamente proporcional al monto del IBL.
Esto hace que entre más se suba el IBL más se baja la tasa de reemplazo, y esa
disminución de la tasa de reemplazo se puede compensar con semanas de
cotización adicionales, pero como Colpensiones solo reconoce 500 semanas
adicionales, es imposible que llegar al 80% cuando el IBL es superior al
salario mínimo. Para ilustrar lo anterior planteamos los siguientes ejercicios
iniciando con un IBL igual al salario mínimo:
IBL
|
$ 877.803
|
Semanas cotizadas
|
1.300.
|
Tasa de reemplazo
|
65%
|
Margen de incremento con 500 semanas adicionales
|
15%
|
Máxima tasa de reemplazo
|
80%
|
Aquí la razón para que
Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de cotización adicionales, pues si
reconociera más se supera el límite legal de la tasa de reemplazo. Pero si el
IBL es superior al salario mínimo, con 500 semanas adicionales no se alcanza el
límite legal de la tasa de reemplazo, y para evidenciarlo hagamos el ejercicio
con dos salarios mínimos:
IBL
|
$ 1.755.606.
|
Semanas cotizadas
|
1.300.
|
Tasa de reemplazo
|
64.5%
|
Margen de incremento con 500 semanas adicionales
|
15%
|
Máxima tasa de reemplazo
|
79.5%
|
Es claro que esta persona
jamás podrá alcanzar una tasa de reemplazo del 80%, porque Colpensiones se lo
impide al reconocer 500 semanas únicamente. Y entre más se eleve el IBL más
baja será su tasa de reemplazo máxima como se ilustra en el siguiente ejemplo:
IBL
|
$ 10.000.000.
|
Semanas cotizadas
|
1.300.
|
Tasa de reemplazo
|
59.8%
|
Margen de incremento con 500 semanas adicionales
|
15%
|
Máxima tasa de reemplazo
|
74.80%
|
Las 500 semanas se ajustan al
máximo legal del 80% en la tasa de reemplazo, pero sólo cuando el IBL
es de un salario mínimo. Para IBL superiores a un salario
mínimo se requieren más de 500 semanas adicionales para llegar al máximo
permitió por la ley, lo que Colpensiones no permite.
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