COMPUTADORES, TABLETAS Y TELÉFONOS INTELIGENTES
EXCLUIDOS DE IVA
En Colombia determinados computadores y teléfonos inteligentes
(Smartphone y tabletas) están excluidos del IVA.
Exclusión del IVA a computadores y Smartphone.
Están excluidos del IVA los computadores, Smartphone y Tablet cuyo valor
no exceda de los siguientes topes:
Producto
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Valor en UVT
|
Valor en pesos 2020
|
Computadores personales de escritorio o
portátiles
|
50
|
$1.780.000
|
Dispositivos móviles inteligentes (tabletas y
celulares)
|
22
|
$783.000
|
Los equipos que tengan un precio de venta sin IVA que supere esos montos
están gravados con el IVA a la tarifa general del 19%.
Equipos de gama baja beneficiados con la exclusión del IVA.
Por cuenta del alto precio del dólar, hoy en día sólo computadores y
teléfonos de gama baja o gama se benefician de la exclusión del IVA, puesto que
la mayoría de los equipos de gama media están por encima $1.000.000. Para tener
derecho a la exclusión del IVA, el computador debe comprarse como una unidad
completa y funcional, de suerte que no es posible comprarlo por partes para
luego armarlo, práctica muy utilizada para disminuir costos. En el caso de los
computadores que son promocionados incluyendo el mueble y la impresora, la
exclusión sólo opera para el computador como tal, más no para los muebles,
impresora y demás elementos externos al computador. En el caso de las cámaras
web, las que vienen integradas al computador, lo que siempre sucede en los portátiles,
al estar integradas con el computador quedan excluidas del IVA, lo que no
sucede con las cámaras externas de los computadores personales o de mesa,
puesto que ya corresponden a un periférico, a un elemento externo del
computador que al comprarlo individualmente genera IVA.
Precio o valor para determinar la exclusión del IVA en computadores y
celulares.
Existes dos valores que se toman como referencia para la exclusión del IVA
en estos equipos, que en el caso de los teléfonos inteligentes señala el artículo
3.1.12.10:
·
La exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la venta de
dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el
numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquellos
dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de
veintidós (22) UVT.
·
Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las
Ventas (IVA) en la importación de los bienes señalados en este artículo, se
tendrá en cuenta el valor de los dispositivos móviles inteligentes establecidos
en la factura o documento soporte de la declaración de importación.
Cuando se vende al público o el valor de referencia es el precio de
venta, pero al momento de importarlo es el valor que figure en la declaración
de importación.
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