DECLARACIÓN DE RENTA VOLUNTARIA
Las personas naturales que no tienen obligación de declarar renta,
pueden presentarla voluntariamente de acuerdo al artículo 6 del estatuto
tributario.
Tabla de contenido
Validez de la declaración de renta voluntaria.
El parágrafo único del artículo 6 del estatuto tributario contempla la
posibilidad de que el contribuyente que no esté obligado a declarar renta, lo
haga voluntariamente: «Las personas naturales residentes en el país a quienes
les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las
disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha
declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I
de este Estatuto.» La declaración tendrá de renta tendrá plena validez, y por
supuesto que debe cumplir con los requisitos formales para que sea válida.
¿Quiénes pueden presentar la declaración de renta voluntaria?
El artículo 6 del estatuto tributario señala que toda persona natural
que no esté obligada a declarar renta puede hacerlo voluntariamente, pero el
reglamento ha limitado ese universo de personas únicamente a quienes hayan sido
objeto de retenciones en la fuente. Señala el inciso segundo del artículo
1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016:
«Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan
practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del
Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce
efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.»
Claro que no tiene sentido presentar una declaración de renta voluntaria cuando
la persona no ha sido objeto de retención en la fuente como a continuación se
advierte.
Por qué declarar renta si no estoy obligado.
Probablemente para algunas personas no tenga sentido presentar una
declaración de renta cuando no está obligado, pero es una forma de recuperar
las retenciones en la fuente que le haya practicado. Recordemos que según el
mismo artículo 6 del estatuto tributario, las retenciones en la fuente se
constituyen en el impuesto de quienes no declaran renta, por lo tanto, no
pueden solicitar que le devuelvan las retenciones, pero si declaran
voluntariamente pueden imputar o descontar esas retenciones, lo que podría
generar un saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución.
Si las retenciones practicadas son representativas, probablemente
justifique presentar la declaración de renta voluntaria a fin de recuperarlas;
es algo que se debe evaluar en cada caso particular.
Impuesto que se paga en la declaración de renta voluntaria.
En principio quien declare renta voluntariamente no debe pagar ningún
impuesto, porque la renta líquida gravable queda por debajo del rango mínimo
por el que se paga impuesto. Recordemos que las tarifas del impuesto a la renta
de las personas naturales contenidas en el artículo 241 del estatuto
tributario, contempla una tarifa del 0% para una base gravable igual o inferior
a 1.090 UVT, esto es $38.812.000 para el 2020 que se declara en 2021 y
$37.354.000 para el 2019 que se declara en el 2020. Recordemos también que,
respecto a los ingresos, se declara renta cuando estos son iguales o superiores
a 1.400 UVT, esto es, $49.850.000 para el 2020 que se declara en el 2021 y
$47.978.000 para el 2019 que se declara en 2020.
Entonces, suponiendo una persona natural que en el 2019 obtuvo ingresos
de $47.000.000, si declara voluntariamente es probable que, si no tiene rentas
exentas ni deducciones suficientes para obtener una base gravable por debajo de
la base con tarifa del 0%, termine pagando algún impuesto.
Por lo anterior, es preciso hacer las proyecciones necesarias para
determinar si se justifica o no declarar renta voluntariamente. En algunos
casos es evidente el beneficio como en el caso de una persona a la que le han
aplicado retención por honorarios del 10%, sobre honorarios de $40.000.000, por
ejemplo. En tal caso las retenciones suman $4.000.000, lo que justifica
plenamente presentar la declaración de renta incluso si no tiene rentas exentas
ni deducciones.
En otras palabras, la presentación de la declaración de renta voluntaria
se justifica cuando las retenciones son suficientes para general un saldo a
favor que justifique embarcarse en tal tarea.
Consecuencias de presentar la declaración de renta voluntaria.
La principal razón por la que una persona presenta la declaración de
renta voluntaria es para recuperar las retenciones que les hayan practicado,
pero ello puede tener algunas consecuencias no consideradas. Cuando se declara
renta el contribuyente está declarando los ingresos anuales que obtiene, y esos
ingresos sirven para que la UGPP tome nota y determine si está pagando la
seguridad social según los ingresos declarados, y la realidad es que muchas de estas
personas ni siquiera cotizan a seguridad social si son independientes, así que
es algo que se debe evaluar.
Una persona que declare ingresos anuales por $40.000.000, hará que la
UGPP espere que pague mensualmente por seguridad social aproximadamente
$380.000, resultado de dividir 40.000.000 entre los 12 meses del año, y el
resultado se multiplica por 40%, resultado que luego se multiplica por 28.5%,
que es la cotización por salud y pensión. Además, cuando se declara renta
estamos más cerca del radar de la Dian, y cuando se solicite la devolución del
saldo a favor es probable que nos inicien un proceso de fiscalización, que no
será bueno para quien no ha sido honesto a la hora de declarar sus ingresos y
patrimonio. Claro que hoy en día tanto la Dian como la UGPP tienen una amplia
capacidad de fiscalización que les permiten tener una idea razonable de lo que
la mayoría de los ciudadanos ingresan, pero todavía hay un gran margen de
maniobra para muchas personas.
Por último, cuando se declara renta voluntariamente, esa declaración
queda sujeta a las disposiciones del estatuto tributario aplicables a cualquier
declaración, como en el caso de correcciones, sanciones, cobro coactivo, etc.
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