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lunes, 22 de junio de 2020

DECLARACIÓN DE RENTA VOLUNTARIA


DECLARACIÓN DE RENTA VOLUNTARIA
Las personas naturales que no tienen obligación de declarar renta, pueden presentarla voluntariamente de acuerdo al artículo 6 del estatuto tributario.
Tabla de contenido
Validez de la declaración de renta voluntaria.
El parágrafo único del artículo 6 del estatuto tributario contempla la posibilidad de que el contribuyente que no esté obligado a declarar renta, lo haga voluntariamente: «Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.» La declaración tendrá de renta tendrá plena validez, y por supuesto que debe cumplir con los requisitos formales para que sea válida.
¿Quiénes pueden presentar la declaración de renta voluntaria?
El artículo 6 del estatuto tributario señala que toda persona natural que no esté obligada a declarar renta puede hacerlo voluntariamente, pero el reglamento ha limitado ese universo de personas únicamente a quienes hayan sido objeto de retenciones en la fuente. Señala el inciso segundo del artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016:
«Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.» Claro que no tiene sentido presentar una declaración de renta voluntaria cuando la persona no ha sido objeto de retención en la fuente como a continuación se advierte.
Por qué declarar renta si no estoy obligado.
Probablemente para algunas personas no tenga sentido presentar una declaración de renta cuando no está obligado, pero es una forma de recuperar las retenciones en la fuente que le haya practicado. Recordemos que según el mismo artículo 6 del estatuto tributario, las retenciones en la fuente se constituyen en el impuesto de quienes no declaran renta, por lo tanto, no pueden solicitar que le devuelvan las retenciones, pero si declaran voluntariamente pueden imputar o descontar esas retenciones, lo que podría generar un saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución.

Si las retenciones practicadas son representativas, probablemente justifique presentar la declaración de renta voluntaria a fin de recuperarlas; es algo que se debe evaluar en cada caso particular.
Impuesto que se paga en la declaración de renta voluntaria.
En principio quien declare renta voluntariamente no debe pagar ningún impuesto, porque la renta líquida gravable queda por debajo del rango mínimo por el que se paga impuesto. Recordemos que las tarifas del impuesto a la renta de las personas naturales contenidas en el artículo 241 del estatuto tributario, contempla una tarifa del 0% para una base gravable igual o inferior a 1.090 UVT, esto es $38.812.000 para el 2020 que se declara en 2021 y $37.354.000 para el 2019 que se declara en el 2020. Recordemos también que, respecto a los ingresos, se declara renta cuando estos son iguales o superiores a 1.400 UVT, esto es, $49.850.000 para el 2020 que se declara en el 2021 y $47.978.000 para el 2019 que se declara en 2020.

Entonces, suponiendo una persona natural que en el 2019 obtuvo ingresos de $47.000.000, si declara voluntariamente es probable que, si no tiene rentas exentas ni deducciones suficientes para obtener una base gravable por debajo de la base con tarifa del 0%, termine pagando algún impuesto.
Por lo anterior, es preciso hacer las proyecciones necesarias para determinar si se justifica o no declarar renta voluntariamente. En algunos casos es evidente el beneficio como en el caso de una persona a la que le han aplicado retención por honorarios del 10%, sobre honorarios de $40.000.000, por ejemplo. En tal caso las retenciones suman $4.000.000, lo que justifica plenamente presentar la declaración de renta incluso si no tiene rentas exentas ni deducciones.
En otras palabras, la presentación de la declaración de renta voluntaria se justifica cuando las retenciones son suficientes para general un saldo a favor que justifique embarcarse en tal tarea.
Consecuencias de presentar la declaración de renta voluntaria.
La principal razón por la que una persona presenta la declaración de renta voluntaria es para recuperar las retenciones que les hayan practicado, pero ello puede tener algunas consecuencias no consideradas. Cuando se declara renta el contribuyente está declarando los ingresos anuales que obtiene, y esos ingresos sirven para que la UGPP tome nota y determine si está pagando la seguridad social según los ingresos declarados, y la realidad es que muchas de estas personas ni siquiera cotizan a seguridad social si son independientes, así que es algo que se debe evaluar.

Una persona que declare ingresos anuales por $40.000.000, hará que la UGPP espere que pague mensualmente por seguridad social aproximadamente $380.000, resultado de dividir 40.000.000 entre los 12 meses del año, y el resultado se multiplica por 40%, resultado que luego se multiplica por 28.5%, que es la cotización por salud y pensión. Además, cuando se declara renta estamos más cerca del radar de la Dian, y cuando se solicite la devolución del saldo a favor es probable que nos inicien un proceso de fiscalización, que no será bueno para quien no ha sido honesto a la hora de declarar sus ingresos y patrimonio. Claro que hoy en día tanto la Dian como la UGPP tienen una amplia capacidad de fiscalización que les permiten tener una idea razonable de lo que la mayoría de los ciudadanos ingresan, pero todavía hay un gran margen de maniobra para muchas personas.
Por último, cuando se declara renta voluntariamente, esa declaración queda sujeta a las disposiciones del estatuto tributario aplicables a cualquier declaración, como en el caso de correcciones, sanciones, cobro coactivo, etc.




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