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martes, 23 de junio de 2020

RESIDENTES Y NO RESIDENTES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS


RESIDENTES Y NO RESIDENTES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

El artículo 10 del Estatuto Tributario Nacional define la residencia para efectos tributarios, tema muy importante a la hora de establecer la obligación y forma de declarar renta en Colombia por parte de una persona natural.

Ser residente para efectos tributarios, es un concepto más amplio que el solo residir o vivir en un determinado país, ya que se podrá ser residente tributario en Colombia sin vivir en el país, o por el contrario, ser residente Colombiano viviendo en el exterior.

Desde el punto de vista de la declaración de renta, se residente fiscal en Colombia, implica que la persona debe declarar todos los bienes y los ingresos que tenga dentro y fuera del país (renta mundial); de manera que si un nacional o un extranjero es residente fiscal en Colombia en un determinado año, debe declarar los bienes y deudas que tenga en Colombia y en el resto de mundo, al igual que debe declarar los ingresos que obtenga en Colombia y fuera del país.


La determinación o verificación de la residencia para efecto tributario se debe establecer por cada año gravable, dado que una persona natural nacional o extranjera que tengan bienes o ingresos en el exterior, o que salga o ingrese al país podrá ser residente o no residente de acuerdo a si cumple ciertos requisitos.

Dicho lo anterior, se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable;
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable;
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseidos en el país; o.
e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Parágrafo. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.
Parágrafo 2. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.(..)
El parágrafo 2 adicionado por la Ley 1739 de 2014 alivia la situación de muchos nacionales que se encuentran en el extranjero y no tienen ingresos (o tienen pocos ingresos) en Colombia o no tienen activos (o tienen pocos activos) en el territorio nacional, pero si tienen su esposa o sus hijos como residentes fiscales en Colombia; en estos casos, por tener su centro de actividades en el extranjero no se consideraría residente fiscal en Colombia y se encontraría obligado al impuesto sobre la renta y complementarios solamente sobre sus rentas de fuente mundial.
Miremos el siguiente ejemplo:

James presenta la siguiente situación (en millones de pesos colombianos):

·  Ingresos obtenidos en España ($350.000), ingresos obtenidos en Colombia ($40.000) por arrendamientos de un apartamento de la ciudad de Cúcuta.

·       Activos mantenidos en Mónaco ($800.000), activos mantenidos en España ($1.500.000), activos mantenidos en Colombia ($120.000)

·       La esposa es Colombiana, vive en España pero mantiene la totalidad de sus ingresos y activos   en Colombia (Por tanto se considera residente fiscal colombiana)

Según el ejemplo anterior, antes de la Ley 1739 de 2014,  James se consideraba como residente fiscal, pero con este parágrafo ya puede desvirtuarse su residencia fiscal colombiana debido que aunque su conyugue es residente fiscal colombiana, más del 50% de sus ingresos y más del 50% de sus activos se encuentran en una jurisdicción diferente a Colombia. 

Finalmente, la permanencia dentro del país, es el requisito más visible para verificar la residencia fiscal tanto para los nacionales como para extranjeros que ingresan o salen del país permanentemente. Para entender este requisito, imaginémonos una línea de tiempo que va corriendo o avanzando en un rango de 12 meses, y cuando en cualquier rango de 12 meses se  permanece continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo el día de entrada y de salida del país, se convierte en residente tributario en Colombia. La consecuencia  es la obligación de tener que presentar declaración de renta por ese año gravable en que cumpla esa condición, lógicamente si cumple los topes para estar obligado a declarar renta en Colombia.



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