COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL EN PERIODOS DE
INCAPACIDAD
Cuando el trabajador está incapacitado se deben seguir haciendo las
respectivas cotizaciones al sistema de seguridad social y el pago depende del
tipo de incapacidad.
Tabla de contenido
Cotizaciones a seguridad social en incapacidades de origen común.
Cuando la incapacidad es de origen común, los aportes a seguridad social
se siguen haciendo conforme lo señala el inciso primero del artículo 3.2.1.10
del decreto 780 de 2016: «Durante los períodos de incapacidad por riesgo común
o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas
de Salud y de Pensiones.» Las cotizaciones que se deben hacer con las de salud
y pensión, mas no las de riesgos laborales por expresa disposición del artículo
2.2.4.2.1.6 del decreto 1072 de 2015 que afirma: «Durante el período de
duración de la novedad no se causan cotizaciones a cargo del empleador, al
Sistema General de Riesgos Laborales, por las contempladas en los numerales
1.2., 1.3., 1.4 y 1.6., de este artículo.» Y la novedad señalada en el numeral
1.2 es precisamente la generada por la incapacidad del trabajador. Para que no
se causen aportes al sistema de riesgos laborales es requisito que el empleador
reporte la novedad a la ARL.
¿Quién paga las cotizaciones en la incapacidad de origen común?
Siendo claro que durante el periodo de incapacidad laboral de origen
común se deben hacer las cotizaciones a salud y pensión, resta por definir
quién debe hacer esas cotizaciones. Este tema lo aborda el inciso segundo del
artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016: «En el evento de incapacidad
derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, los aportes al Sistema de
Pensiones serán de cargo de los empleadores y empleados, en la proporción que
establece la ley. Cuando los empleadores opten por pagar el valor de las
incapacidades que en este evento se causen, podrán repetir dicho valor contra
la respectiva EPS, al igual que descontar de aquellas el valor de los aportes
al Sistema de Pensiones a cargo de sus empleados.» El pago sigue a cargo
empleador y trabajador en las proporciones acostumbradas, sólo que en este caso
la EPS descuenta de la incapacidad el aporte que debe hacer el trabajador por
concepto de salud. Es importante anotar que esta es una norma antigua redactada
cuando no existía la PILA y los pagos se hacían directamente a la EPS, por lo
que hoy en día no se corresponde con el nuevo sistema de pago de aportes, donde
el empleador debe hacer las cotizaciones a través de la PILA. De manera que,
como el trabajador fue afiliado por el empleador, este debe seguir haciendo los
pagos por medio de la PILA como de costumbre. Además, debemos recordar que le
corresponde al empleador gestionar el reconocimiento y pago de las
incapacidades ante la EPS, así que el trabajador nada tiene que ver con el pago
de aportes a seguridad social, siendo un asunto que deben manejar empleadores y
EPS.
Base para liquidar las cotizaciones a seguridad social en la incapacidad
por riesgo común.
Durante el periodo de incapacidad las cotizaciones a seguridad social se
liquidan sobre el valor de la incapacidad conforme lo dispone el artículo
3.2.1.10 del decreto 780 de 2016: «Para efectos de liquidar los aportes
correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una
incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como
Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad
según sea el caso.» Cuando la incapacidad es de pocos días, que en un mismo mes
el trabajador recibe salario y auxilio por incapacidad, se suman los dos
conceptos para determinar la base para liquidar los aportes a seguridad social
en el mes en cuestión.
Cotizaciones a seguridad social en incapacidades de origen laboral.
Cuando la incapacidad es de origen laboral, el reconocimiento de la
incapacidad no la hace la EPS sino la ARL, y las reglas aplicables a las
cotizaciones a seguridad social son un poco distintas. El inciso tercero del
artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016 señala: «Serán de cargo de la
respectiva Administradora de Riesgos Laborales (ARL), el valor de los aportes
para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen
durante los períodos de incapacidad originados por una enfermedad o accidente
de carácter laboral, en la parte que de ordinario correspondería al aportante
con trabajadores dependientes. En este evento, la ARL descontará del valor de
la incapacidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador dependiente.»
Lo que cambia es que las cotizaciones a salud y pensión correspondientes
al empleador están a cargo de la ARL, y las que corresponden al trabajador
siguen a cargo de este, valor que es descontado de la incapacidad respectiva. Los
aportes los sigue pagando el empleador por medio de la PILA, pues es el quien
tiene afiliado al trabajador y no la ARL; lo que hace la ARL es reconocer al
empleador lo que este haya pagado por salud y pensión durante el periodo de
incapacidad.
Cotizaciones a seguridad social en periodo de incapacidad de
trabajadores independientes.
Lo expuesto anteriormente aplica para el caso de los trabajadores
asalariados o dependientes; en el caso de los trabajadores independientes se
aplican reglas distintas porque no existe un empleador. Al respecto señala el
inciso 4 del artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016: «Serán de cargo de los
trabajadores independientes, la totalidad de las cotizaciones para el Sistema
de Pensiones que se causen durante el periodo de duración de una incapacidad o
una licencia de maternidad. En el Sistema de Salud, serán de cargo de dichos
trabajadores la parte de los aportes que de ordinario corresponderían a los
trabajadores dependientes, y el excedente será de cargo de la respectiva EPS.» Es
decir que la EPS le corresponde asumir el 8.5% de los aportes a salud, que es
lo que le corresponde asumir a un empleador. La base para liquidar las
cotizaciones es el valor de la incapacidad, y en ningún caso la base puede ser
inferior a un salario mínimo.
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