RENTA EXENTA DEL 25% EN INGRESOS LABORALES
El artículo 206 del estatuto tributario considera exento del impuesto de
renta el 25% de los ingresos laborales que reciba el trabajador, con algunas
limitaciones.
Tabla de contenido
Exención del 25% en los ingresos laborales.
La parte de los salarios o ingresos laborales del trabajador que está
exenta del impuesto es el 25% limitado a 240 UVT mensuales, conforme lo señala
el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario: «El veinticinco por
ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a
doscientas cuarenta (240) UVT…» Es decir que el 25% de la renta exenta no puede
superar los 240 UVT, que equivale a unos ingresos mensuales
960 UVT, un salario que muy pocos contribuyentes tienen.
Calculo del 25% de la renta exenta.
El mismo numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario dispone
cómo se debe calcular el 25% de los ingresos laborales que son exentos del
impuesto a la renta. «El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se
detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador,
los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas
exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.» Es decir que el
25% es lo último que se calcula luego de haber detraído todos los otros
conceptos que permite la ley, ya sean rentas exentas o ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Es importante recordar que el auxilio de cesantías, al ser una renta
exenta independiente (numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario) no
debe incluirse dentro de los ingresos laborales sobre los que se van a calcular
el 25% de la renta exenta, por cuanto implicaría una doble renta exenta, que no
está permitido por la ley. Otro concepto que se debe restar, si existe, son los
aportes a cuentas AFC, que constituyen renta exenta en los términos 126-4 del
estatuto tributario.
También se deben detraer los aportes obligatorios al sistema de salud y
pensiones, que constituyen un ingreso no constitutivo de renta según los
artículos 55 y 56 del estatuto tributario respectivamente. Los aportes
voluntarios a pensión, si fueron realizados por e trabajador, son un ingreso no
constitutivo de renta que debe ser restado para efecto de calcular el 25%
exento.
En resumen, antes de aplicar el 25% se debe hacer la siguiente
depuración:
Total de ingresos laborales.
|
(-) Auxilio de cesantías
|
(-) Aportes a cuentas AFC.
|
(-) Aportes obligatorios a salud.
|
(-) Aportes obligatorios a pensión.
|
(-) Aportes voluntarios a pensión.
|
(-) Las indemnizaciones por accidente de
trabajo o enfermedad.
|
(-) Las indemnizaciones que impliquen
protección a la maternidad.
|
(-) Lo recibido por gastos de entierro del
trabajador.
|
(-) El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las
prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional.
|
(-) Gastos de representación de jueces y
magistrados.
|
(-) Gastos de representación de profesores
universitarios.
|
(-) El exceso del salario básico percibido
por miembros de las fuerzas militares.
|
(=) Base para aplicar el 25%
|
El resultado no puede superar el equivalente a 240 UVT mensuales.
Renta exenta del 25% en el salario integral.
Tratándose de salario integral, que tiene un componente prestacional, el
tratamiento no difiere del aquí señalado.
Así lo recuerda la Dian en concepto 8899 del 15 de mayo de 2015:
«Así las cosas, dado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 de
la Ley 223 de 1995, la exención sobre el factor prestacional del salario
integral, quedó sustituida por la exención de carácter general prevista en el
numeral 10° del artículo 206 del Estatuto Tributario, la renta exenta del
veinticinco por ciento (25%) debe calcularse sobre el salario integral total,
incluyendo el factor prestacional, e independientemente de que este represente
un porcentaje mayor.»
En consecuencia, es indiferente el tipo de salario que tenga el
trabajador; se depura como cualquier otro ingreso del trabajador. Respecto al
auxilio de cesantías, este o existe propiamente en el salario integral, pues
hace parte del factor prestacional, y al no estar discriminado el 25% de la
renta exenta se calcula sobre el total del salario integral incluyendo el
factor prestacional.
Renta exenta del 25% en la retención por salarios.
Tratándose de la retención en la fuente por salarios, el 25% de la renta
exenta se descuenta de la base sujeta a retención. El 25% de rentas exentas
debe aplicarse al valor resultante de restar a la totalidad de ingresos
laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta,
los ingresos que no incrementan el patrimonio del trabajador, y las demás
rentas exentas diferentes al 25%. En el caso de la retención en la fuente, se
pueden detraer otros conceptos diferentes a las rentas exentas e ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y el 25% de renta exenta es lo
último que se determina.
Resumiendo,
tenemos que el 25% se calcula luego de haber restado los siguientes conceptos:
·
Cesantías, intereses sobre cesantías y prima legal.
·
Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador como es el
reembolso de gastos, pagos por alimentación, etc.
·
Aportes pensionales obligatorios.
·
Aportes a salud.
·
Aportes Voluntarios.
·
Ahorros cuentas AFC.
·
Indemnizaciones por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo.
·
Gastos de entierro de trabajador.
·
Gastos de representación de algunos funcionarios oficiales.
·
Exenciones para miembros de las fuerzas armadas.
·
Deducción por dependientes.
Al resultado se aplica el 25%, teniendo en cuenta la siguiente
limitación del artículo 388 del estatuto tributario:
«En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá
superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago
o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
imputables.» El límite de los 240 UVT mensuales considerados en el artículo 206
del estatuto tributario también se aplica en la retención en la fuente por
salarios. Como observamos, las cesantías y los intereses sobre cesantías se
restan para determinar el 25%; las cesantías y los intereses sobre cesantías
son renta exenta; la prima de servicios porque se aplica retención en la fuente
de forma separada
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