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lunes, 11 de enero de 2021

VALOR DE LAS VACACIONES CUANDO HAY SALARIO EN ESPECIE

 

VALOR DE LAS VACACIONES CUANDO HAY SALARIO EN ESPECIE

Cuando se paga al trabajador parte de su salario en especie como suele suceder con las empleadas del servicio doméstico, surge la inquietud respecto al valor o monto de sus vacaciones, debido a que suele existir duda si el valor en especie se incluye o no.

Salario es especie hace parte de la base para liquidar las vacaciones.

El artículo 192 del código sustantivo del trabajo señala que el trabajador recibirá como remuneración en el periodo de vacaciones el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de las vacaciones, y en ese sentido es adecuado concluir que siendo el pago en especie parte del salario, naturalmente que se debe incluir.

Salario en especie. Qué es y cuándo se puede pagar

Por ejemplo, si el empleado tiene un sueldo de $1.000.000 en efectivo más $200.000 en especie, lo correcto es pagar las vacaciones con base a $1.200.000 que es su salario real, el que se pactó en el contrato.

Pagos que conforman el salario.

El salario es salario, aunque parte de él se pague en especie, y no se pierde la calidad de salario por el hecho de ser pagado en especie. Según el artículo 129 del código sustantivo del trabajo, los pagos en especie constituyen salario en le medida en que corresponden a una contraprestación directa del servicio, y en efecto el salario en especie lo es.

Pagos laborales que no constituyen salario

 


Adicional-mente el artículo 192 del código sustantivo del trabajo a referirse a la remuneración de las vacaciones, dice clara y perentoriamente que: «…sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.» Ahora, si las partes han acordado que el pago en especie no constituye salario, entonces el pago en especie no se incluye dentro de la base para liquidar las vacaciones. Es el caso por ejemplo en las empleadas del servicio doméstico a las que el valor de la vivienda y la alimentación se pacta como no constitutivo de salario, pero en tal caso el valor pagado en dinero no puede ser inferior al salario mínimo o a su equivalente si se trabaja medio tiempo.





 

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