NULIDADES PROCESALES EN EL CGP
Cualquier proceso judicial, en este caso civil, puede ser afectado por
alguna nulidad procesal que en lo posible debe ser senada, principalmente a
instancia de la parte afectada por la nulidad.
Control de nulidades por parte del juez.
De acuerdo al artículo 132 del código general del proceso, es obligación
de la juez una vez agotada una etapa procesal realizar un control sobre el
proceso para evitar nulidades. Para ello deberá sanear los vicios que las
generen o que causen cualquier otra irregularidad en el proceso; vicios e
irregularidades que no podrán ser alegadas en etapas siguientes. El mismo juez
tiene la obligación de comunicar a la parte afecta la existencia de alguna
nulidad, para que se haga lo necesario para sanearla.
Causales de nulidad en el código general del proceso.
Las causales de nulidad están expresamente señaladas en el artículo 133
del código general del proceso, y son las siguientes:
1. Cuando el juez actúe en el proceso después
de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra
providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o
pretermite íntegramente la respectiva instancia.
3. Cuando se adelanta después de ocurrida
cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en
estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.
4. Cuando es indebida la representación de
alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece
íntegramente de poder.
5. Cuando se omiten las oportunidades para
solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una
prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.
6. Cuando se omita la oportunidad para
alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.
7. Cuando la sentencia se profiera por un
juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del
recurso de apelación.
8. Cuando no se practica en legal forma la
notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el
emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser
citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera
de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al
Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la
ley debió ser citado.
De acuerdo al artículo 134 del código general del proceso, las nulidades
deben ser alegadas por en cualquiera de las instancias, o posterior a una de
ellas si la nulidad ocurre en una determinada instancia. No obstante lo
anterior, debe tenerse en cuenta lo señalado por el artículo 132 del mismo
código: «Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de
legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras
irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos,
no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para
los recursos de revisión y casación. “Por Lo anterior, es preciso que el
apoderado de cada una de las partes identifique oportunamente cualquier causal
de nulidad que afecte los intereses de su poderante en el proceso.
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