¿PUEDO PAGAR UN CRÉDITO ANTICIPADAMENTE?
Cuando hacemos un crédito bancario nos preguntamos si en determinado
caso podemos pagar anticipadamente la totalidad el crédito sin sufrir una
penalización por parte del banco, y en algunos casos sí es posible.
Pago anticipado de créditos bancarios.
Uno de los principales negocios de los bancos es cobrar intereses por
los créditos que otorgan, así que al banco es favorable que el cliente pague el
máximo de intereses posibles, razón por la cual no le conviene que un cliente
pague anticipadamente un crédito. En razón a lo anterior, históricamente los
bancos han tenido la política de penalizar a los clientes que paguen un crédito
antes del plazo estipulado, obligando al pago de una multa. Frente a esa
situación, en Colombia la ley 1555 de 2012 en su artículo primero contempló el
siguiente derecho a todo consumidor financiero: «Efectuar pagos anticipados en
toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de
penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma
total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.»
En consecuencia sí es posible pagar anticipadamente un crédito sin ser
penalizado por el banco, pero este beneficio es limitado conforme el inciso 3
del literal g) de la norma referida: «Este derecho del consumidor financiero no
será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los ochocientos
ochenta (880) SMMLV. Para los créditos superiores a este monto, las condiciones
del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales
pactadas entre las partes.» Esto cubre a la gran mayoría de clientes que tienen
créditos cuyo saldo al momento de hacer el
pago anticipado sea inferior a 880 salarios mínimos. Pero
además señala el último inciso de la referida norma: «Las disposiciones
contenidas en este artículo no aplican a los créditos hipotecarios.» En
consecuencia, si se trata de un crédito hipotecario o un crédito con saldo
superior a 880 salarios mínimos, es posible que el pago anticipado de un
crédito incluya penalizaciones, lo que depende de las políticas del banco, y,
sobre todo, de las cláusulas o condiciones con las que se otorgó el crédito,
así que debe leer la letra pequeña antes de tomar un crédito. En el caso de las
entidades financieras del sector cooperativo, la ley 2032 de 2020 permite el
pago anticipado de créditos sin restricción alguna. Señala el inciso primero
del referido artículo: «Se establece el beneficio de pago anticipado en toda
operación de crédito en moneda nacional, sin incurrir en ningún tipo de
penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma
total o parcial, de los consumidores de productos crediticios de las entidades
del sector cooperativo.» Aquí la norma no establece excepciones ni límites, así
que cualquiera sea el saldo del crédito se puede pagar anticipadamente sin
penalización alguna. Este tratamiento se extiende a personas naturales y
jurídicas distintas a cooperativas o bancos comerciales según el artículo 2 de
la ley 2032 de 2020: «En todas las operaciones de crédito en moneda nacional
efectuadas por personas naturales o jurídicas, como en los contratos de
adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o
proveedor otorgue de forma directa financiación, el consumidor podrá realizar
en cualquier momento pagos anticipados de forma parcial o total sobre el saldo
pendiente de su crédito. En ningún caso podrán establecerse cláusulas penales o
sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el
periodo restante.» En el caso de los bancos comerciales el asunto sigue como lo
dispone la ley 1555 de 2012.
¿Si pago un crédito antes de tiempo me descuentan intereses?
Los intereses se causan sobre el saldo del capital en cada momento, de
manera que si paga el saldo total del crédito de forma anticipada se dejan de
causar los intereses. Lo que pasa es que en los casos en que los bancos pueden
cobrar penalizaciones por pago anticipado de los créditos, la penalización
puede eventualmente ser el cobro de parte de los intereses que se dejan de
causar en ocasión al pago anticipado. Pero en ningún caso la penalización puede
consistir en pagar todos los intereses pendientes de causación hasta la
finalización del plazo pactado. Esto lo solían hacer las cooperativas
financieras, pero como ya se anotó, quedó prohibido por la ley 2032. Lo normal
es que los intereses se liquidan al día en que se pague el saldo total de la
deuda, lo que no implica descuento de intereses, sino que estos dejan de
causarse, que es un asunto diferente.
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