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lunes, 28 de junio de 2021

PRORRATEO DEL IVA

PRORRATEO DEL IVA

El prorrateo del IVA es un procedimiento que los responsables del impuesto a las ventas deben seguir cuando no es posible asociar de manera directa el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios con los ingresos gravados, exentos o excluidos.

Proporción del IVA descontable respecto a los ingresos gravados, exentos y excluidos.

El IVA que pagado en adquisición de bienes y servicio es descontable en la declaración de IVA, siempre que tenga relación directa con los ingresos gravados con el IVA, o exentos de este. El IVA que se pague en la adquisición de bienes y servicios que  destinen a la generación de ingresos excluidos del IVA, o que no causen este impuesto, no se puede tratar como descontable, y debe ser llevado como mayor valor del gasto. Como hay ocasiones en que no es posible identificar claramente la destinación del IVA pagado, ya que los productos y servicio adquiridos se utilizan indistintamente para generar ingresos gravados, exentos y excluidos, entonces es necesario prorratear ese IVA a fin de determinar a proporción que corresponde a cada uno, y así determinar qué parte del IVA se clasifica como descontable y qué parte como mayor valor del gasto. Recordemos que el IVA descontable es el que se puede descontar del IVA generado en periodo respectivo, lo que disminuye el saldo a pagar en la declaración de IVA.

 

Impuestos a las ventas descontable. No todo el IVA que se paga puede ser descontado en la declaración de IVA. Requisitos y limitaciones. El prorrateo del IVA tiene su origen en el artículo 490 del estatuto tributario que señala lo siguiente: «Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.» Para ilustrar el prorrateo supongamos el siguiente ejemplo:

Tipo de ingreso.

Valor absoluto.

Porcentaje.

Gravados

 $70.000.000.

70%

Exentos

 $20.000.000.

20%

Excluidos

 $10.000.000.

10%

Total

 $100.000.000

100%

Ahora supongamos que la empresa paga un IVA por valor de $10.000.000 y no puede asociarlo a ninguna actividad en particular, así que debe prorratearlo para saber qué parte es descontable y qué parte se lleva al gasto. De la tabla anterior se advierte que los ingresos excluidos representan el 10% del total de los ingresos de la empresa; los exentos el 20% y los gravados el 70%, porcentajes que nos permiten prorratear el IVA descontable. El IVA pagado asociado a los ingresos gravados y exentos es descontable, y el IVA asociado a los ingresos excluidos se lleva como mayor valor del gasto, de manera que se puede descontar el 90% del IVA (70% ingresos gravados más el 20% de ingresos exentos), y el 10% del IVA debe llevarse como mayor valor del gasto, luego tenemos:

·         IVA descontable: $9.000.000.

·         IVA llevado al gasto: $10.000.000.

El IVA descontable se contabiliza en la cuenta 2408 del lado débito, y el IVA asociado a los ingresos excluidos se lleva al gasto a la cuenta 51 0 52, que se tratarán como deducción en el impuesto a la renta en caso que sea procedente. El prorrateo sólo se debe hacer cuando el contribuyente no pueda identificar de forma clara la destinación del bien o servicio adquirido. El prorrateo del IVA debe hacer cuando esté involucrado un ingreso no gravado, excluido o que no cause el IVA, así el responsable no genere ingresos exentos sino únicamente gravados, ya que no es requisito que se presenten simultáneamente los tres (gravados, exentos y excluidos). Además, recordemos que los bienes exentos son bienes gravados con el IVA, sólo que a una tarifa del 0%.

 


  

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