PRORRATEO DEL IVA
El prorrateo del IVA es un procedimiento que los responsables del
impuesto a las ventas deben seguir cuando no es posible asociar de manera
directa el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios con los ingresos
gravados, exentos o excluidos.
Proporción del IVA descontable respecto a los ingresos gravados, exentos
y excluidos.
El IVA que pagado en adquisición de bienes y servicio es descontable en
la declaración de IVA, siempre que tenga relación directa con los ingresos
gravados con el IVA, o exentos de este. El IVA que se pague en la adquisición
de bienes y servicios que destinen a la
generación de ingresos excluidos del IVA, o que no causen este impuesto, no se
puede tratar como descontable, y debe ser llevado como mayor valor del gasto. Como
hay ocasiones en que no es posible identificar claramente la destinación del IVA
pagado, ya que los productos y servicio adquiridos se utilizan indistintamente
para generar ingresos gravados, exentos y excluidos, entonces es necesario
prorratear ese IVA a fin de determinar a proporción que corresponde a cada uno,
y así determinar qué parte del IVA se clasifica como descontable y qué parte
como mayor valor del gasto. Recordemos que el IVA descontable es el que se
puede descontar del IVA generado en periodo respectivo, lo que disminuye el
saldo a pagar en la declaración de IVA.
Impuestos a las ventas descontable.
No todo el IVA que se paga puede ser descontado en la declaración de IVA.
Requisitos y limitaciones. El prorrateo del IVA
tiene su origen en el artículo 490 del estatuto tributario que señala lo
siguiente: «Cuando los bienes y servicios
que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones
gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su
imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará
en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente.
La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al
período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.» Para ilustrar el prorrateo supongamos el siguiente
ejemplo:
Tipo de ingreso. |
Valor absoluto. |
Porcentaje. |
Gravados |
$70.000.000. |
70% |
Exentos |
$20.000.000. |
20% |
Excluidos |
$10.000.000. |
10% |
Total |
$100.000.000 |
100% |
Ahora supongamos que la empresa paga un IVA por valor de $10.000.000 y
no puede asociarlo a ninguna actividad en particular, así que debe prorratearlo
para saber qué parte es descontable y qué parte se lleva al gasto. De la tabla
anterior se advierte que los ingresos excluidos representan el 10% del total de
los ingresos de la empresa; los exentos el 20% y los gravados el 70%,
porcentajes que nos permiten prorratear el IVA descontable. El IVA pagado
asociado a los ingresos gravados y exentos es descontable, y el IVA asociado a
los ingresos excluidos se lleva como mayor valor del gasto, de manera que se
puede descontar el 90% del IVA (70% ingresos gravados más el 20% de ingresos
exentos), y el 10% del IVA debe llevarse como mayor valor del gasto, luego
tenemos:
·
IVA descontable: $9.000.000.
·
IVA llevado al gasto: $10.000.000.
El IVA descontable se contabiliza en la cuenta 2408 del lado débito, y
el IVA asociado a los ingresos excluidos se lleva al gasto a la cuenta 51 0 52,
que se tratarán como deducción en el impuesto a la renta en caso que sea
procedente. El prorrateo sólo se debe hacer cuando el contribuyente no pueda
identificar de forma clara la destinación del bien o servicio adquirido. El
prorrateo del IVA debe hacer cuando esté involucrado un ingreso no gravado,
excluido o que no cause el IVA, así el responsable no genere ingresos exentos
sino únicamente gravados, ya que no es requisito que se presenten
simultáneamente los tres (gravados, exentos y excluidos). Además, recordemos
que los bienes exentos son bienes gravados con el IVA, sólo que a una tarifa
del 0%.
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