PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO DE LOS IMPUESTOS
Las deudas por impuestos prescriben a
los 5 años contados desde la fecha en que el pago se hace exigible, y pasado
ese tiempo la Dian pierde la facultad para cobrarlas, por lo que ya no puede
embargas los bienes del contribuyente.
Tabla de contenido
§ Término
de prescripción de la acción de cobro de los impuestos.
§ ¿Desde
cuándo se cuenta el término de prescripción de los impuestos?
§ Interrupción
del término de prescripción de los impuestos.
§ Suspensión
del término de prescripción de los impuestos.
§ Interrupción
vs suspensión del término de prescripción.
§ El
cobro de los impuestos se debe hacer dentro del término de prescripción.
§ Prescripción
del impuesto cuando el contribuyente no declara.
§ ¿En
cuánto tiempo prescriben los impuestos municipales?
§ Cómo
solicitar la prescripción de un impuesto.
Término de prescripción de
la acción de cobro de los impuestos.
Ese
término no se debe considerar de forma general, pues los 5 años se inician a
contar desde fechas distintas, dependiendo de cada caso particular.
¿Desde cuándo se cuenta el término de prescripción de los
impuestos?
Los 5 años para que prescriba una deuda
tributaria se cuenta desde que se presentan los siguientes eventos:
1.
La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el
Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2.
La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las
presentadas en forma extemporánea.
3.
La fecha de presentación de la declaración de corrección, en
relación con los mayores valores.
4.
La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de
determinación o discusión.
Prescripción de los impuestos cuando se declara oportunamente.
Cuando el contribuyente declara oportunamente, el impuesto que liquide y
declare prescribe a los 5 años contados desde la fecha en que se venció el
plazo para presentar la declaración.
Prescripción de los impuestos cuando se declara extemporáneamente.
Cuando la declaración tributaria se presente extemporáneamente, esto es, luego
de vencido el plazo para declarar, el impuesto declarado prescribe a los 5 años
contados desde la fecha en que se presenta la declaración extemporánea.
Prescripción de los impuestos en las declaraciones de corrección.
Cuando se corrige una declaración tributaria y se determina un impuesto mayor,
el mayor impuesto determinado prescribe a los 5 años contados desde la fecha en
que se presenta la declaración de corrección. El impuesto determinado en la
declaración inicial prescribirá según corresponda a una declaración presentada
oportuna o extemporáneamente.
En estos casos el impuesto se divide en dos partes para determinar la
prescripción de la acción de cobro: el que corresponde a la declaración
inicial, y el que corresponde a la declaración de corrección, por haberse
liquidado con posterioridad. Prescripción del impuesto cuando se
determina mediante acto administrativo. Cuando el impuesto es determinado
mediante un acto administrativo, como una liquidación oficial de revisión o una
de aforo, el término de prescripción se cuenta desde la fecha en que el acto
administrativo en cuestión quede en firme o ejecutoriado. Dicho acto
administrativo queda en firme cuando se hayan resuelto todos los recursos que
el contribuyente haya interpuesto, incluida la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho.
Interrupción del
término de prescripción de los impuestos.
El
término de prescripción de la acción de cobro de las deudas por impuestos se
interrumpe en los casos señalados en el artículo 818 del estatuto tributario:
1.
Por la notificación del mandamiento de pago.
2.
Por el otorgamiento de facilitadas de pago (acuerdos de pago)
3.
Por la admisión de la solicitud de concordato.
4.
Por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa
administrativa.
La
interrupción del término de prescripción significa que este vuelve a iniciar de
cero, esto es, se vuelven a contar los 5 años desde las siguientes fechas:
1.
Desde el día siguiente a la notificación de mandamiento de pago.
2.
Desde el día siguiente al otorgamiento de las facilidades de pago.
3.
Desde la fecha en que se termine el concordato.
4. Desde la terminación de la
liquidación administrativa.
En
estos casos la prescripción efectiva tarda más de los 5 años, pues al término
ya transcurrido se le deben sumar los 5 años luego de la interrupción de la
prescripción.
Suspensión del
término de prescripción de los impuestos. El
término de 5 años de prescripción de la acción de cobro de los impuestos
también puede ser objeto de suspensión en los casos señalados por el mismo
artículo 818 del estatuto tributario. Señala esta norma que el término de
prescripción se suspende desde que se dicta el auto de suspensión de la
diligencia de remate, hasta los siguientes eventos:
·
La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,
·
La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación
contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
·
El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto
Tributario.
Además, el término de prescripción se suspende cuando se admite una
demanda de nulidad y restablecimiento del derecho hasta tanto sea resuelta y
quede ejecutoriada la sentencia correspondiente.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta
acción es el mecanismo que la ley ofrece al ciudadano para defenderse de las
autoridades administrativas La suspensión de términos opera incluso si la demanda de nulidad se
interpone contra actos administrativos diferentes a los que expresamente señala
el artículo 818, como lo señala la sección cuarta del Consejo de estado en
sentencia 22635 del 12 de febrero de 2019:
«De otro lado, tal como lo dispone el inciso final del artículo 818 del
Estatuto Tributario, la prescripción de la acción de cobro se suspende hasta
que se notifique el pronunciamiento definitivo de la jurisdicción de lo
contencioso administrativo en el caso contemplado en el artículo 835 ibídem,
esto es, cuando conozca de la demanda de las resoluciones que fallan las
excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución.
Una intelección razonable de esas normas permite concluir que la
suspensión también opera cuando se demanda, vía judicial, el acto que da por no
presentadas las excepciones y ordena seguir adelante con la ejecución.» La suspensión del término implica que reinicia el conteo del
tiempo faltante para lo prescripción.
Interrupción vs suspensión del término de prescripción.
Hemos
visto que el término de prescripción se puede interrumpir y suspender; veamos
ahora lo que significa cada uno y lo que diferencia estos conceptos. Interrumpir
significa que el término inicia a contar de nuevo; los 5 años se cuentan desde
cero. Cuando el término se interrumpe los 5 años se vuelven a contar. La
suspensión significa que el término queda en suspenso hasta que luego se
reactive nuevamente por el tiempo que aún lo resta. En este caso no se vuelven
a contar los 5 años desde cero. Por ejemplo, si
en el tercer año se suspenden términos por un año, cuando termine la suspensión
se consideran los dos años que faltaban para completar los 5 años para la
prescripción.
El cobro de los impuestos se debe hacer dentro del término de
prescripción.
La
acción de cobro administrativo o coactivo de los impuestos se inicia con el
mandamiento de pago, el cual, como ya vimos, interrumpe el término de
prescripción, pero dicho proceso de cobro se debe desarrollar en su totalidad
dentro del término de prescripción. Así lo ha dispuesto la sección cuarta el
Consejo de estado en sentencia 18567 del 2013 que fue reiterada en sentencia
22635 del 12 de febrero de 2019 con ponencia del magistrado Jorge Octavio
Ramírez:
«La Sala ha señalado que de la lectura de los artículos 817 y
818 del E.T. se desprende que la obligación de la Administración no solo es
iniciar la acción de cobro coactivo dentro de los 5 años siguientes a la fecha
en que se hizo exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe
culminarla en ese término, so pena de que los actos que expida después de
expirado el término queden viciados por falta de competencia temporal. Para
estos efectos, advirtió que detrás del término de prescripción de la acción de
cobro coactivo hay poderosas razones de seguridad jurídica tanto para la
Administración como para los contribuyentes. Para la Administración, porque
debe existir siempre un momento definitivo en el que se consoliden los actos
administrativos que expide en el procedimiento de cobro coactivo. Y, para los
contribuyentes, porque la acción de cobro no puede extenderse indefinidamente
en el tiempo.» Supongamos que la declaración del 2016 se
debía presentar el 25 de abril de 2017, fecha en que efectivamente se presentó. La prescripción de la acción de cobro ocurrirá
el 25 de abril de 2022. Supongamos el mandamiento de pago se notificó el 20 de
marzo de 2019, esto significa que el término de 5 años vuelve a contar desde el
21 de marzo de 2019 hasta el 21 de marzo de 2024. Esto significa que el proceso de cobro debe finalizar antes
del 21 de marzo de 2024, fecha en que se configura la prescripción de la acción
de cobro. Si el proceso de cobro
no culmina en el tiempo indicado por la ley, la Dian o la administración de
impuestos territorial no podrá efectuar ningún cobro y tendrá que levantar las
medidas cautelares que haya decretado.
Prescripción del
impuesto cuando el contribuyente no declara. Si el contribuyente no declara no existe deuda ni título
ejecutivo que esté sujeto a prescripción, por lo tanto, la deuda sólo existirá
si la Dian profiere una liquidación de aforo.
Liquidación de aforo. Cuando el contribuyente no presenta las declaraciones tributarias por su cuenta, la Dian lo hará por él, y lo hace mediante la liquidación de aforo. En consecuencia, la Dian primero debe proferir la liquidación de aforo, y una vez en firme dicha liquidación, inicia a contarse el término de prescripción de la acción de cobro respecto al impuesto determinado en dicha liquidación. Recordemos que la Dian cuenta con 5 años para proferir la liquidación de aforo contado desde la fecha en que vence el plazo para declarar. Si el contribuyente no declara y la Dian no lo afora, sencillamente no hay deuda que pagar que pueda prescribir.
¿En cuánto tiempo prescriben los impuestos municipales?
Los
impuestos municipales prescriben en el mismo término que los impuestos nacionales
en razón a que la parte procedimental del estatuto tributario nacional es
aplicable a los impuestos territoriales, de acuerdo a artículo 59 de la ley 788
de 2002. Por consiguiente, los impuestos municipales como el predial y el de
industria y comercio, prescriben a los 5 años según lo expuesto aquí, lo que
también aplica a los impuestos departamentales y distritales.
Cómo solicitar la prescripción de un impuesto.
Por
regla general la prescripción se solicita como excepción contra el mandamiento
de pago, una vez la Dian inicia el cobro coactivo de una deuda que el
contribuyente considera prescrita.
Mandamiento de pago por deudas de impuestos. Procedimiento que debe seguir un
contribuyente cuando recibe de la Dian un mandamiento de pago cobrándole
impuestos. No es normal que la Dian inicie un cobro coactivo de un impuesto
que ya ha prescrito, pero puede ocurrir que lo haga una administración tributaria
territorial, especialmente de los municipios. Cuando eso sucede, el
contribuyente debe alegar la excepción de prescripción, que contempla el
artículo 831 del estatuto tributario, lo que debe ser suficiente para que la
administración cese el proceso de cobro coactivo, si es que encuentra probada
la prescripción. No es necesario que el contribuyente presente una solicitud o
derecho de petición para que la administración tributaria declare o certifique
la prescripción, y presentar tal solicitud puede ser contraproducente porque
puede suceder que la deuda en realidad no esté prescrita y lo que consiga es
que se inicie un proceso de cobro coactivo en respuesta a la solicitud del
contribuyente. El simple hecho que la administración no inicie un proceso de
cobro coactivo está reconociendo la prescripción de la acción, así que no es
necesario que esta lo certifique o declare, y si llegare a iniciar el proceso,
entonces la prescripción se alega como excepción, que de estar configurada dará
lugar a la terminación del proceso cobro.
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