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martes, 25 de enero de 2022

Formatos para la presentación de la información exógena Resolución 000070

 

Formatos para la presentación de la información exógena  Resolución 000070

Colombia para este año 2021. Tanto las personas naturales, como La información exógena contiene un recopilado de los datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros que una empresa generó durante un periodo gravable en jurídicas tienen la responsabilidad y obligación de presentar dicha información en las fechas estipuladas en la Resolución 000027 de marzo de 2020.

 

Según las recomendaciones de expertos en materia tributaria, es importante empezar con la elaboración de los diversos formatos de la información exógena de forma anticipada, es decir, no esperar hasta el último momento. Es por ello, que en este artículo te contaremos cuáles son los formatos para la presentación de la información exógena más comunes y además sabrás cuáles puedes generar desde Alegra.

 ¿Cuáles son los formatos más comunes para la presentación de la información exógena?

Entre los formatos más comunes para la presentación de la información exógena, podemos encontrar los siguientes:

 



En qué orden debería elaborar los formatos para la presentación de la información exógena? 

Se recomienda iniciar con el FORMATO 1001 (Pagos y abonos en cuenta y retenciones), seguido del FORMATO 1007 (Ingresos recibidos), continuando con el FORMATO 1008 (Saldos de cuentas por cobrar) y el FORMATO 1009 (Saldo de cuentas por pagar) y luego el resto de los formatos, una estrategia que garantiza tener agilidad y orden el proceso de elaboración de los formatos y además ganar tiempo.

¿Cuándo se debe presentar la información exógena? Según la RESOLUCIÓN NÚMERO 000027, los plazos para la presentación de información tributaria son los siguientes: Vencimientos información exógena tributaria para Grandes contribuyentes







 

sábado, 15 de enero de 2022

LOS AUMENTOS SALARIALES POR ENCIMA DEL SALARIO MÍNIMO PUEDEN AJUSTARSE CON BASE EN EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

 

LOS AUMENTOS SALARIALES POR ENCIMA DEL SALARIO MÍNIMO PUEDEN AJUSTARSE CON BASE EN EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Esta semana el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para el próximo año en $1.000.000, luego de una concertación con las centrales obreras y los gremios empresariales. El monto supone un aumento de 10,07%, el mismo establecido para el auxilio de transporte, que quedó fijado en $117.172. Con esto, el mínimo con subsidio, para 2022, se ubicará en $1.117.172.

Es claro que quienes devengan el salario básico recibirán el ajuste pactado, sin embargo, no necesariamente es el caso de quienes ganan más de ese monto, que se pueden estar preguntando si es obligatorio que les suban el sueldo, y en qué proporción.

Según Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, el incremento salarial a los trabajadores que devengan más del mínimo puede analizarse desde dos puntos de vista. El primero es el de la Corte Suprema de Justicia, que asegura que el principio de aumento del salario será únicamente para los mínimos.
Sin embargo, dijo, “hoy en día la posición más adoptada por los empresarios es la segunda, la doctrina de la Corte Constitucional, que afirma que es obligatorio ajustar los salarios porque el artículo 53 de la Constitución Política habla del derecho al mínimo vital y móvil”.

El sueldo de los trabajadores, entonces, no puede ser estático, pues el dinero pierde valor en el tiempo. En ese orden de ideas, el ajuste para los quienes devengan más del mínimo debe hacerlo el empleador en función de la inflación, es decir, tomando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, agregó que, en efecto, la remuneración de los empleados debe ajustarse con el IPC porque hay una pérdida de poder adquisitivo.

“Significa que hay detrimento o deterioro del ingreso de los trabajadores por la pérdida de poder adquisitivo en una economía inflacionaria como la colombiana”, dijo.

Así las cosas, para los trabajadores que ganen más del mínimo se debería ajustar el ingreso con relación al porcentaje de inflación del año 2021, que se estima en 5,3%, según el Banco de la República. “No se trata de un incremento sino de un ajuste para mantener esa capacidad adquisitiva”, anotó Jaramillo.

Sin embargo, y en línea con la primera postura mencionada anteriormente, Diana Zuleta, directora de laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, dijo que no hay una norma explícita que obligue a incrementar el sueldo a las personas que ganen más del salario mínimo, a menos que haya una obligación por política interna de las empresas de hacer incrementos en los sueldos de la organización con base en algún indicador.

“La empresa estaría obligada a hacer si existe ese acuerdo en el contrato de trabajo”, aseguró la abogada. El aumento del salario mínimo sí es obligatorio, pues se fija a través de un decreto del Gobierno Nacional.

Es de anotar, adicionalmente, que si un empleador tiene trabajadores que ganan más del mínimo, pero quedarían por debajo del nuevo piso fijado para el próximo año, deberá hacer un reajuste para que queden, al menos, en el mínimo. Este sería, por ejemplo, el caso de aquellos que tienen actualmente un salario de $920.000, que deberían llegar a $1 millón.

Otra consideración tiene que ver con aquellos que devengan el salario mínimo integral. Sobre el particular, es importante aclarar, en primer lugar, que estos corresponden a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes más el factor prestacional, que corresponde a 30% de ese monto, según el Código Sustantivo del Trabajo.

Por esta razón, los salarios integrales deberán subir en proporción con lo decretado por el Gobierno Nacional. De acuerdo con la normativa, el mínimo integral equivale a 13 salarios mínimos mensuales, que se verán incrementados, para 2022, en 10,07%.

“El mínimo integral está en aproximadamente $12 millones y hay personas que, incluso, se ganan $12,5 millones. Con el ajuste del Gobierno este salario quedará en $13 millones”, agregó Zuleta.

Por otra parte, es importante destacar que el aumento del mínimo cobija también cobija a los trabajadores de medio y por días. “Por ejemplo, si a una empleada doméstica se le paga el día, y solo va uno a la semana, se debe dividir $1 millón entre 30 días y ese es el resultado del salario mínimo diario”, explicó Jaramillo.
Cabe recordar que si un trabajador no ve reflejado un incremento del mínimo, con lo que será decretado por el Gobierno Nacional, podrá acudir a las autoridades judiciales o al Ministerio del Trabajo para poner una querella por incumplimiento, que podría derivar en sanciones para el empleador. Como dato final, vale la pena recalcar que, según cifras del Ministerio del Trabajo, en Colombia 58,1% de las personas que tienen empleo ganan un salario mínimo o menos. Haciendo los cálculos con los últimos datos del mercado laboral del Dane, eso significaría que cerca de 12,85 millones de personas ganan hoy hasta $908.526.


 

domingo, 9 de enero de 2022

¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL CONSUMO (INC)? BASES Y TARIFAS

 

¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL CONSUMO (INC)? BASES Y TARIFAS

 

El impuesto al consumo se encarga de gravar servicios y productos que no son considerados como primordiales para las personas, se encuentra regulado por el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

PRODUCTOS Y SERVICIOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

El hecho generador del impuesto al consumo se presenta en la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, en los siguientes productos y servicios:

 

La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 del E.T. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importada. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.

 

RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO EN EL 2022

Serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo – INC, todas las personas jurídicas o naturales que comercien con los productos y servicios mencionados anteriormente, excluyendo a las personas naturales que desarrollen actividades de cafetería, panadería, pastelería, heladería, bares, restaurantes y fruterías, y que cumplan con:

 

·         No superar los 3.500 UVT en ingresos brutos por prestar los servicios de cafetería, panadería, pastelería, heladería, bares, restaurantes y fruterías, el monto se debe considerar con respecto al año 2021 y en el transcurso del 2022.

·         No tener más de un establecimiento de comercio, sucursal o sede.

Estas consideraciones se encuentran dispuestas en el artículo 512-1 del estatuto tributario.

 

TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Para el año 2022 existen tres tarifas del impuesto al consumo, establecidas por el artículo 512 del E.T, que no afectan la canasta básica de los colombianos, es decir, productos y servicios considerados como de segunda categoría, estas tarifas son:

 

TARIFA DEL 16%: es específica para los siguientes productos: Vehículos automotores de tipo familiar y campero, los cuales posean un valor FOB o equivalente que supere o sea iguala los 30.000 USD.

 

Las Pick-up cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea mayor o igual a 30.000 USD, incluyendo sus accesorios.

Globos dirigibles, y otras aeronaves de motor que tengan como finalidad el uso privado.

Aviones, helicópteros, vehículos espaciales que sean para el uso privado.

TARIFA DEL 8% será aplicable a los siguientes productos y servicios: Vehículos automotores de tipo familiar y campero, los cuales posean un valor FOB o equivalente que sea inferior a los 30.000 USD.

 

Las Pick-up cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea inferior a los 30.000 USD, incluyendo sus accesorios.

Motocicletas que posean motor de pistón y su cilindraje sea superior a los 200 cm3. Todo tipo de embarcaciones que sean para uso de recreación.

Los servicios de alimentos y bebidas “incluyendo alcohólicas” que sean vendidas en restaurantes, bares, cafeterías o cualquier otro sitio similar.

TARIFA DEL 4%: Es exclusiva para los servicios telefónicos móviles, el Internet, los datos móviles y sus relacionados

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IMPUESTO AL CONSUMO Y EL IMPUESTO A LAS VENTAS:

Existe la incógnita por parte de los contribuyentes sobre estos dos impuestos, porque pueden llegar a ser confundidos, pero realmente son distintos, puesto que sus tarifas, bases y la reglamentación son distintas, el IVA puede llegar a incluir algunos productos de la canasta familiar en sus tarifas de exentos o excluidos, pero el «Impoconsumo» solo se enfoca en productos que no tienen nada que ver con la canasta familiar, adicionalmente, se debe tener en cuenta que el impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

Esta creencia se popularizó debido a que el IVA anteriormente era el encargado de grabar los bienes y servicios que hoy hacen parte del impuesto al consumo, y por la similitud en el hecho generador

 


 

lunes, 20 de septiembre de 2021

SANCIONES TRIBUTARIAS A REPRESENTANTES LEGALES

 

SANCIONES TRIBUTARIAS A REPRESENTANTES LEGALES

 

Cuando una persona se desempeña como gerente o representante de legal de una empresa adquiere una serie de responsabilidades frente a los dueños de la compañía y frente a las instituciones de inspección, control y vigilancia, de este modo, las personas que ocupen estos cargos podrán ser acreedoras de sanciones tributarias cuando se determine que no han cumplido a cabalidad con sus funciones, han actuado de manera incorrecta o simplemente ha existido negligencia.

 

Sanción penal a representantes legales por incumplir con el pago de impuestos

 

En determinados casos la ley señala que la sanción penal atribuible a los contribuyentes que no paguen a la DIAN los recaudos por las retenciones en la fuente y el IVA, se puede extender hasta los representantes legales de las empresas, así lo dispone el artículo 665 del Estatuto Tributario. Esta sanción procede cuando el contribuyente dentro de los dos meses siguientes luego de haber practicado las retenciones, no realice el respectivo pago como se debe hacer, según la norma citada, queda sometido a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los servidores públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación.

 

Cuando se trate del impuesto sobre las ventas, la sanción procederá cuando no se paguen los valores correspondientes dentro del mes siguiente a la finalización de la periodicidad que le corresponda. Ahora bien, la responsabilidad de los gerentes y representantes legales se señala dentro de los incisos tercero, donde se indica que:

 

Las empresas deberán informar a la administración de la cual sea contribuyente, con anterioridad al ejercicio de sus funciones, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo y la constancia de su aceptación. De no hacerlo las sanciones previstas en este artículo, recaerán sobre el representante legal. Según el citado texto, la empresa deberá identificar al culpable de que no se efectuaran los pagos si es que fue por causa de una persona y no por indisposición de la empresa, de no hacerse esto el responsable será el representante legal, aunque, si la empresa paga todos los valores adeudados incluyendo las sanciones y los intereses, no habrá sanción penal.

 

 RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES SOBRE LA EVASIÓN DE IMPUESTOS

En el caso de que se encuentren irregularidades como doble contabilidad, omisión de ingresos o costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, evidenciadas dentro de la contabilidad o dentro de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente, las cuales sean aprobadas u ordenadas por el representante legal que actúe bajo las disposiciones del artículo 572 del Estatuto Tributario, por lo cual el contribuyente sea sancionado, el representante legal también tendrá una sanción equivalente al 20% de la sanción impuesta al contribuyente, sin que esta exceda los 4.100 UVT. El proceso sancionatorio que se seguirá en contra del representante legal será el mismo que se lleve a cabo para el contribuyente.

 

 SANCIÓN POR DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES IMPROCEDENTES

En el caso de que existan devoluciones y compensaciones improcedentes, los representantes legales de las sociedades, así como los contadores y revisores fiscales que firmen las declaraciones tributarias que den origen a este hecho,  serán responsables solidarios  de la sanción que equivale al 100% del valor devuelto o compensado de manera indebida. Tanto el representante legal, como el contador y revisor fiscal podrán ser excluidos de la sanción cuando dentro de las declaraciones objeto de sanción hayan firmado con salvedades.

 


 

sábado, 18 de septiembre de 2021

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO SERÁN RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO

 

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO SERÁN RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO

El impuesto al consumo tiene una categoría de no responsables, que corresponde a lo que antiguamente se conocía como régimen simplificado, y que aplica exclusivamente a personas naturales, pero la ley 2155 de 2021 creó una excepción para beneficiar a ciertas personas jurídicas.

Personas jurídicas que no serán responsables del impuesto al consumo en el 2022.

El artículo 57 de la ley 2155 de 2021 adiciona el parágrafo 5 al artículo 512-3 del estatuto tributario, que trata sobre los contribuyentes que no son responsables del impuesto al consumo: «Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.» Es decir, que los contribuyentes clasificados en el Régimen simple de tributación, sean personas naturales o jurídicas, y que tengan como actividad exclusiva el expendio de comidas y bebidas, se clasificarán como no responsables del impuesto al consumo por el año 2022. De forma indirecta el tope de ingresos anuales de 3.500 UVT a que hace referencia el artículo 512-13 del estatuto tributario, no es aplicable para los contribuyentes cobijados por este beneficio.

Para el 2022 pueden pertenecer al SIMPLE los contribuyentes que obtengan ingresos menores a 100.000 UVT, así que ese será el  tope para clasificarse como no responsable del impuesto al consumo, en aplicación del parágrafo 5 del artículo 512-13 del estatuto tributario adicionado por la ley 2155 de 2021. En otras palabras, el tope de 3.500 UVT no se tiene en cuenta si el contribuyente pertenece al régimen simple de tributación, sea que se trate de una persona natural o de una persona jurídica. Este es un gran beneficio para las empresas dedicadas al sector bares y restaurantes, que temporalmente dejarán de ser responsables del impuesto al consumo.

 


lunes, 13 de septiembre de 2021

CÓMO LIQUIDAR UNA SOCIEDAD – PASO A PASO

 

CÓMO LIQUIDAR UNA SOCIEDAD – PASO A PASO

Derecho Comercial » Cómo liquidar una sociedad – paso a paso

 

Las personas jurídicas o sociedades deben seguir una serie de pasos cuando se vayan a liquidar, esto no solo implica el pago a todos sus proveedores y acreedores que por ley corresponde, sino que también deberá realizar algunos trámites para terminar con la personería jurídica con el fin de que no se sigan generando obligaciones, pues de no llevarse a cabo todos los trámites necesarios, podría quedar obligada a cumplir con determinados asuntos como sería la presentación de declaraciones tributarias, información requerida por entidades de inspección, control y vigilancia, entre otras.

 

PASOS PARA LIQUIDAR UNA SOCIEDAD

Cuando se desee llevar a cabo la liquidación de una sociedad, lo más aconsejable es considerar los pasos establecidos dentro del capítulo X del título II del código de comercio, los cuales son:

 

Según el tipo de sociedad que se va a liquidar, se deberá reunir al máximo órgano administrativo de la sociedad con el fin de que se trate el tema y la disolución sea aprobada, una vez se llegue al acuerdo será necesario levantar el acta incluyendo dos puntos adicionales: Declaración de la causal de disolución y la cantidad de votos de aprobación. Será necesario nombrar un liquidador bajo lo dispuesto en los estatutos de la sociedad o conforme a lo establecido en la ley,  podrán ser nombrados varios liquidadores,  pero cada uno deberá contar con un suplente, este nombramiento deberá inscribirse en el registro mercantil en la respectiva cámara de comercio, así como también se deberá anexar una copia del acta de disolución.

 

El liquidador deberá emitir un comunicado a sus acreedores haciéndoles saber que ha entrado en proceso de liquidación, lo cual deberá hacerse en un proceso periódico de amplia circulación, también deberá solicitar o elaborar un balance general y un inventario detallado.

En máximo los diez días siguientes a la presentación del acta de declaración ante la cámara de comercio, el liquidador deberá enviar un informe a la DIAN, el cual debe contener todos los impuestos pendientes de la sociedad. Se deberán efectuar los pagos de pasivos, incluyendo los respectivos impuestos, teniendo en cuenta lo establecido por la ley comercial para la priorización de pagos a acreedores.

 

El liquidador deberá realizar un proyecto de liquidación societario, dentro del cual se incluye el balance general, estado de resultados, inventarios, pasivos de la entidad, distribución de los pagos, determinación del remanente. “Los estados financieros deberán encontrarse certificados por quien corresponda”. El liquidador deberá convocar una reunión del máximo órgano administrativo para que el proyecto sea aprobado. Será necesario registrar el acta de la cuenta final de liquidación ante la cámara de comercio, con lo cual se obtendrá el certificado de cancelación de la matrícula. Finalmente, el liquidador deberá tramitar la cancelación del RUT ante la DIAN adjuntando una copia del certificado de cancelación de la matrícula expedido por la cámara de comercio. Con estos pasos la sociedad quedaría liquidada legalmente, siempre que se hayan cumplido con todas las disposiciones normativas en cada caso correspondiente. Aspectos importantes en el proceso de liquidación

 

 

 Cada paso a seguir dentro del proceso de liquidación tiene una serie de condiciones que deben ser tomadas en cuenta por el liquidador, dentro de las cuales se resaltan: Cuando no llegue un acuerdo sobre el liquidador, uno de los socios podrá realizar una solicitud a la Superintendencia de Sociedades para que esta entidad nombre a la persona que desarrollará este papel. Cuando se trate de pagar los pasivos, la ley dispone que se deben priorizar los pagos laborales que tenga pendientes la empresa, luego los impuestos adeudos a la DIAN y, posteriormente los demás acreedores.

 

En las actividades desarrolladas por la empresa dentro de su proceso de liquidación, deberá utilizar la expresión “en liquidación”. Cuando los activos para pago del pasivo externo sean insuficientes, al tratarse de sociedades por cuotas o partes de interés, el liquidador deberá solicitar el dinero restante a los socios, cuando la sociedad sea limitada. ¿Por qué motivos se puede disolver una sociedad? Dentro del código de comercio en el artículo 218 se señalan los motivos por los cuales se puede disolver una sociedad: Porque el tiempo por el cual fue constituida se terminó y no se prorrogó de la forma debida. Al no poder desarrollar su objeto social. Cuando se presente un número menor o mayor de asociados de los cuales permita la ley.

·         Al declararse en quiebra la sociedad.

·         Por causales estipuladas dentro del contrato.

·         Por la propia decisión de los asociados.

·         Porque las autoridades competentes así lo ordenen.

EFECTOS POSTERIORES AL LIQUIDAR UNA SOCIEDAD

Dentro del artículo 222 del código de comercio se establece que una la sociedad se liquide, no podrá desarrollar ningún tipo de actividad económica u operación, tan solo tendrá su capacidad jurídica con el fin de cumplir con las acciones necesarias para completa disolución Cuando la sociedad lleve a cabo operaciones comerciales luego de encontrarse disueltas, serán responsables de las consecuencias los asociados y otros terceros de forma limitada y solidara que no se opusieron a dichas actividades, incluyendo al revisor fiscal y el liquidador.



domingo, 12 de septiembre de 2021

VALOR PATRIMONIAL NETO ¿QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA?

 

VALOR PATRIMONIAL NETO ¿QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA?

El valor patrimonial es de amplia utilización los impuestos, como en el caso del valor patrimonial neto de los activos que se utiliza en casos como la renta presuntiva.

Tabla de contenido

§  ¿Qué es el valor patrimonial?

§  Valor patrimonial neto.

§  ¿Cómo se calcula el valor patrimonial neto?

§  ¿Para qué sirve el valor patrimonial neto?

§  ¿Valor patrimonial neto contable o fiscal?

§  Herramienta en Excel para calcular el valor patrimonial neto.

¿Qué es el valor patrimonial?

El valor patrimonial de un activo es el valor del activo que figura en la contabilidad, es decir, corresponde al valor por el que se ha registrado en la contabilidad. Desde el punto de vista tributario, el valor patrimonial de los activos se determina conforme lo disponen las normas tributarias, que no siempre coinciden con los registros contables. El valor patrimonial fiscal de los activos está consagrado en el estatuto tributario a partir del artículo 267, y básicamente está constituido por el costo fiscal según las reglas del título I del estatuto tributario, más exactamente en su capítulo II, teniendo en cuenta las regulaciones especiales de algunos activos que precisamente contemplan los artículos 267-1 del estatuto tributario y siguientes.

VALOR PATRIMONIAL NETO.

Entrando en materia sobre el valor patrimonial neto, que es el que nos interesa en esta nota, debemos considerar que los activos pueden estar financiados por capital propio [patrimonio] o por pasivos, así que por lo general un activo no siempre representa el patrimonio neto del contribuyente, pues adeuda parte de él.

Por ejemplo, si la empresa tiene unos activos de 500 millones y unos pasivos de 200 millones, significa que cada activo está financiado por pasivos en un porcentaje del 40%, lo que quiere decir que, de cada activo, el 60% está financiado por el propio contribuyente y el restante 40% por terceros. El valor patrimonial neto es la parte de los activos que realmente pertenecen al contribuyente, pues el resto pertenece a quien le han financiado, a sus acreedores.

¿CÓMO SE CALCULA EL VALOR PATRIMONIAL NETO?

Para determinar el valor patrimonial neto de un activo, primero se debe determinar la relación entre el patrimonio bruto y el patrimonio líquido. En el ejemplo anterior se planteó una empresa con activos de 500 millones y pasivos de 200 millones, y para determinar el valor patrimonial se aplica la siguiente fórmula:

PATRIMONIO LÍQUIDO ÷ PATRIMONIO BRUTO.

Ejemplo de valor patrimonial neto.

Concepto

Valor

Patrimonio bruto (Activos)

500.000.000

Pasivos o deudas.

200.000.000

Patrimonio líquido

500.000.000 – 200.000.000 = 300.000.000

Relación entre patrimonio bruto y líquido.

300.000.000 ÷ 500.000.000 = 0.6

El patrimonio neto del contribuyente representa el 60% del patrimonio bruto, es decir, el patrimonio neto del contribuyente es de apenas el 60%. Ahora se procede a determinar el patrimonio neto de cada activo, para lo cual el valor de cada activo se multiplica por 0.6. Supongamos que el activo o el patrimonio bruto del contribuyente están compuesto de la siguiente forma:

Activo.

Valor patrimonial o costo fiscal.

Valor patrimonial neto.

Inmuebles

200.000.000

120.000.000

Maquinaria

150.000.000

90.000.000

Acciones

100.000.000

60.000.000

Cartera

50.000.000

30.000.000

Total:

500.000.000

300.000.000

La fórmula para hacer el cálculo directo de cada activo sería:

VALOR DEL ACTIVO X (PATRIMONIO LÍQUIDO ÷ PATRIMONIO BRUTO)

Es la misma fórmula que indica el artículo 295-2 del estatuto tributario.

¿PARA QUÉ SIRVE EL VALOR PATRIMONIAL NETO?

El valor patrimonial neto sirve para depurar el patrimonio del contribuyente procedimiento necesario cumplir con ciertas obligaciones tributarias como la renta presuntiva y el impuesto al patrimonio, a la riqueza o cómo lo llamen en cada reforma tributaria. Por ejemplo, para depurar el impuesto que sirve de base para determinar la renta presuntiva del contribuyente, dice el artículo 189 del estatuto tributario que se pueden descontar o restar: El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.» Por su parte el parágrafo primero del artículo 295-2 respecto a la base gravable del impuesto al patrimonio, señala que del patrimonio líquido del contribuyente se pueden excluir: «El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 de enero de 2020 y a 1 de enero de 2021.» En esos casos se hace necesario determinar el valor patrimonial neto de cada activo, en la forma en que se ha explicado y que la misma norma precisa.

¿VALOR PATRIMONIAL NETO CONTABLE O FISCAL?

Para efectos tributarios se considera el patrimonio fiscal, es decir, se toma como referencia el patrimonio bruto declarado en el impuesto a la renta, lo mismo que los pasivos fiscales declarados.

Esto es importante observarlo, puesto que los valores contables y fiscales difieren mucho, en especial los pasivos, en vista a que las normas fiscales no reconocen o no aceptan ciertos pasivos, y para otros exigen pruebas específicas que impiden la aceptación de todos los pasivos contables, lo que genera una gran diferencia entre los dos conceptos





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