¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL CONSUMO (INC)? BASES Y TARIFAS
El impuesto al consumo se encarga
de gravar servicios y productos que no son considerados como primordiales para
las personas, se encuentra regulado por el artículo 512-1 y siguientes del
Estatuto Tributario.
PRODUCTOS Y SERVICIOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
El hecho generador del impuesto
al consumo se presenta en la venta al consumidor final o la importación por
parte del consumidor final, en los siguientes productos y servicios:
La prestación de los servicios de
telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo
dispuesto en el artículo 512-2 del E.T. Las ventas de algunos bienes corporales
muebles, de producción doméstica o importada. El servicio de expendio de
comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías,
fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas
por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo
contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de
comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y
discotecas. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de
bebidas y comidas bajo franquicias.
RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO EN EL 2022
Serán responsables del Impuesto
Nacional al Consumo – INC, todas las personas jurídicas o naturales que
comercien con los productos y servicios mencionados anteriormente, excluyendo a
las personas naturales que desarrollen actividades de cafetería, panadería,
pastelería, heladería, bares, restaurantes y fruterías, y que cumplan con:
·
No superar los 3.500 UVT en ingresos brutos por
prestar los servicios de cafetería, panadería, pastelería, heladería, bares,
restaurantes y fruterías, el monto se debe considerar con respecto al año 2021
y en el transcurso del 2022.
·
No tener más de un establecimiento de comercio,
sucursal o sede.
Estas consideraciones se encuentran dispuestas en el
artículo 512-1 del estatuto tributario.
TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
Para el año 2022 existen
tres tarifas del impuesto al consumo, establecidas por el artículo 512 del E.T,
que no afectan la canasta básica de los colombianos, es decir, productos y
servicios considerados como de segunda categoría, estas tarifas son:
TARIFA DEL 16%: es específica para los siguientes productos:
Vehículos automotores de tipo familiar y campero, los cuales posean un valor
FOB o equivalente que supere o sea iguala los 30.000 USD.
Las Pick-up cuyo Valor FOB (o el
equivalente del Valor FOB) sea mayor o igual a 30.000 USD, incluyendo sus
accesorios.
Globos dirigibles, y otras aeronaves de motor que tengan
como finalidad el uso privado.
Aviones, helicópteros, vehículos espaciales que sean para el
uso privado.
TARIFA DEL 8% será aplicable a los siguientes productos y
servicios: Vehículos automotores de tipo familiar y campero, los cuales posean
un valor FOB o equivalente que sea inferior a los 30.000 USD.
Las Pick-up cuyo Valor FOB (o el
equivalente del Valor FOB) sea inferior a los 30.000 USD, incluyendo sus
accesorios.
Motocicletas que posean motor de
pistón y su cilindraje sea superior a los 200 cm3. Todo tipo de embarcaciones
que sean para uso de recreación.
Los servicios de alimentos y
bebidas “incluyendo alcohólicas” que sean vendidas en restaurantes, bares,
cafeterías o cualquier otro sitio similar.
TARIFA
DEL 4%: Es exclusiva para los servicios telefónicos móviles, el
Internet, los datos móviles y sus relacionados
.
IMPUESTO AL CONSUMO Y EL IMPUESTO A LAS VENTAS:
Existe la incógnita por parte de
los contribuyentes sobre estos dos impuestos, porque pueden llegar a ser
confundidos, pero realmente son distintos, puesto que sus tarifas, bases y la
reglamentación son distintas, el IVA puede llegar a incluir algunos productos
de la canasta familiar en sus tarifas de exentos o excluidos, pero el
«Impoconsumo» solo se enfoca en productos que no tienen nada que ver con la
canasta familiar, adicionalmente, se debe tener en cuenta que el impuesto
nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas
(IVA).
Esta creencia se popularizó debido a que el IVA
anteriormente era el encargado de grabar los bienes y servicios que hoy hacen
parte del impuesto al consumo, y por la similitud en el hecho generador
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