LOS AUMENTOS SALARIALES POR ENCIMA DEL SALARIO MÍNIMO PUEDEN
AJUSTARSE CON BASE EN EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Esta
semana el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para el próximo año en
$1.000.000, luego de una concertación con las centrales obreras y los gremios
empresariales. El monto supone un aumento de 10,07%, el mismo establecido para
el auxilio de transporte, que quedó fijado en $117.172. Con esto, el mínimo con
subsidio, para 2022, se ubicará en $1.117.172.
Es claro que quienes devengan el salario básico recibirán el
ajuste pactado, sin embargo, no necesariamente es el caso de quienes ganan más
de ese monto, que se pueden estar preguntando si es obligatorio que les suban
el sueldo, y en qué proporción.
El
sueldo de los trabajadores, entonces, no puede ser estático, pues el dinero
pierde valor en el tiempo. En ese orden de ideas, el ajuste para los quienes
devengan más del mínimo debe hacerlo el empleador en función de la inflación,
es decir, tomando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Iván
Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, agregó que,
en efecto, la remuneración de los empleados debe ajustarse con el IPC porque
hay una pérdida de poder adquisitivo.
“Significa
que hay detrimento o deterioro del ingreso de los trabajadores por la pérdida
de poder adquisitivo en una economía inflacionaria como la colombiana”, dijo.
Así
las cosas, para los trabajadores que ganen más del mínimo se debería ajustar el
ingreso con relación al porcentaje de inflación del año 2021, que se estima en
5,3%, según el Banco de la República. “No se trata de un incremento sino de un
ajuste para mantener esa capacidad adquisitiva”, anotó Jaramillo.
Sin
embargo, y en línea con la primera postura mencionada anteriormente, Diana
Zuleta, directora de laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, dijo que no hay una
norma explícita que obligue a incrementar el sueldo a las personas que ganen
más del salario mínimo, a menos que haya una obligación por política interna de
las empresas de hacer incrementos en los sueldos de la organización con base en
algún indicador.
“La
empresa estaría obligada a hacer si existe ese acuerdo en el contrato de
trabajo”, aseguró la abogada. El aumento del salario mínimo sí es obligatorio,
pues se fija a través de un decreto del Gobierno Nacional.
Es de anotar, adicionalmente, que si un empleador tiene
trabajadores que ganan más del mínimo, pero quedarían por debajo del nuevo piso
fijado para el próximo año, deberá hacer un reajuste para que queden, al menos,
en el mínimo. Este sería, por ejemplo, el caso de aquellos que tienen actualmente
un salario de $920.000, que deberían llegar a $1 millón.
Otra
consideración tiene que ver con aquellos que devengan el salario mínimo
integral. Sobre el particular, es importante aclarar, en primer lugar, que
estos corresponden a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes más el
factor prestacional, que corresponde a 30% de ese monto, según el Código
Sustantivo del Trabajo.
Por
esta razón, los salarios integrales deberán subir en proporción con lo
decretado por el Gobierno Nacional. De acuerdo con la normativa, el mínimo
integral equivale a 13 salarios mínimos mensuales, que se verán incrementados,
para 2022, en 10,07%.
“El
mínimo integral está en aproximadamente $12 millones y hay personas que,
incluso, se ganan $12,5 millones. Con el ajuste del Gobierno este salario
quedará en $13 millones”, agregó Zuleta.
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