Un
trabajador que no ha sido afiliado al sistema de seguridad social por su
empleador, ¿cómo puede certificar la pérdida de capacidad laboral o su grado de
invalidez? Cuando el empleador no afilia al sistema de seguridad social a sus
trabajadores y uno de estos sufre una accidente o enfermedad de cualquier
origen, que afecta su capacidad laboral o incluso le cause algún grado de
invalidez, queda obligado a responder por lo que hubiera respondido la ARL, la EPS,
o el fondo de pensión si hubiera estado afiliado. El trabajador que se vea en
esta situación muy seguramente tendrá que demandar al empleador, y para
ello debe demostrar la pérdida de la capacidad laboral, lo cual no se puede hacer mediante un peritaje
particular o privado
Para estos asuntos están las juntas regionales de calificación de
invalidez, a donde tendrá que acudir el trabajador para que certifiquen su
condición. Al respecto dice el artículo 2.2.5.1.52. del decreto 1072 de 2015:
«De la actuación como perito por parte de las
Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Las solicitudes
de actuación como peritos de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez
se realizarán en los siguientes casos: Cuando sea
solicitado por una autoridad judicial;
A solicitud del Inspector de Trabajo del Ministerio
del Trabajo, solo cuando se requiera un dictamen sobre un trabajador no
afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral;
1. Por solicitud de
entidades bancarias o compañías de seguros.
En algunos casos la solicitud debe ser presentada por intermedio del
inspector de trabajo, cuando se trata de un trabajador que no ha sido afiliado
al sistema de seguridad social, como el caso que nos ocupa, de acuerdo al o
expuesto por el numeral 8 del artículo 2.2.5.1.24 del decreto 1072 de 2015. Los
honorarios que se deben pagar a la junta de regional de calificación son de
un salario mínimo mensual
por cada dictamen, y en este caso debe pagarlos el trabajador interesado en
determinar su pérdida de capacidad laboral. El tema de los honorarios está
regulad por el artículo 2.2.5.1.16 del decreto 1072 de 2015.
En consecuencia, si el trabajador quiere reclamar al empleador alguna prestación
económica o una indemnización, primero debe conseguir que le califiquen y le
certifiquen el grado de la pérdida de capacidad laboral.
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