El pago
de la indemnización
por despido injusto y el reintegro del trabajador a su cargo no
son compatibles, y es preciso devolver lo pagado por indemnización.
En consecuencia, si el trabajador
al ser despedido se le pagó la indemnización por despido injustificado, en caso
de exigir el reintegro y salir avante la petición, se debe reintegrar lo
recibido por dicho concepto.
Hay ocasiones en que un despido injusto
o ilegal deriva en una orden judicial de reintegro, y cuando se
reconoció una indemnización por despido injusto, tiene dicho la corte suprema
de justicia (sentencia del 2 de marzo de 2018, radicación 51585 con ponencia
del magistrado Fernando Castillo Cadena), que dichos conceptos no son
compatibles:
«No obstante lo anterior y para no hacer nugatorio por exceso de
rigor formal en el estudio del recurso, la Sala entiende que al solicitar la
casación total de la sentencia proferida por el tribunal y, como consecuencia,
se acceda a las pretensiones principales de la demanda, ello impondría como
lógica consecuencia, la revocatoria de la condena por indemnización por despido
que se impuso en primera instancia, para que se acceda a las peticiones
principales, entre éstas el reintegro, el cual es incompatible con el
resarcimiento ordenado por el juez.»
En la misa sentencia en el fallo
de instancia dispuso la corte:
«En virtud de lo anterior, se impone acceder a la protección
reclamada, lo que conduce a revocar el numeral primero de la sentencia
proferida en primera instancia, para, en su lugar, condenar a la demandada a
reintegrar a la accionante al cargo que venía desempeñando, junto con el pago
de salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social, desde el momento en
que quedó cesante hasta cuando efectivamente sea restituida, con los
incrementos de ley. A la parte demandada se le autorizará descontar de la condena
las acreencias laborales que le fueron reconocidas y pagadas a la promotora del
proceso a la terminación de la relación laboral, y que sean incompatibles con
el efecto de la no solución de continuidad.»
Como se observa, no es que el
trabajador deba reintegrar el valor que había recibo por concepto de
indemnización por despido injusto, sino que ese valor le es descontado de los
pagos que le corresponden por los salarios y prestaciones sociales dejados de
percibir durante el tiempo que el trabajador estuvo desvinculado, pues todo
reintegro se concede sin solución de
continuidad.
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