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lunes, 25 de febrero de 2019

RÉGIMEN SIMPLE Y PAGOS AL EXTERIOR


RÉGIMEN SIMPLE Y PAGOS AL EXTERIOR
El régimen simple se convierte, sin lugar a dudas, es una apuesta de alto riesgo para el gobierno nacional. Su aprobación representa un desafío en la tributación plana al incorporar en ella a las personas jurídicas. Uno de los temas que llama la atención en relación con el régimen de tributación simple, es lo que se refiere a pagos al exterior. Antes de ello, recordemos lo que señala el artículo 911 del estatuto tributario.

«Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.»

Claramente, la norma señala que quienes pertenecen al régimen de tributación no están obligados a practicar retención en la fuente, excepto por pagos laborales. Ahora bien, recordemos que de conformidad con el artículo 123 del estatuto tributario para que proceda la deducción por pagos al exterior es necesaria su retención en la fuente. Así las cosas, como el régimen simple no tienen que imputar costo o deducción alguna,  esta medida de seguro no representa un problema en sus ingresos considerados de forma particular.

No obstante, si una entidad canaliza sus pagos al exterior a través de un régimen simple, se estaría ahorrando la retención, pues no puede retener suma alguna al régimen simple, y el régimen simple no retendría suma alguna al que está pagando en el exterior. Sin inmiscuirnos en temas de abuso en materia tributaria, o de defraudación tributaria, sin lugar a dudas pudiese ser una vía  para optimizar los pagos que se efectuar al exterior.
¿Usted qué opina?




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