RÉGIMEN SIMPLE Y PAGOS AL EXTERIOR
El régimen simple se
convierte, sin lugar a dudas, es una apuesta de alto riesgo para el gobierno
nacional. Su aprobación representa un desafío en la tributación plana al
incorporar en ella a las personas jurídicas. Uno de los temas que llama la
atención en relación con el régimen de tributación simple, es lo que se refiere
a pagos al exterior. Antes de ello, recordemos lo que señala el artículo 911
del estatuto tributario.
«Artículo 911. Retenciones y
autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple
de Tributación (Simple). Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el
Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán sujetos a retención en la
fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones
en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los
pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del
impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), el tercero
receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del
impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto.
Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del Impuesto
sobre las Ventas (IVA), regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del
Estatuto Tributario.»
Claramente, la norma señala
que quienes pertenecen al régimen de tributación no están obligados a practicar
retención en la fuente, excepto por pagos laborales. Ahora bien, recordemos que
de conformidad con el artículo 123 del estatuto tributario para que proceda la
deducción por pagos al exterior es necesaria su retención en la fuente. Así las
cosas, como el régimen simple no tienen que imputar costo o deducción alguna,
esta medida de seguro no representa un problema en sus ingresos considerados de
forma particular.
No obstante, si una entidad
canaliza sus pagos al exterior a través de un régimen simple, se estaría
ahorrando la retención, pues no puede retener suma alguna al régimen simple, y
el régimen simple no retendría suma alguna al que está pagando en el exterior. Sin
inmiscuirnos en temas de abuso en materia tributaria, o de defraudación
tributaria, sin lugar a dudas pudiese ser una vía para optimizar los
pagos que se efectuar al exterior.
¿Usted qué opina?
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