EMBARGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. ASÍ SE PROCEDE
Los salarios y las
prestaciones sociales pueden ser objeto embargo por obligaciones incumplidas
del trabajador en los casos y con los límites que considera la ley. El embargo
de salarios y prestaciones sociales está regulado por el artículo 154 y
siguientes del código sustantivo del trabajo, y estas son las reglas a segur.
Monto del salario que se puede
embargar.
Se
puede embargar hasta la quinta parte (20%) del valor que exceda el salario
mínimo mensual según estipulación del artículo 155 del código sustantivo del
trabajo, de manera que si un trabajador devenga un salario mínimo su salario no
puede ser embargado.
Tendríamos
que el monto embargable de un salario se determina de la siguiente forma: (Salario
mensual – Salario mínimo) * 20% = Salario embargable.
Casos en que se puede embargar el
salario mínimo.
El artículo 154 del código sustantivo del trabajo impone por regla general
la inembargabilidad del salario mínimo, pero el
artículo 156 del mismo código crea dos excepciones en favor de las cooperativas
y en caso del pago de pensiones de alimentos.
En los anteriores casos se puede embargar hasta el 50% del salario
mínimo
Embargo de salarios para cubrir
pensiones de alimentos. Cuando el embargo se trate del pago de
pensiones de alimentos se puede embargar hasta el 50% del salario sin importar
el monto del salario.
¿Quiénes tienen derecho a reclamar una cuota alimentaria?
Aplica sobre cualquier pensión de alimentos que el juez decrete, que los
señala expresamente el artículo 411 del código civil, entre ellos
tenemos:
·
Hijos.
·
Cónyuge.
·
Padres.
·
Nietos.
·
Hermanos.
Los embargos por alimentos en
favor de menores de edad tienen prelación sobre los de otro tipo según lo
dispone el artículo según el artículo 134 de la ley 1098 de 2006.
Embargo de salarios en favor de cooperativas. El
salario mínimo (y cualquier salario) puede ser embargado hasta el 50% por
obligaciones insatisfechas en favor de las cooperativas legalmente
constituidas.
No
aplica para cooperativas de informales que abundan por ahí prestando dinero sin
fiador y a reportados en las centrales de riesgo, pero es un asunto que no le
corresponde al empleador evaluar, pues este se debe limitar a cumplir con la
orden de embargo según los límites permitidos, sin entrar a cuestionar el
proceso judicial que le dio origen.
Pagos o conceptos que pueden ser
embargados.
El salario del trabajador está compuesto por varios pagos lo que genera
duda respecto a qué pagos pueden ser embargados. La norma señala genéricamente
el término salario por lo tanto se incluye todo pago que tengan tal naturaleza
como horas
extras, recargo
nocturno, trabajo
dominical y festivo, comisiones, etc. Igualmente
el embargo debe aplicar sobre el salario en especie que hubiere, pues la ley no lo excluye y en este caso se toma dentro del
total para determinar el límite máximo susceptible de ser embargado, y como la
especie no puede ser embargada, lo que resulte se descontará de la parte que se
pague en dinero.
Embargo de las prestaciones
sociales.
Por expresa disposición del artículo 344 del código sustantivo del trabajo
las prestaciones sociales son inembargables, excepto si
se trata de obligaciones contraídas con cooperativas y respecto a embargos por
pensiones alimentarias. Misma historia que en el salario
mínimo.
Por
pensión de alimentos y en favor de cooperativas se puede embargar hasta el 50%
de las prestaciones sociales. En los demás casos no es posible embargar las
prestaciones sociales.
Embargo de los pagos que no constituyen salario.La
ley solo habla de embargar salarios, y estos se entienden como los pagos que
tienen naturaleza remuneratoria, luego llega el interrogante: ¿Se deben embargar los pagos que no constituyen salario, ya sea
por su propia naturaleza o por acuerdo entre las partes?
Cuando la norma permite el
embargo de salarios podría decirse que no permite el embargo de lo que no es
salario, y sobre eso la ley nada dice de forma específica, y en razón a ello
muchos jueces ordenan embargar todos los pagos que recibe el trabajador, incluso
el auxilio de transporte. Ante esto el empleador no tiene otra opción que
aplicar lo que la orden de embargo disponga, y no le corresponde al empleador
discutir lo que disponga el juez al respecto.
Así se descuentan
los montos embargados. En primer lugar se suman todos los pagos que en el
respectivo mes o quincena recibe el trabajador. De ese resultado se descuentas
las sumas que por ley hay que hacer como los aportes a
seguridad social a cargo del trabajador y la retención en la
fuente si hubiera lugar a ella. Lo
anterior nos da un resultado neto sobre el cual se determina el límite legal
que puede ser embargado según el tipo de embargo.
Embargos generales. (Salario depurado – Salario mínimo) x 20%. El
resultado será el monto embargable que se aplicará según la cantidad de
embargos y su prelación.
Embargos
por alimentos y cooperativas. Salario depurado x 50%. En
este caso es posible embargar hasta el 50% del salario cualquiera sea su monto,
y es sobre sé 50% que se aplican los embargos según su prelación.
¿En qué casos se
pueden embargar los salarios y prestaciones?
Los embargos sobre salarios proceden sobre cualquier
obligación a cargo del trabajador que haya sido ejecutada
y respecto de la cual se haya ordenado el embargo por el juez que lleva el
proceso ejecutivo o el proceso por alimentos según corresponda.
Cualquier deuda u obligación adquirida por el trabajador y por la que
exista un título ejecutivo, es susceptible de las medidas cautelares de embargo
que acompañan un proceso ejecutivo o de alimentos. Entre esos tenemos letras de
cambio, créditos bancarios, contratos de arrendamiento, cuotas de
administración en la propiedad horizontal, deudas fiscales, sentencias
judiciales, etc. Para el empleador o pagador es irrelevante, pues debe
limitarse a efectuar el descuento ordenado, siempre que la orden de embargo no
sobrepase los límites que se pueden embargar, caso en cual no puede embargar
más de lo que le está permitido por la ley.
¿Cómo debe proceder el empleador o
pagador al recibir una orden de embargo?
Cuando le sea notificada la orden de embargo el empleador debe tramitarla,
hacer los descuentos pertinentes y consignarlos a disposición del juzgado que
ordenó el embargo.
Naturalmente que el empleador debe notificar al trabajador de la orden de
embargo recibida.
Cuando hay varias ordenes de
embargo se pueden tramitar las que concurran hasta el monto que es posible
embargar, según el orden cronológico en que se haya recibido, siempre que sean
de la misma clase, pues si hay de distinta clase, primero se deben tramitar las
de primera clase como los señalados en el artículo 2495 del código civil, y de
estos, prevalece la pensión de alimentos en favor de menores de edad según lo
dispone el artículo 134 de la ley 1098, es decir que una embargo por alimentos
en favor de menores de edad desplaza a los otros embargos de primera clase,
incluso si ya se aplicaban. Es decir que el criterio para tramitar embargos
depende de la orden de llegada y de la prelación que tenga en embargo según la
clase del crédito así:
·
El que primero llegue si son de la misma clase.
·
El de mayor prelación sin importar orden de llegada.
·
El de mayor prelación desplaza a los anteriores.
Consecuencias para el empleador o pagador que no tramita las
órdenes de embargo.
El empleador o pagador, por disposición legal tiene la obligación de
tramitar las órdenes de embargo, retener los valores respectivos y consignarlos
a disposición del juzgado que lo ordena.
Si el empleador o pagador hace caso omiso a esa obligación puede ser
responsable solidario respecto los descuentos no realizados en ocasión a la
orden de embargo.
Por ejemplo, el numeral 9 del artículo 593 del código general del proceso
que regula la forma en que se debe efectuar un embargo, señala: «El de salarios
devengados o por devengar se comunicará al pagador o empleador en la forma
indicada en el inciso primero del numeral 4 para que de las sumas respectivas
retenga la proporción determinada por la ley y constituya certificado de
depósito, previniéndole que de lo contrario responderá por dichos valores.»
Por su parte en el numeral 1
del artículo 130 de la ley 1098 de 2016 encontramos que:
«El incumplimiento de la orden
anterior, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de
las cantidades no descontadas.» Al empleador no le queda otra opción que
cumplir con las órdenes de embargo hasta los límites permitidos por la ley. Si
el empleador no puede tramitar un embargo debido a que hay otros embargos con
prelación y se ha alcanzado el límite del salario a embargar, debe
comunicárselo al juzgado respectivo justificando la razón por la que no ha
procedido con la orden de embargo y de esa manera evitar que se tramite un
incidente en su contra.
Embargo del salario y embargo de la
cuenta de nómina.
Cuando se embarga un salario se suele presentar una situación muy
particular que complica la vida al trabajador, pues además de embargar el
salario el juez puede embargar la cuenta de nómina donde el trabajador recibe
el salario. Si bien son asuntos independientes y el empleador nada tiene que
ver con la orden de embargo a la cuenta de nómina, se debe tener en cuenta que
si la parte del salario que se paga al trabajador se consigna en la cuenta de
nómina embargada, el trabajador se quedará sin sueldo y eso no es culpa ni del
empleador ni del banco, y es un asunto que debe resolver el trabajador en el
proceso judicial en que se decretó el embargo.
En casos así, el trabajador
eventualmente puede verse privado de la totalidad de su salario, viéndose
obligado a renunciar si no puede conseguir una de dos cosas: que el empleador
le pague en efectivo o que el juzgado levante el embargo de la cuenta de nómina
.
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