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martes, 5 de marzo de 2019

EMBARGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. ASÍ SE PROCEDE


EMBARGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. ASÍ SE PROCEDE
Los salarios y las prestaciones sociales pueden ser objeto embargo por obligaciones incumplidas del trabajador en los casos y con los límites que considera la ley. El embargo de salarios y prestaciones sociales está regulado por el artículo 154 y siguientes del código sustantivo del trabajo, y estas son las reglas a segur.



Monto del salario que se puede embargar.

Se puede embargar hasta la quinta parte (20%) del valor que exceda el salario mínimo mensual según estipulación del artículo 155 del código sustantivo del trabajo, de manera que si un trabajador devenga un salario mínimo su salario no puede ser embargado.

Tendríamos que el monto embargable de un salario se determina de la siguiente forma: (Salario mensual – Salario mínimo) * 20% = Salario embargable.

Casos en que se puede embargar el salario mínimo.

El artículo 154 del código sustantivo del trabajo impone por regla general la inembargabilidad del salario mínimo, pero el artículo 156 del mismo código crea dos excepciones en favor de las cooperativas y en caso del pago de pensiones de alimentos.
En los anteriores casos se puede embargar hasta el 50% del salario mínimo 

Embargo de salarios para cubrir pensiones de alimentos. Cuando el embargo se trate del pago de pensiones de alimentos se puede embargar hasta el 50% del salario sin importar el monto del salario.


¿Quiénes tienen derecho a reclamar una cuota alimentaria?


Aplica sobre cualquier pensión de alimentos que el juez decrete, que los señala expresamente el artículo 411 del código civil,  entre ellos tenemos:
·         Hijos.
·         Cónyuge.
·         Padres.
·         Nietos.
·         Hermanos.
Los embargos por alimentos en favor de menores de edad tienen prelación sobre los de otro tipo según lo dispone el artículo según el artículo 134 de la ley 1098 de 2006.

Embargo de salarios en favor de cooperativas. El salario mínimo (y cualquier salario) puede ser embargado hasta el 50% por obligaciones insatisfechas en favor de las cooperativas legalmente constituidas.

 

No aplica para cooperativas de informales que abundan por ahí prestando dinero sin fiador y a reportados en las centrales de riesgo, pero es un asunto que no le corresponde al empleador evaluar, pues este se debe limitar a cumplir con la orden de embargo según los límites permitidos, sin entrar a cuestionar el proceso judicial que le dio origen.

Pagos o conceptos que pueden ser embargados.

El salario del trabajador está compuesto por varios pagos lo que genera duda respecto a qué pagos pueden ser embargados. La norma señala genéricamente el término salario por lo tanto se incluye todo pago que tengan tal naturaleza como horas extrasrecargo nocturnotrabajo dominical y festivo, comisiones, etc. Igualmente el embargo debe aplicar sobre el salario en especie que hubiere, pues la ley no lo excluye y en este caso se toma dentro del total para determinar el límite máximo susceptible de ser embargado, y como la especie no puede ser embargada, lo que resulte se descontará de la parte que se pague en dinero.

Embargo de las prestaciones sociales.

Por expresa disposición del artículo 344 del código sustantivo del trabajo las prestaciones sociales son inembargables, excepto si se trata de obligaciones contraídas con cooperativas y respecto a embargos por pensiones alimentarias. Misma historia que en el salario mínimo.

Por pensión de alimentos y en favor de cooperativas se puede embargar hasta el 50% de las prestaciones sociales. En los demás casos no es posible embargar las prestaciones sociales.

Embargo de los pagos que no constituyen salario.La ley solo habla de embargar salarios, y estos se entienden como los pagos que tienen naturaleza remuneratoria, luego llega el interrogante: ¿Se deben embargar los pagos que no constituyen salario, ya sea por su propia naturaleza o por acuerdo entre las partes?


Cuando la norma permite el embargo de salarios podría decirse que no permite el embargo de lo que no es salario, y sobre eso la ley nada dice de forma específica, y en razón a ello muchos jueces ordenan embargar todos los pagos que recibe el trabajador, incluso el auxilio de transporte. Ante esto el empleador no tiene otra opción que aplicar lo que la orden de embargo disponga, y no le corresponde al empleador discutir lo que disponga el juez al respecto.

Así se descuentan los montos embargados. En primer lugar se suman todos los pagos que en el respectivo mes o quincena recibe el trabajador. De ese resultado se descuentas las sumas que por ley hay que hacer como los aportes a seguridad social a cargo del trabajador y la retención en la fuente si hubiera lugar a ella. Lo anterior nos da un resultado neto sobre el cual se determina el límite legal que puede ser embargado según el tipo de embargo.


Embargos generales. (Salario depurado – Salario mínimo) x 20%. El resultado será el monto embargable que se aplicará según la cantidad de embargos y su prelación.

Embargos por alimentos y cooperativas. Salario depurado x 50%. En este caso es posible embargar hasta el 50% del salario cualquiera sea su monto, y es sobre sé 50% que se aplican los embargos según su prelación.

¿En qué casos se pueden embargar los salarios y prestaciones?

Los embargos sobre salarios proceden sobre cualquier obligación a cargo del trabajador que haya sido ejecutada y respecto de la cual se haya ordenado el embargo por el juez que lleva el proceso ejecutivo o el proceso por alimentos según corresponda.

Cualquier deuda u obligación adquirida por el trabajador y por la que exista un título ejecutivo, es susceptible de las medidas cautelares de embargo que acompañan un proceso ejecutivo o de alimentos. Entre esos tenemos letras de cambio, créditos bancarios, contratos de arrendamiento, cuotas de administración en la propiedad horizontal, deudas fiscales, sentencias judiciales, etc. Para el empleador o pagador es irrelevante, pues debe limitarse a efectuar el descuento ordenado, siempre que la orden de embargo no sobrepase los límites que se pueden embargar, caso en cual no puede embargar más de lo que le está permitido por la ley.

¿Cómo debe proceder el empleador o pagador al recibir una orden de embargo?

Cuando le sea notificada la orden de embargo el empleador debe tramitarla, hacer los descuentos pertinentes y consignarlos a disposición del juzgado que ordenó el embargo.
Naturalmente que el empleador debe notificar al trabajador de la orden de embargo recibida.

Cuando hay varias ordenes de embargo se pueden tramitar las que concurran hasta el monto que es posible embargar, según el orden cronológico en que se haya recibido, siempre que sean de la misma clase, pues si hay de distinta clase, primero se deben tramitar las de primera clase como los señalados en el artículo 2495 del código civil, y de estos, prevalece la pensión de alimentos en favor de menores de edad según lo dispone el artículo 134 de la ley 1098, es decir que una embargo por alimentos en favor de menores de edad desplaza a los otros embargos de primera clase, incluso si ya se aplicaban. Es decir que el criterio para tramitar embargos depende de la orden de llegada y de la prelación que tenga en embargo según la clase del crédito así:
·         El que primero llegue si son de la misma clase.
·         El de mayor prelación sin importar orden de llegada.
·         El de mayor prelación desplaza a los anteriores.

Consecuencias para el empleador o pagador que no tramita las órdenes de embargo.

El empleador o pagador, por disposición legal tiene la obligación de tramitar las órdenes de embargo, retener los valores respectivos y consignarlos a disposición del juzgado que lo ordena.
Si el empleador o pagador hace caso omiso a esa obligación puede ser responsable solidario respecto los descuentos no realizados en ocasión a la orden de embargo.

Por ejemplo, el numeral 9 del artículo 593 del código general del proceso que regula la forma en que se debe efectuar un embargo, señala: «El de salarios devengados o por devengar se comunicará al pagador o empleador en la forma indicada en el inciso primero del numeral 4 para que de las sumas respectivas retenga la proporción determinada por la ley y constituya certificado de depósito, previniéndole que de lo contrario responderá por dichos valores.»
Por su parte en el numeral 1 del artículo 130 de la ley 1098 de 2016 encontramos que:
«El incumplimiento de la orden anterior, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas.» Al empleador no le queda otra opción que cumplir con las órdenes de embargo hasta los límites permitidos por la ley. Si el empleador no puede tramitar un embargo debido a que hay otros embargos con prelación y se ha alcanzado el límite del salario a embargar, debe comunicárselo al juzgado respectivo justificando la razón por la que no ha procedido con la orden de embargo y de esa manera evitar que se tramite un incidente en su contra.

Embargo del salario y embargo de la cuenta de nómina.

Cuando se embarga un salario se suele presentar una situación muy particular que complica la vida al trabajador, pues además de embargar el salario el juez puede embargar la cuenta de nómina donde el trabajador recibe el salario. Si bien son asuntos independientes y el empleador nada tiene que ver con la orden de embargo a la cuenta de nómina, se debe tener en cuenta que si la parte del salario que se paga al trabajador se consigna en la cuenta de nómina embargada, el trabajador se quedará sin sueldo y eso no es culpa ni del empleador ni del banco, y es un asunto que debe resolver el trabajador en el proceso judicial en que se decretó el embargo.
 

En casos así, el trabajador eventualmente puede verse privado de la totalidad de su salario, viéndose obligado a renunciar si no puede conseguir una de dos cosas: que el empleador le pague en efectivo o que el juzgado levante el embargo de la cuenta de nómina





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