PROYECTO DE COSTOS ESTIMADOS DE LA UGPP PARA INDEPENDIENTES
La
UGPP tiene proyecto de presunción de costos para independientes por cuentas
propias e independientes con contratos diferentes de prestación de servicios.
El artículo 244 de la ley 1955
de 2019 estableció que en el caso de los independientes por cuenta propia y los
independientes con contrato diferente a prestación de servicios, la UGPP
establecería un sistema de presunción de costos en base a datos del DANE y de
la DIAN. Pues bien, se ha puesto en conocimiento el proyecto de resolución
mediante el cual se adoptaría dicho sistema. Básicamente se tomó la información
de la renta de los rentistas de capital y quienes perciben rentas no laborales.
La presunción de costos sería la siguiente:
Y en caso de que no esté en
alguna de las actividades de la A a la S, se tomaría la de las demás
actividades económicas. Nota: es de recordar que el pasado 26 de agosto
de 2019 la UGPP adoptó el sistema de presunción de costos para el transporte
público automotor de carga por carretera mediante la resolución 1400.
Poder especial y poder general – Diferencias
El poder que ser otorga a un tercero para que nos represente o actúe en
nombre de nosotros, puede ser general o especial, dependiendo del alcance de
los asuntos encargados.
Tabla de contenido
¿Qué es un poder?
Cuando le otorgamos poder a una persona para que realice cualquier
actividad a nombre de nosotros, estamos celebrando un contrato de mandato, y se
entiende por contrato de mandato aquel mediante el Cual una
persona encomienda la realización de uno o más negocios a otra persona la cual
se debe hacer cargo de ellos, pero por cuenta y riesgo de quien encomienda la
realización de los negocios.
En consecuencia, el poder no es
más que un mandato para que un
tercero nos represente en un asunto o negocio en especial, o de forma general
dependiendo del tipo de mandato, y el poder está sujeto a las normas y reglas del contrato de
mandato
Quien encomienda los negocios
se denomina mandante, comitente o poderdante, mientras quien acepta el encargo
se denomina mandatario o apoderado, tal como lo señala el artículo 2142 del
código civil.
Poder general.
El poder general es aquel que se otorga para que el apoderado pueda actuar
frente a todos los negocios de poderante.
Señala el artículo 2156 del
código civil al referirse al mandato general:
«si se da para todos los
negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos,
con una o más excepciones determinadas.» El poder general se conoce también
como amplio y suficiente, de manera que el apoderado queda facultado para
representar a su poderante en cualquier negocio, o para hacer cualquier
negocio. Así, un poder general permite al apoderado vender, comprar, hipotecar,
arrendar, renunciar, transigir, en fin, tomar cualquier decisión respecto a los
negocios del poderante.
El poder general por ser
amplio y prácticamente indefinido, supone un riesgo para el poderante porque el
apoderado está facultado para hacer prácticamente lo que desee, incluso sin el
consentimiento del poderante, o hasta contra su voluntad.
Poder especial.
El poder especial es aquel que se otorga para uno o más asuntos
específicos, lo que limita la facultad del apoderado a los asuntos expresamente
contenidos en el poder.
Señala el artículo 2156 del código civil:
«Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados,
se llama especial»
El poder especial restringe lo que el apoderado puede hacer. Por
ejemplo, si el poder otorgado es para firmar el contrato de arrendamiento de un
apartamento, el apoderado no puede venderlo, hipotecarlo ni donarlo. Así mismo,
si el poder es para vender la casa X, el apoderado no puede vender la casa Y. Por
ejemplo, cuando una persona le otorga un poder a un abogado para que ejerza la
defensa judicial de este en un proceso judicial, el poder es especial, por
cuanto las facultades del abogado se limitan solo respecto al poder otorgado
para que ejerza la defensa en el proceso judicial.
En el poder especial pueden incluir varios encargos o facultades sin que
deje de ser especial, pues el simple hecho de estar limitado a ciertos negocios
hace que el poder no sea general. En el poder especial se deben indicar
cada una de las facultades otorgada al apoderado; si una o figura allí no la
tiene, de manera que en puede numerar 50, y sigue siendo especial.
Cómo se otorga el poder general y
especial.
Señalamos al principio que el poder no es más que un contrato de mandato,
y la ley no exige ritualidad ninguna para su construcción, de modo que se puede
hacer mediante documento privado. El artículo 74 del código general del
proceso, señala que para los efectos regulados por dicho código el poder
general se debe otorgar mediante escritura pública, y además que: «Los poderes
generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura
pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por
documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar
determinados y claramente identificados.» Aunque la para los demás casos la ley
no obligue que el poder sea otorgado mediante escritura pública, o que sea
autenticado, lo recomendable es que sea ante notario, y de hecho así lo exigen
muchas entidades públicas o particulares.
Para
evitar los fraudes el poder debe siempre estar autenticado ante notario
público.
Vigencia
del poder especial y general.
Una vez más recordamos que el poder no es otra cosa que un mandato, y por
tanto sujeto a las reglas del mandato, y en este caso, a las causales por las
que termina un contrato de mandato, que el artículo 2186 del código civil
señala expresamente:
·
Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
·
Por la expiración del término o por el evento de la condición
prefijados para la terminación del mandato.
·
Por la revocación del mandante.
·
Por la renuncia del mandatario.
·
Por la muerte del mandante o del mandatario.
·
Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
·
Por la interdicción del uno o del otro.
·
Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha
sido dado en ejercicio de ellas.
De modo que, si no se configura ninguna de estas causales, se entiende que
el poder esta vigente, y lo será por toda la vida hasta que ocurra una de las
causales que por ley extinguen el mandato.
Lo normal es que un poder se otorgue para un asunto específico: vender una
casa, representar en una reunión, en u proceso judicial, etc., y una vez se
cumpla con el encargo (se venda la casa, se acabe la reunión o termine el
proceso), el poder queda sin vigencia, pero en algunos casos no es tarea fácil
identificar si el poder sigue vigente o no, y por eso al otorgarlo se debe
dejar claro hasta cuándo se confiere el poder.
Diferencias entre poder especial y general.
Habiendo abordado las características de uno y otro podemos resumir las
diferencias entre poder especial y general, así:
La diferencia entre estas dos clases de poderes radica en que el poder
especial es más limitado que el poder general, el cual de una u otra manera da
al mandatario una mayor libertad en las actividades que debe realizar porque se
le faculta para que ejecute varios asuntos a nombre de su mandante; sin embrago
ambas clases de poderes deben sujetarse a lo establecido en las normas que lo
regulan. La otra diferencia puede ser la señalada en el código general del
proceso respecto a que el general debe ser notariado, en tanto el otro en
documento privado.
Recomendaciones al otorgar un
poder.
Cuando se otorga un poder a un tercero, se hace porque se le tiene
confianza a ese tercero, pero en todo caso no hay garantía de que el apoderado
cumpla debidamente con su encargo, o que no se extralimite o lo utilice para
defraudar la buena fe de quien le confirió el poder. Por ello, lo recomendable
es que el poder sea especial, y además esté limitado en el tiempo. De esta
manera en el poder se deja claro qué es lo que le está permitido hacer el
apoderado, y hasta cuándo, situación que debe prever quien otorga el poder. Si
los negocios son demasiados, incluso se puede pensar en otorgar poder a
distintas personas, una para cada asunto o grupo de asuntos, limitando el
impacto que pueda tener si algún apoderado no hace bien su trabajo.
Un notario no otorgará una escritura de compraventa si el
apoderado de una de las apartes no allega un poder autenticado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario