ICA EN EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES
El ejercicio de profesiones liberales está gravado con el impuesto de
industria y comercio luego de la expedición de la ley 1819 de 2016 que modificó
la ley 14 de 1983.
Tratamiento del ICA en profesiones
liberales en diferentes municipios.
Históricamente Bogotá era el único ente territorial que podía gravar con
el impuesto de industria y comercio el ejercicio de las profesiones liberal,
como lo contempló el artículo 35 del decreto distrital 352 de 2002. Los otros
municipios no podían gravar con el ICA el ejercicio de profesiones liberales
porque debían sujetarse a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 14 de 1983
(artículo 199 del Decreto-ley 1333 de 1986). Esto cambió con la ley 1819 de
2016 que modificó el artículo 199 del decreto ley 1333, quedando de la
siguiente forma:
«Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o
trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin
que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación
en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin,
importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.» Esta
redacción cubre todos los servicios prestados por las personas naturales, de
forma general sin hacer distinciones, lo que cubre a las personas naturales que
prestan servicios relacionados con el ejercicio de las profesiones liberales.
¿Adaptar los estatutos tributarios
municipales a la ley nacional?
El impuesto de industria y comercio es un impuesto territorial, y cada
municipio lo regula dentro del marco que establece una ley nacional, en este
caso, la ley 14 de 1983 compilada en el decreto ley 1333, que hoy considera
gravado el ejercicio de las profesiones liberales, lo que les permite gravar
con ICA estos servicios. Sin embargo, existe duda respecto a si es necesario
que los municipios modifiquen sus estatutos tributarios para ajustarlos a la
nueva versión del artículo 1333 de 1986, o pueden gravar directamente las
profesiones liberales en virtud de la ley nacional que superior. En opinión del
ministerio de hacienda (Dirección de Apoyo Fiscal escrito 18182 de 2018), no es
necesario que los municipios adapten sus estatutos para poder gravar con ICA
estos servicios:
«En concordancia con lo anterior, esta Dirección considera que, si la
ley definió expresamente todos los elementos sustantivos del impuesto, como
sucede en el impuesto de Industria y Comercio, las modificaciones definidas en
nuevas leyes aplicarán en virtud de está sin que requiera adopción en la
norma municipal.» Seguramente de la forma en que esté redactado el estatuto
tributario influirá en la necesidad o no de adaptarlo, toda vez que, si el
estatuto tributario municipal simplemente remite a la norma nacional, y esa
norma es modificada, queda incorporada automáticamente al ordenamiento
municipal. Pero si ese no es el caso, y el municipio tiene su propia redacción,
bajo el principio de legalidad algunos municipios optaron por hacer las
adaptaciones pertinentes a sus estatutos, y algunos otros están cobrando el ICA
en profesiones liberales sin hacer ninguna adaptación, y otros no lo cobran.
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