RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
Los contribuyentes del régimen tributario especial por regla general no
están sujetos a retención en la fuente a
título de renta, por tanto, cuando se hagan pagos a estas entidades
no se les debe practicar retención en la fuente, con algunas excepciones.
Tabla de contenido
Régimen tributario especial exceptuado
de la retención en la fuente.
En primer lugar, hay que diferenciar que en el régimen tributario
existen dos grupos:
·
Entidades sin ánimo de lucro señalas en el artículo 19 del estatuto
tributario.
·
Las cooperativas según el artículo 19-4 del estatuto tributario.
Respecto al primer grupo, esto es, las entidades sin
ánimo de lucro señaladas
en el artículo 19 del E.T, el artículo 19-1 del estatuto tributario contempla:
“Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19
del presente Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con
las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que
perciban durante el respectivo ejercicio gravable. “Por su parte el artículo
1.2.1.5.1.48 del decreto 1625 de 2016 señala en su primer inciso: «Los pagos o
abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes pertenecientes
al Régimen Tributario Especial a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. De
este decreto, correspondientes a las actividades meritorias del objeto social
no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la
renta.» El reglamento parece introducir una limitación en la medida en que
circunscribe la no aplicación de la retención en la fuente sobre ingresos
derivados del desarrollo del objeto social, lo que da para interpretar que si
se tiene un ingreso no relacionado con el objeto social se le debería practicar
retención en la fuente.
¿Cómo probar al agente de retención que
pertenece al régimen de tributario especial?
Para que el agente de retención en la fuente no practique la retención a
una entidad del régimen tributario especial, esta entidad debe demostrar que en
efecto pertenece a dicho régimen, lo cual se debe hacer conforme lo señala el
inciso segundo del artículo 1.2.1.5.1.48 del decreto 1625 de 2016: «Para el
efecto, la entidad deberá demostrar la calificación con copia del certificado
del Registro Único Tributario (RUT) ante el agente retenedor.» Obsérvese que el
reglamento habla de demostrar la
calificación, es decir, que
no se debe demostrar la pertenencia a dicho régimen, sino que se debe demostrar
que ha recibido tal calificación. Ahora, la Dian en concepto 0481 del 2018 señaló:
«El artículo 1.2.1.5.1.48 del Decreto 1625 de 2016 establece que la forma de
acreditar la condición de entidad del Régimen Tributario Especial ante el
agente retenedor, para que no se practique la retención en la fuente por los
pagos o abonos en cuenta, producto del desarrollo de las actividades meritorias
y complementarias, diferentes a la ejecución de contratos de obra pública y de
interventoría, es a través del Registro Único Tributario -RUT, el cual deberá
reflejar tal condición.
Es importante tener en cuenta que las entidades del Régimen Tributario
Especial deben adelantar los procesos de calificación, permanencia (según
corresponda) y la actualización de forma anual, cuyo resultado debe estar
reflejado en el Registro Único Tributario -RUT.»
Se entiende que si la entidad sin ánimo de lucro no tiene vigente la
calificación, se le debería efectuar retenciones en la fuente por cualquier
concepto.
Esta interpretación cobra sentido si entendemos que estas entidades
pertenecen al régimen ordinario de renta, y sólo de forma excepcional pueden
calificar como régimen tributario especial, de manera que si no se tiene esa
calificación se debe tributar a tarifa plena, y en esas condiciones procede la
retención en la fuente, pues el objetivo de no aplicar retención en la fuente
al régimen especial es no generar un saldo a favor producto de esas
retenciones, pero si ha de tributar a tarifa plena ese saldo a favor no se
generará y no tiene sentido exceptuarlas de la retención en la fuente.
Casos en que se aplica retención en la
fuente al régimen tributario especial.
El artículo 19-1 del estatuto tributario y el artículo 1.2.1.5.1.48 del
decreto 1625 señalan que a las entidades del régimen especial señaladas en el
artículo 19 del estatuto tributario se les debe efectuar retención en la fuente
en los siguientes casos:
1. Sobre los ingresos
por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.
2. Sobre pagos o abonos
en cuenta correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de
interventoría cualquiera que sea la modalidad de los mismos
Y según el análisis previo, cuando la entidad no acredite la
calificación como contribuyentes del régimen especial se le debería efectuar retención en la fuente por
cualquier concepto.
Retención en la fuente en cooperativas.
Según el artículo 19-4 del estatuto tributario, las cooperativas sólo
están sujetas a retención en la fuente por rendimientos financieros, de modo
que por cualquier otro pago no se les debe efectuar retención en la fuente. Recordemos
que las cooperativas no están sujetas a calificación, por lo tanto no deben
acreditar dicho requisito ante el agente de retención. La cooperativa debe
acreditar su naturaleza ante el agente de retención para que no se efectúa la retención en la fuente, que puede
hacer con la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que
haya concedido su personería jurídica, o con copia del RUT.
Régimen tributario especial está sujeto
a retención por IVA.
El régimen tributario especial es especial respecto al impuesto a la
renta y no respecto al impuesto a las ventas, de manera que, si la entidad del
régimen especial o cooperativa comercializa bienes gravados o presta servicios
gravados con IVA, el pagador le debe efectuar la retención en la fuente por IVA.
Al régimen tributario especial no se le efectúa retención en la fuente a
título de renta, pero si es responsable de otros impuestos como el IVA o el
Ica, se le debe efectuar retención por esos impuestos cuando haya lugar a ello
por cuestión de bases sujetas a retención, o por la calidad de agente de
retención de quien hace el pago.
Al régimen tributario especial se le
aplica retención por ICA.
Los contribuyentes del régimen tributario especial en renta les aplican
la retención en la fuente por ICA, en la medida en que desarrollen una
actividad que cause el impuesto de industria y comercio.
Recordemos que el régimen especial aplica únicamente respecto al
impuesto a la renta y no respecto al ICA, toda
vez que el ICA depende de la actividad como tal
y no de la naturaleza del sujeto pasivo que la desarrolla. Si la actividad
económica está gravada con el IVA, el régimen tributario
especial en renta al no ser especial en ICA, es
contribuyente de ese impuesto, y al ser contribuyente está sujeto a retención
por ICA.
Contribuyentes del régimen tributario
especial como agentes de retención.
Aunque los contribuyentes del régimen tributario especial no estén
sometidos a retención la fuente, sí debe efectuarla cuando realicen pagos
puesto que al ser personas jurídicas se constituyen en agentes de retención. Por
lo tanto, tendrán que efectuar la retención en la fuente cuando hay lugar por
concepto de renta, IVA, ICA, ETC., como
cualquier otra persona jurídica.
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