VELO CORPORATIVO – DEFINICIÓN Y LEVANTAMIENTO
El velo corporativo es una figura utilizada en el derecho societario a
fin de proteger la separación jurídica de la sociedad con respecto al
patrimonio de los socios que la conforman.
Tabla de contenido
Definición de velo corporativo.
En Colombia no existe una definición legal del velo corporativo, pero la
doctrina histórica lo define como aquella figura que garantiza que una empresa
construida en persona jurídica permanezca separada de sus accionistas,
protegiendo así los bienes personales de estos frente a eventuales
responsabilidades adicionales originadas en el riesgo del desarrollo de su
objeto social.
Propósito del velo corporativo.
Históricamente emprender un negocio o una empresa ha supuesto riesgos, y
la empresa puede perder mucho más de lo que han invertido los socios en ella,
situación que pone en riesgo el capital personal de cada uno de los socios, y
si esa situación no se corrige, se crea inseguridad jurídica que frena la
inversión. Una persona no invertirá en una empresa si sabe que al salir mal el
emprendimiento puede perder su casa y todos los bienes que posea. En esa
situación muy pocas personas estarán dispuestas a invertir lo que paralizaría
la economía, de allí que ese riesgo se ha suprimido con la figura del velo
corporativo que protege el patrimonio de los socios al separarlo de las
obligaciones y responsabilidades de la empresa o sociedad. En consecuencia, la
ley da luz verde a las personas para que inviertan lo que puedan con la promesa
de que, si la inversión si sale mal, nadie podrá perseguir su patrimonio
personal.
Levantamiento del velo corporativo.
Así como la ley protege el patrimonio personal del inversionista frente
a los riesgos inherentes de toda empresa, la ley también protege a los terceros
que resulten perjudicados por el inversionista, que, amparado en el velo
corporativo, los defraude o les cause perjuicio intencionadamente. La seguridad
de que el patrimonio personal está protegido, puede incentivar a ciertas
personas para que constituyan una empresa con el fin de defraudar a acreedores,
clientes, empleados y al mismo estado, por ello, cuando ese fraude ocurre, la
ley permite levantar el velo corporativo para que el inversionista responda por
el fraude con su patrimonio personal. De esa forma la ley logra un equilibrio
entre los intereses económicos de la sociedad y los intereses particulares de
quienes puedan ser defraudados.
En Colombia, el levantamiento del velo corporativo toma el nombre
de desestimación de la personalidad jurídica y
lo encontramos disperso a lo largo de distintas y disímiles ordenaciones desde
el Artículo 794 del Estatuto Tributario, el Artículo 7o. Parágrafo 3o de
la Ley 80 de 1993, el Artículo 37 de la Ley 142 de 1994, el Artículo 44 de la
Ley 190 de 1995, los Artículos 31, 71, 148 y 207 de la Ley 222 de 1995, hasta
Artículos 49 Numeral 8o, 61, 82 y 83 de la Ley 1116 de 2006, etc.
Entidad competente para levantar el
velo corporativo.
En algunas normas se considera de forma tácita el levantamiento del velo
corporativo según la entidad administrativa cuyo procedimiento regula la norma,
como es el caso del artículo 794 del estatuto tributario al considerar la responsabilidad
solidaria de los socios respecto a las deudas tributarias.
En tal caso la Dian simplemente vincula y ejecuta a los socios deudores
solidarios sin que se requiera un proceso administrativo especial para la
desestimación de la personalidad jurídica.
El levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad
jurídica como tal, está a cargo de la Superintendencia de sociedades respecto a
las empresas que están bajo su vigilancia y control, en términos del artículo
24 del código general del proceso, que en el literal d) de su numeral 5 señala:
«La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de
la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando
se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los
accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o
facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las
obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo,
conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles
perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.»
La desestimación de la personalidad jurídica puede ser solicitada por el
interesado, y por supuesto requiera probarse que la sociedad ha incurrido en
fraude a la ley. Una vez declarada la desestimación de la personalidad
jurídica, los acreedores defraudados pueden acceder al nombre de los socios y
perseguir el patrimonio de ellos sin considerar la limitación de la
responsabilidad de estos en función del tipo de sociedad.
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