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jueves, 14 de mayo de 2020

VELO CORPORATIVO – DEFINICIÓN Y LEVANTAMIENTO


VELO CORPORATIVO – DEFINICIÓN Y LEVANTAMIENTO
El velo corporativo es una figura utilizada en el derecho societario a fin de proteger la separación jurídica de la sociedad con respecto al patrimonio de los socios que la conforman.
Tabla de contenido
Definición de velo corporativo.

En Colombia no existe una definición legal del velo corporativo, pero la doctrina histórica lo define como aquella figura que garantiza que una empresa construida en persona jurídica permanezca separada de sus accionistas, protegiendo así los bienes personales de estos frente a eventuales responsabilidades adicionales originadas en el riesgo del desarrollo de su objeto social.
Propósito del velo corporativo.
Históricamente emprender un negocio o una empresa ha supuesto riesgos, y la empresa puede perder mucho más de lo que han invertido los socios en ella, situación que pone en riesgo el capital personal de cada uno de los socios, y si esa situación no se corrige, se crea inseguridad jurídica que frena la inversión. Una persona no invertirá en una empresa si sabe que al salir mal el emprendimiento puede perder su casa y todos los bienes que posea. En esa situación muy pocas personas estarán dispuestas a invertir lo que paralizaría la economía, de allí que ese riesgo se ha suprimido con la figura del velo corporativo que protege el patrimonio de los socios al separarlo de las obligaciones y responsabilidades de la empresa o sociedad. En consecuencia, la ley da luz verde a las personas para que inviertan lo que puedan con la promesa de que, si la inversión si sale mal, nadie podrá perseguir su patrimonio personal.
Levantamiento del velo corporativo.
Así como la ley protege el patrimonio personal del inversionista frente a los riesgos inherentes de toda empresa, la ley también protege a los terceros que resulten perjudicados por el inversionista, que, amparado en el velo corporativo, los defraude o les cause perjuicio intencionadamente. La seguridad de que el patrimonio personal está protegido, puede incentivar a ciertas personas para que constituyan una empresa con el fin de defraudar a acreedores, clientes, empleados y al mismo estado, por ello, cuando ese fraude ocurre, la ley permite levantar el velo corporativo para que el inversionista responda por el fraude con su patrimonio personal. De esa forma la ley logra un equilibrio entre los intereses económicos de la sociedad y los intereses particulares de quienes puedan ser defraudados.
En Colombia, el levantamiento del velo corporativo toma el nombre de desestimación de la personalidad jurídica y lo encontramos disperso a lo largo de distintas y disímiles ordenaciones desde el Artículo 794 del Estatuto Tributario, el Artículo 7o.  Parágrafo 3o de la Ley 80 de 1993, el Artículo 37 de la Ley 142 de 1994, el Artículo 44 de la Ley 190 de 1995, los Artículos 31, 71, 148 y 207 de la Ley 222 de 1995, hasta Artículos 49 Numeral 8o, 61, 82 y 83 de la Ley 1116 de 2006, etc.
Entidad competente para levantar el velo corporativo.
En algunas normas se considera de forma tácita el levantamiento del velo corporativo según la entidad administrativa cuyo procedimiento regula la norma, como es el caso del artículo 794 del estatuto tributario al considerar la responsabilidad solidaria de los socios respecto a las deudas tributarias.

En tal caso la Dian simplemente vincula y ejecuta a los socios deudores solidarios sin que se requiera un proceso administrativo especial para la desestimación de la personalidad jurídica.
El levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica como tal, está a cargo de la Superintendencia de sociedades respecto a las empresas que están bajo su vigilancia y control, en términos del artículo 24 del código general del proceso, que en el literal d) de su numeral 5 señala: «La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.»
La desestimación de la personalidad jurídica puede ser solicitada por el interesado, y por supuesto requiera probarse que la sociedad ha incurrido en fraude a la ley. Una vez declarada la desestimación de la personalidad jurídica, los acreedores defraudados pueden acceder al nombre de los socios y perseguir el patrimonio de ellos sin considerar la limitación de la responsabilidad de estos en función del tipo de sociedad.



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