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martes, 5 de mayo de 2020

APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALARIOS INFERIORES AL MÍNIMO


APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALARIOS INFERIORES AL MÍNIMO
Cuando el trabajador obtiene ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo los aportes a seguridad social deben pagarse sobre un salario mínimo, excepto algunos casos especiales.
Tabla de contenido
Base mínima para cotizar a seguridad social.

La ley dispone que los aportes a seguridad social se deben realizar sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo. El artículo 18 de la le 100, en el inciso segundo del parágrafo primero señala que «En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.», refiriéndose a los aportes a pensión. Por su parte, el artículo 204 de la ley 100 respecto a los aportes a salud señala en el primer inciso que «La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo.», de manera que tanto en salud como en pensión el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo.
Seguridad social en asalariados con ingresos inferiores al mínimo.
Teniendo claro que los aportes a seguridad social se deben hacer sobre un salario mínimo mensual, si el trabajador devenga menos de un salario mínimo, en todo caso los aportes se deben hacer sobre el salario mínimo.

Esto significa que se debe completar la diferencia, y como los aportes a seguridad social se hacen de forma compartida entre empleador y empleado, cada uno debe completar la parte que le corresponda. Recordemos cómo se distribuyen los aportes entre trabajador y empleador:
Concepto
Empleador
Trabajador
Salud
8.5%
8%
Pensión
12%
4%
Si el trabajado devenga menos de un salario mínimo, los porcentajes anteriores se aplican sobre un salario mínimo, que para el 2020 es de $877.803, teniendo los siguientes valores:
Concepto
Empleador
Trabajador
Salud
74.613
35.112
Pensión
Así el trabajador tenga un salario $600.000 o menos, cada una de las partes debe pagar esos valores por concepto de aportes a salud y pensiones.
Seguridad social en trabajadores independientes con ingreso inferiores al mínimo.
Tratándose de los trabajadores independientes, si tienen ingresos inferiores al salario mínimo no tiene obligación de cotizar a seguridad social, por cuanto esta obligación surge cuando sus ingresos son de por lo menos un salario mínimo.

Señala el artículo 244 de la ley 1955 del 2019 en su primer inciso: «Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente…cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral…» No obstante, si el trabajador independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo quisiera cotizar voluntariamente, debe hacerlo sobre un salario mínimo.
Seguridad social en trabajadores con ingresos inferiores a un mínimo que trabajan por días.
Cuando se trata de trabajadores vinculados laboralmente, que trabajan por días y que en razón a ello sus ingresos mensuales resultan inferiores a un salario mínimo mensual, el asunto cambia un poco al darse aplicación al decreto 1072 de 2015, que en el artículo 2.2.1.6.4.2 y siguientes se encarga de regular los aportes a seguridad social de quienes trabajan por días, tema desarrollado en el siguiente artículo.

En resumen, no se deben hacer aportes a salud por estos trabajadores pudiendo permanecer en el Sisben, y los aportes a pensión se hacen por semanas, donde cada semana representa ¼ del salario mínimo, siempre que se cumplan las condiciones allí señaladas.




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