APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALARIOS INFERIORES AL MÍNIMO
Cuando el trabajador obtiene ingresos mensuales inferiores a un salario
mínimo los aportes a seguridad social deben pagarse sobre un salario mínimo,
excepto algunos casos especiales.
Tabla de contenido
Base mínima para cotizar a seguridad
social.
La ley dispone que los aportes a seguridad social se deben realizar
sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo. El artículo 18 de
la le 100, en el inciso segundo del parágrafo primero señala que «En ningún
caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal
mensual vigente.», refiriéndose a los aportes a pensión. Por su parte, el
artículo 204 de la ley 100 respecto a los aportes a salud señala en el primer
inciso que «La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del
primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de
cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo.», de manera que
tanto en salud como en pensión el ingreso base de cotización no puede ser
inferior a un salario mínimo.
Seguridad social en
asalariados con ingresos inferiores al mínimo.
Teniendo claro que los aportes a seguridad social se deben hacer sobre
un salario mínimo mensual, si el trabajador devenga menos de un salario mínimo,
en todo caso los aportes se deben hacer sobre el salario mínimo.
Esto significa que se debe completar la diferencia, y como los aportes a
seguridad social se hacen de forma compartida entre empleador y empleado, cada
uno debe completar la parte que le corresponda. Recordemos cómo se distribuyen
los aportes entre trabajador y empleador:
Concepto
|
Empleador
|
Trabajador
|
Salud
|
8.5%
|
8%
|
Pensión
|
12%
|
4%
|
Si el trabajado devenga menos de un salario mínimo, los porcentajes
anteriores se aplican sobre un salario mínimo, que para el 2020 es de $877.803,
teniendo los siguientes valores:
Concepto
|
Empleador
|
Trabajador
|
Salud
|
74.613
|
35.112
|
Pensión
|
Así el trabajador tenga un salario $600.000 o menos, cada una de las
partes debe pagar esos valores por concepto de aportes a salud y pensiones.
Seguridad social en
trabajadores independientes con ingreso inferiores al mínimo.
Tratándose de los trabajadores independientes, si tienen ingresos
inferiores al salario mínimo no tiene
obligación de cotizar a seguridad social, por cuanto esta obligación
surge cuando sus ingresos son de por lo menos un salario mínimo.
Señala el artículo 244 de la ley 1955 del 2019 en su primer inciso: «Los
trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario
mínimo legal mensual vigente…cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad
Social Integral…» No obstante, si el trabajador independiente con ingresos
inferiores a un salario mínimo quisiera cotizar voluntariamente, debe hacerlo
sobre un salario mínimo.
Seguridad social en
trabajadores con ingresos inferiores a un mínimo que trabajan por días.
Cuando se trata de trabajadores vinculados laboralmente, que trabajan
por días y que en razón a ello sus ingresos mensuales resultan inferiores a un
salario mínimo mensual, el asunto cambia un poco al darse aplicación al decreto
1072 de 2015, que en el artículo 2.2.1.6.4.2 y siguientes se encarga de regular
los aportes a seguridad social de quienes trabajan por días, tema desarrollado
en el siguiente artículo.
En resumen, no se deben hacer aportes a salud por estos trabajadores
pudiendo permanecer en el Sisben, y los aportes
a pensión se hacen por semanas, donde cada semana representa ¼ del salario
mínimo, siempre que se cumplan las condiciones allí señaladas.
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