RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
El servicio de transporte está sometido a retención en la fuente y su
tarifa depende del tipo de transporte que se realice.
Tabla de contenido
Retención en la fuente en transporte aéreo y marítimo.
Tratándose de transporte nacional aéreo o marítimo de carga o pasajeros,
la tarifa de retención en la fuente es del 1% conforme lo señala el primer
inciso del artículo 1.2.4.4.6 de decreto 1625 de 2016: «Los pagos o abonos en
cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto
de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas
de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del
uno por ciento (1%).»
Tratándose de servicios de transporte internacional señala el parágrafo
único del mismo artículo:
«Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte
internacional prestados por las empresas de que trata el presente artículo no
están sometidos a retención en la fuente.» Es decir que el transporte
internacional marítimo o aéreo de cara o pasajeros no está sometido a retención
en la fuente.
Retención en la fuente por transporte terrestre de carga.
En el servicio de transporte de carga terrestre la tarifa de retención
es del 1% según señala el artículo 1.2.4.4.8 del decreto 1625 de 2016 en su
primer inciso: «En el caso del transporte de carga terrestre, la retención en
la fuente se aplicará sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta que
hagan las personas jurídicas o sociedades de hecho, a la tarifa del uno por
ciento (1%).» El mismo artículo señala cómo debe distribuirse la retención en
la fuente cuando el servicio de transporte de carga lo presta el propietario
del vehículo afiliado a la empresa de transporte: «Cuando se trate de empresas
de transporte de carga terrestre y el servicio se preste a través de vehículos
de propiedad de los afiliados a la empresa, dicha retención se distribuirá así
por la empresa transportadora: El porcentaje que represente los pagos o abonos
en cuenta que se hagan al tercero propietario del vehículo dentro del pago o
abono recibido por la empresa transportadora se multiplicará por el monto de la
retención total, y este resultado será la retención a favor del propietario del
vehículo, valor que deberá ser certificado por la empresa transportadora. El
remanente constituirá la retención a favor de la empresa transportadora y
sustituirá el valor de los certificados de retención que se expidan a favor de
la misma.»
Por ejemplo, si el servicio de
transporte tuvo un costo de $10.000.000 y el dueño del vehículo recibió
$8.000.000, la retención será así:
·
Empresa de transporte: $2.000.000 x 1% = $20.000.
·
Dueño del vehículo: $8.000.000 x 1% = $80.000.
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Tratándose del servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre se
aplica retención en la fuente a una tarifa del 3.5% según dispone el inciso
segundo del artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016. «Los pagos o abonos
en cuenta por servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y de transporte de
pasajeros están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por
ciento (3.5%).»
El transporte de pasajeros por vía aérea o marítima está tiene una
tarifa de retención del 1% de acuerdo al artículo 1.2.4.4.6 del decreto 1625
del 2016.
Retención en la fuente en el servicio de transporte internacional.
El transporte internacional de carga o pasajeros realizado por empresas
colombianas no está sujeto a retención en la fuente por disposición del
artículo 1.2.4.4.6.
Si el servicio de transporte internacional de carga es realizado por una
empresa sin domicilio en Colombia, se aplica una retención del 5% conforme lo
señala el artículo 414-1 del estatuto tributario:
«Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte
internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin
domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de
impuesto sobre la renta, a la tarifa del cinco por ciento (5%).» Esto aplica
para el transporte aéreo y marítimo, sea de carga o de pasajeros, pues la norma
no hace discriminación alguna entre pasajeros y carga.
Base mínima sujeta a retención en el servicio de transporte.
La retención en la fuente por servicios de transporte tiene dos bases
mínimas así: En el servicio de transporte nacional de pasajeros por vía
terrestre tenemos una base mínima de retención de 27 UVT, en aplicación del
artículo 1.2.4.10.6 de decreto 1625.
En los demás casos la base mínima sujeta a retención en la fuente es de
4 UVT, por no existir una base mínima específica debiéndose aplicar la regla
general del artículo 1.2.4.4.1 del decreto 1625.
Resumen de la retención en la fuente el servicio de transporte.
Para resumir los aspectos básicos de la retención en la fuente en el
servicio de transporte dejamos el siguiente cuadro.
Servicio
|
Basé mínima
|
Tarifa
|
Transporte nacional aéreo de carga.
|
4 UVT.
|
1%
|
Transporte nacional aéreo de
pasajeros.
|
4 UVT.
|
1%
|
Transporte nacional marítimo
pasajeros
|
4 UVT.
|
1%
|
Transporte nacional marítimo de
carga.
|
4 UVT.
|
1%
|
Transporte nacional terrestre de
carga
|
4 UVT.
|
1%
|
Transporte nacional terrestre de
pasajeros.
|
27 UVT.
|
3.5%
|
Transporte internacional de carga o
pasajeros prestado por empresas colombianas:
|
No aplica
|
No aplica
|
Transporte internacional de pasajeros
o carga prestado por sin domicilio en Colombia
|
4 UVT.
|
5%
|
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