PRIMER DÍA SIN IVA, 19 DE JUNIO DE 2020 –
CONSIDERACIONES
Nos acercamos al primer día sin IVA, que será el próximo 19 de junio de
2020, que como dato anecdótico coincide con la conmemoración del fallecimiento
de Luca Pacioli. En fin, queremos resaltar algunas de las consideraciones que
debemos efectuar ante dicha medida.
Tabla de contenido
Fuente normativa y doctrina.
Lo primero que debemos indicar es que las fuentes de esta medida son
el decreto 682 del 21 de mayo de 2020 y el concepto 628 del
01 de junio de 2020. (Descargar) Se trata de una medida que como lo referenciamos en
el texto de ley de crecimiento económico, internacionalmente
se conoce como vacaciones tributarias (tax holidays), que muy probamente
no tengan el efecto esperado en los consumidores, y en especial
los de menores ingresos
Exención del IVA de la ley 2010 de 2019 es diferente a la del decreto
682 de 2020.
Pero lo que dispone los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la ley de
crecimiento económico, ley 2010 de 2019, no es aplicable por expresa
disposición del decreto legislativo 682 de 2020, como lo señala en el artículo
11. Con ello, por ejemplo, la herramienta de la cláusula anti abuso que podría
usar la DIAN si modificaban precios, no puede usarse, toda vez que no incluida
en la regulación del decreto legislativo, dejando la carga fiscalizadora en la
superintendencia de industria y comercio. Y separando a la DIAN de la labor
originalmente concebida por el legislador.
Los días, el listado de bienes y límites en UVT y en pesos.
Ahora bien, los días dispuestos son el 19 de junio de 2020, 03 y 19 de
julio de 2020. El listado de bienes es taxativo y esta dispuesto por
categorías como se relaciona a continuación:
Categoría
|
bienes
|
Limite en UVT
|
Limite en pesos
|
|
1
|
vestuario
|
Son las
prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido
o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las
materias primas.
|
20
|
$
712.000
|
2
|
complemento
de vestuario
|
morrales,
maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y
bisutería
|
20
|
$
712.000
|
3
|
electrodomésticos,
computadores y equipos de comunicaciones
|
televisores,
parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores,
lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras,
enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos
eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar
eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores
eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de
uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas,
planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y
resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos
de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este
numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento.
|
80
|
$
2.849.000
|
4
|
elementos
deportivos
|
Son los
artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen
únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas
de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos,
protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas. |
80
|
$
2.849.000
|
5
|
juguetes
y juegos
|
Son los
objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que
incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los
animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo,
instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y software. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas. |
10
|
$
356.000
|
6
|
útiles
escolares
|
Son el
conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades
pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente
cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices,
correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
|
5
|
$
178.000
|
7
|
bienes
e insumos del sector agropecuario
|
Esta
categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los
abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas
y demás anti roedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y
reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y
goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras,
partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados
y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.
|
80
|
$
2.849.000
|
Compra física o virtual.
La medida se adaptó para que ya no operara solo sobre compras de manera
física, sino que ahora abarca también compras virtuales, y precisamente el
llamado a efectuar compras de manera virtual, para evitar conglomeraciones.
Medios de pago.
El numeral 6.3 del decreto 682 de 2020 señala que el medio de pago debe
ser a través de tarjetas débito, tarjetas crédito y otros mecanismos de pago
electrónico extendido. Entonces puede ser PSE, Payu, Efecty, Baloto, Mercado
Pago, Daviplata, entre otros, pero dichos comprobantes o Boucher debe
corresponder al mismo día de la factura o documento equivalente.
¿Quiénes deben ser los adquirientes?
De conformidad con el artículo 6 del decreto 682 de 2020 y
específicamente el numeral 6.1, el adquiriente debe ser una persona natural,
que adicionalmente debe tener la calidad de consumir final. Quien debe adquirir
los productos de forma directa.
¿Hasta cuándo hay tiempo para entregar el producto?
La norma indica que se puede entregar el producto hasta 2 semanas
siguientes a la fecha de factura o documento equivalente. Lo cual es un alivio
respecto de la anterior norma, que exigía entrega inmediata.
Información que debe enviarse a la DIAN.
El decreto indica que la DIAN mediante resolución fijará la información
que deberá enviarse a más tardar el 31 de agosto de 2020.
¿Es una medida optativa?
Pues si y no. Resulta que el parágrafo 2 del artículo 5 del decreto 682
de 2020, señala que cuando se trate de bienes excluidos o exentos, la medida si
es optativa. Lo que da a entender que, si se trata de productos gravados, es
una medida obligatoria. ¿Usted qué opina de este tema?
Si normalmente la venta del producto es exenta, ¿me puedo acoger a esta
exención especial? ¿qué consecuencias tiene?
Si el producto normalmente es exento, la idea es dejarlo de esta manera,
pues si aplica la exención especial, deberá cumplir con aspectos formales, como
el informe a la DIAN, la entrega de productos en dos semanas, el medio de pago
entre otros. Pero lo más importante es que si se es productor y normalmente
vende el producto exento tiene derecho a devolución y si se pasa a esta
exención especial ya no podrá tomar ese IVA para solicitarlo en devolución,
sino que deberá imputarlo como descontable únicamente y tomarlo así hasta que
pueda cruzarse con algún IVA generado.
Si el bien es excluido ¿vale la pena venderlo como exento en los días
sin IVA?
La respuesta es que si, pues si es excluido, esos IVA pagados en la
formación del costo y gasto son recuperables como descontables, haciendo que el
precio del producto pueda bajar para el cliente, aunado a ello, como tiene
ahora un descontable, si llegase a tener alguna venta de productos gravados se
podría cruzar esos IVAS. Pero si en su cadena de producción o distribuidor de
bien excluido, no paga ningún IVA en sus costos y gastos, y no efectúa
prorrateo, ósea no vende productos gravados de ninguna otra índole, pues en ese
caso no valdría la pena venderlo como exento.
PROBLEMAS ASOCIADOS AL LISTADO
DE BIENES.
Pueden presentarse algunas complicaciones, pues es un listado taxativo
como lo indica el decreto, pero los productos allí referenciados pueden no
estar muy claro. Por ejemplo, las gafas normales, no las de sol, no les aplica
la medida de la exención. Por ejemplo, unos tenis, que si bien pueden definirse
como vestuario y tengan una limitación por par de 20 UVT ($712.000), puede
pensarse que si son de tipo deportivo por ejemplo de una línea running el
limite ya no es este sino de 80 UVT ($2.849.000). Hemos conocido como algunos
han creado nuevos productos en su sistema para poder vender en combos y
aprovechar al máximo la exención. Así por ejemplo algo que se vendía
normalmente de forma individual, hoy en un producto en combo haciendo que se
den más unidades. O por ejemplo un producto agropecuario que se vende por
arrobas porque así viene el empaque, se cree un producto por tonelada u otra
unidad de medida superior, así se entregue en empaques separados (sic
unidades). Lo que en principio podría ser una violación a la limitación
por unidades.
PROBLEMAS ASOCIADOS AL «IVA
DESCONTABLE»
Poco o nada dice la norma del tema del IVA descontable, solo dice el
parágrafo 1 del artículo 5 del decreto que debe cumplir con las normas de impuestos
descontables y en especial la del 485 del estatuto tributario. Surgen entonces
varias inquietudes. ¿Qué pasa si es un inventario que no compre en este
bimestre o este cuatrimestre y se trata de un producto que normalmente es
excluido? ¿Debo simplemente trasladar del Inventario la parte correspondiente
al IVA y pasarlo como IVA descontable?
Si se trata de compras efectuadas en octubre del año 2019 de un bien que
normalmente es excluido, ¿ya perdí la oportunidad de tomar el IVA
descontable? Toda vez que la norma indica que debo cumplir con todos los
requisitos de los IVA descontables dentro de los cuales se encuentran los de su
oportunidad consagrados en el artículo 496.
PROBLEMAS DE TIPO OPERATIVO.
Un problema que puede ocurrir es que una persona que compró un producto
durante los días previos al día sin IVA, llegue el viernes a donde el
comerciante y pida un cambio de producto. ¿Debe rescindirse la venta anterior
por ser una devolución? ¿Cuándo se le entrega el nuevo producto esto es
una nueva venta? ¿si es una nueva venta, sale sin IVA por la exención especial?
Sobre este punto no hay nada dicho. Igual situación ocurre para los que compren
en el día sin IVA, y posteriormente quieran hacer un cambio de producto ¿En ese
cambio ya no aplica la exención? Al respecto la DIAN en su concepto indica que
cuando hay cambios en días no especiales, se aplican las reglas generales del
IVA.
¿APLICA PARA AUTOCONSUMO DE PERSONAS NATURALES COMERCIANTES?
De acuerdo con el artículo 421 del estatuto tributario, el retiro de
bienes para autoconsumo se considera venta, pero el decreto 682 de 2020, habla
de aplicar la exención sobre la “enajenación”, por lo tanto, la exención no
aplica para autoconsumo.
Conclusión.
Si bien en principio, pudiese parecer una medida cuestionable, lo cierto
es que es una experiencia novedosa frente a nuestra tributación, que vale la
pena sacarle provecho, máxime en esta situación de pandemia en la que vivimos.
Por eso, la invitación a efectuar un consumo responsable de los productos, a
revisar si se requieren algunos de los mismos y aprovechar en caso de que se
tenga descuento. Por el lado de los comerciantes, la invitación a que este tipo
de medidas sean adaptadas en sus compañías, con respeto por el consumidor, pues
es en últimas quien definirá su futuro comercial. En el caso de la DIAN y las
cámaras de comercio, la invitación es a que estas capacitaciones se efectúen
con tiempo, que no se disperse la información en cámaras de comercio sino que
aunado al ABC de la medida, se creen capacitaciones virtuales mediante ejemplos
prácticos en videos para darle al empresario el entrenamiento necesario, que se
trabaje en asocio con las casas de software para que se brinde claridad, y que
se expida la resolución a tiempo, pues estamos de 48 horas del día sin IVA sin
conocer la misma. Finalmente, les recomiendo seguir en twitter la cuenta @PreciosSubida que está efectuando
denuncias de incrementos de precios, en algunos almacenes de cadena. Así como
la respuesta dada por
el director de Fenalco, el Dr. Cabal, donde señala que obedece al agotamiento
de inventarios y comprar con un dólar elevado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario