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jueves, 18 de junio de 2020

PRIMER DÍA SIN IVA, 19 DE JUNIO DE 2020 – CONSIDERACIONES


PRIMER DÍA SIN IVA, 19 DE JUNIO DE 2020 – CONSIDERACIONES
Nos acercamos al primer día sin IVA, que será el próximo 19 de junio de 2020, que como dato anecdótico coincide con la conmemoración del fallecimiento de Luca Pacioli. En fin, queremos resaltar algunas de las consideraciones que debemos efectuar ante dicha medida.
Tabla de contenido
Fuente normativa y doctrina.

Lo primero que debemos indicar es que las fuentes de esta medida son el decreto 682 del 21 de mayo de 2020 y el concepto 628 del 01 de junio de 2020. (Descargar) Se trata de una medida que como lo referenciamos en el texto de ley de crecimiento económico, internacionalmente se conoce como vacaciones tributarias (tax holidays), que muy probamente no tengan el efecto esperado en los consumidores, y en especial los de menores ingresos

Exención del IVA de la ley 2010 de 2019 es diferente a la del decreto 682 de 2020.
Pero lo que dispone los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la ley de crecimiento económico, ley 2010 de 2019, no es aplicable por expresa disposición del decreto legislativo 682 de 2020, como lo señala en el artículo 11. Con ello, por ejemplo, la herramienta de la cláusula anti abuso que podría usar la DIAN si modificaban precios, no puede usarse, toda vez que no incluida en la regulación del decreto legislativo, dejando la carga fiscalizadora en la superintendencia de industria y comercio. Y separando a la DIAN de la labor originalmente concebida por el legislador.
Los días, el listado de bienes y límites en UVT y en pesos.
Ahora bien, los días dispuestos son el 19 de junio de 2020, 03 y 19 de julio de 2020.  El listado de bienes es taxativo y esta dispuesto por categorías como se relaciona a continuación:

Categoría
bienes
Limite en UVT
Limite en pesos
1
vestuario
Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
20
 $    712.000
2
complemento de vestuario
morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería
20
 $    712.000
3
electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones
televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento.
80
 $ 2.849.000
4
elementos deportivos
Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos,
protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
80
 $ 2.849.000
5
juguetes y juegos
Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo,
instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y software. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.
10
 $    356.000
6
útiles escolares
Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
5
 $    178.000
7
bienes e insumos del sector agropecuario
Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás anti roedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.
80
 $ 2.849.000
Compra física o virtual. 
La medida se adaptó para que ya no operara solo sobre compras de manera física, sino que ahora abarca también compras virtuales, y precisamente el llamado a efectuar compras de manera virtual, para evitar conglomeraciones. 
Medios de pago.
El numeral 6.3 del decreto 682 de 2020 señala que el medio de pago debe ser a través de tarjetas débito, tarjetas crédito y otros mecanismos de pago electrónico extendido. Entonces puede ser PSE, Payu, Efecty, Baloto, Mercado Pago, Daviplata, entre otros, pero dichos comprobantes o Boucher debe corresponder al mismo día de la factura o documento equivalente.
¿Quiénes deben ser los adquirientes?
 De conformidad con el artículo 6 del decreto 682 de 2020 y específicamente el numeral 6.1, el adquiriente debe ser una persona natural, que adicionalmente debe tener la calidad de consumir final. Quien debe adquirir los productos de forma directa. 
¿Hasta cuándo hay tiempo para entregar el producto?
 La norma indica que se puede entregar el producto hasta 2 semanas siguientes a la fecha de factura o documento equivalente. Lo cual es un alivio respecto de la anterior norma, que exigía entrega inmediata. 
Información que debe enviarse a la DIAN.
 El decreto indica que la DIAN mediante resolución fijará la información que deberá enviarse a más tardar el 31 de agosto de 2020.
¿Es una medida optativa?
Pues si y no. Resulta que el parágrafo 2 del artículo 5 del decreto 682 de 2020, señala que cuando se trate de bienes excluidos o exentos, la medida si es optativa. Lo que da a entender que, si se trata de productos gravados, es una medida obligatoria. ¿Usted qué opina de este tema? 
Si normalmente la venta del producto es exenta, ¿me puedo acoger a esta exención especial? ¿qué consecuencias tiene?
 Si el producto normalmente es exento, la idea es dejarlo de esta manera, pues si aplica la exención especial, deberá cumplir con aspectos formales, como el informe a la DIAN, la entrega de productos en dos semanas, el medio de pago entre otros. Pero lo más importante es que si se es productor y normalmente vende el producto exento tiene derecho a devolución y si se pasa a esta exención especial ya no podrá tomar ese IVA para solicitarlo en devolución, sino que deberá imputarlo como descontable únicamente y tomarlo así hasta que pueda cruzarse con algún IVA generado.
Si el bien es excluido ¿vale la pena venderlo como exento en los días sin IVA? 
La respuesta es que si, pues si es excluido, esos IVA pagados en la formación del costo y gasto son recuperables como descontables, haciendo que el precio del producto pueda bajar para el cliente, aunado a ello, como tiene ahora un descontable, si llegase a tener alguna venta de productos gravados se podría cruzar esos IVAS. Pero si en su cadena de producción o distribuidor de bien excluido, no paga ningún IVA en sus costos y gastos, y no efectúa prorrateo, ósea no vende productos gravados de ninguna otra índole, pues en ese caso no valdría la pena venderlo como exento. 
PROBLEMAS ASOCIADOS AL LISTADO DE BIENES.
Pueden presentarse algunas complicaciones, pues es un listado taxativo como lo indica el decreto, pero los productos allí referenciados pueden no estar muy claro. Por ejemplo, las gafas normales, no las de sol, no les aplica la medida de la exención. Por ejemplo, unos tenis, que si bien pueden definirse como vestuario y tengan una limitación por par de 20 UVT ($712.000), puede pensarse que si son de tipo deportivo por ejemplo de una línea running el limite ya no es este sino de 80 UVT ($2.849.000). Hemos conocido como algunos han creado nuevos productos en su sistema para poder vender en combos y aprovechar al máximo la exención. Así por ejemplo algo que se vendía normalmente de forma individual, hoy en un producto en combo haciendo que se den más unidades. O por ejemplo un producto agropecuario que se vende por arrobas porque así viene el empaque, se cree un producto por tonelada u otra unidad de medida superior, así se entregue en empaques separados (sic unidades).  Lo que en principio podría ser una violación a la limitación por unidades.
PROBLEMAS ASOCIADOS AL «IVA DESCONTABLE» 
Poco o nada dice la norma del tema del IVA descontable, solo dice el parágrafo 1 del artículo 5 del decreto que debe cumplir con las normas de impuestos descontables y en especial la del 485 del estatuto tributario. Surgen entonces varias inquietudes. ¿Qué pasa si es un inventario que no compre en este bimestre o este cuatrimestre y se trata de un producto que normalmente es excluido? ¿Debo simplemente trasladar del Inventario la parte correspondiente al IVA y pasarlo como IVA descontable?
Si se trata de compras efectuadas en octubre del año 2019 de un bien que normalmente es excluido, ¿ya perdí la oportunidad de tomar el IVA descontable?  Toda vez que la norma indica que debo cumplir con todos los requisitos de los IVA descontables dentro de los cuales se encuentran los de su oportunidad consagrados en el artículo 496.
PROBLEMAS DE TIPO OPERATIVO.
Un problema que puede ocurrir es que una persona que compró un producto durante los días previos al día sin IVA, llegue el viernes a donde el comerciante y pida un cambio de producto. ¿Debe rescindirse la venta anterior por ser una devolución?  ¿Cuándo se le entrega el nuevo producto esto es una nueva venta? ¿si es una nueva venta, sale sin IVA por la exención especial? Sobre este punto no hay nada dicho. Igual situación ocurre para los que compren en el día sin IVA, y posteriormente quieran hacer un cambio de producto ¿En ese cambio ya no aplica la exención? Al respecto la DIAN en su concepto indica que cuando hay cambios en días no especiales, se aplican las reglas generales del IVA.
¿APLICA PARA AUTOCONSUMO DE PERSONAS NATURALES COMERCIANTES?
De acuerdo con el artículo 421 del estatuto tributario, el retiro de bienes para autoconsumo se considera venta, pero el decreto 682 de 2020, habla de aplicar la exención sobre la “enajenación”, por lo tanto, la exención no aplica para autoconsumo.
Conclusión.
Si bien en principio, pudiese parecer una medida cuestionable, lo cierto es que es una experiencia novedosa frente a nuestra tributación, que vale la pena sacarle provecho, máxime en esta situación de pandemia en la que vivimos. Por eso, la invitación a efectuar un consumo responsable de los productos, a revisar si se requieren algunos de los mismos y aprovechar en caso de que se tenga descuento. Por el lado de los comerciantes, la invitación a que este tipo de medidas sean adaptadas en sus compañías, con respeto por el consumidor, pues es en últimas quien definirá su futuro comercial. En el caso de la DIAN y las cámaras de comercio, la invitación es a que estas capacitaciones se efectúen con tiempo, que no se disperse la información en cámaras de comercio sino que aunado al ABC de la medida, se creen capacitaciones virtuales mediante ejemplos prácticos en videos para darle al empresario el entrenamiento necesario, que se trabaje en asocio con las casas de software para que se brinde claridad, y que se expida la resolución a tiempo, pues estamos de 48 horas del día sin IVA sin conocer la misma. Finalmente, les recomiendo seguir en twitter la cuenta @PreciosSubida que está efectuando denuncias de incrementos de precios, en algunos almacenes de cadena. Así como la respuesta dada por el director de Fenalco, el Dr. Cabal, donde señala que obedece al agotamiento de inventarios y comprar con un dólar elevado.




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