CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
El contrato de cuentas en participación es un contrato de colaboración
empresarial, que permite asociar varias empresas o personas para ejecutar un
negocio o proyecto, sin constituir una nueva persona jurídica.
Tabla de contenido
Concepto de cuentas en participación.
La definición de cuentas en participación, como contrato comercial que
es, lo encontramos definido en el artículo 507 del código de comercio
colombiano, que señala:
«La participación es un contrato por el cual dos o más personas que
tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones
mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y
bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus
partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.» De lo anterior
podemos definir algunas características de las cuentas en participación:
1. Se conforma por dos
más persona que tengan calidad de comerciantes.
2. Sólo uno de los
partícipes lleva la administración en su nombre.
3. Las utilidades o
pérdidas se distribuyen según la participación de cada uno en el contrato.
Una característica propia de las cuentas en participación, es que está
conformado por un socio gestor, y los demás partícipes permanecen ocultos ante
terceros, lo que tiene un efecto importante en la administración y
responsabilidad derivada del contrato, que más adelante abordamos.
Constitución del contrato de cuentas en participación.
De acuerdo al artículo 508 del código de comercio, la formación de las
cuentas en participación no está sujeta a ninguna solemnidad propia de las
compañías mercantiles, así que no hace falta que se constituya mediante
escritura pública, siendo suficiente un documento privado firmado entre los
participantes de la colaboración. Señala el mismo artículo que los distintos
aspectos relacionados en la colaboración se rigen enteramente por lo que las
partes acuerden. El contrato de cuentas en participación no constituye una
persona jurídica independiente de los partícipes, pues no es más que un acuerdo
de colaboración para un negocio en específico. Dice el artículo 509 del código
de comercio: «La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto
carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación,
disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros,
correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal. »Las cuentas en
participación es puramente un contrato comercial que no está sujeto a
solemnidad alguna.
Participación en el negocio.
En el contrato de cuentas en participación, en principio cada partícipe
participa del negocio en la proporción que cada uno tenga en el contrato, pero
no necesariamente es así. El artículo 507 del código de comercio señala que el
negocio se hace con cargo según la proporción
convenid. Nótese que la ley no dice que las utilidades se
distribuyen según la participación de cada uno, que es distinto. Esto permite
que se la participación en las utilidades o pérdidas del negocio no
necesariamente corresponda al porcentaje que cada uno aportó al negocio. Lo
normal es que, si un partícipe aportó el 20% del dinero, pues participará en un
20% de las utilidades o pérdidas, pero es posible que en el contrato se acuerde
que uno o varios partícipes tengan una participación superior al porcentaje
aportado. Suele suceder cuando uno de los partícipes es esencial en el
desarrollo del negocio, y que en la práctica puede aportar más a su desarrollo
que los demás independientemente del dinero que aporte.
Administración del contrato de cuentas en participación.
La administración del contrato de cuentas en participación corresponde a
partícipe designado como gestor, quien actuará frente a terceros en nombre
propio como su fuera el dueño del negocio. Señalamos al principio que el
contrato de cuentas en participación se caracteriza por la existencia de un
único gestor, debiendo los demás participes aparecer ocultos, de manera que ese
gestor es quien administrará y representará a los demás para todos los efectos.
En el contrato de cuentas en participación se deben acordar los diferentes
aspectos relacionados con la administración del contrato, fijando por ejemplo
obligaciones, prohibiciones, limitaciones, informes, liquidación, etc.
Responsabilidad en el contrato de cuentas en participación.
La responsabilidad de las acciones derivadas del contrato de cuentas en
participación recae sobre el socio gestor.
Señala el primer inciso del artículo 510 del código de comercio:
«El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones
externas de la participación.»
Como ya lo habíamos señalado, los socios ocultos no tienen relevancia
frente a terceros, pues el gestor actuará como si fuera el único dueño. Por su
parte el segundo inciso del artículo 510 del código de comercio señala: «Los
terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que
los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.» Los terceros
no pueden demandar a los partícipes ocultos y estos a su vez no pueden demandar
a los terceros, pues la responsabilidad recado es sobre el gestor. Los socios
ocultos o inactivos tienen una responsabilidad limitada al monto de su aporte
en el negocio, pero si se revelan ante terceros pierden esa responsabilidad
limitada conforme lo señala el artículo 511 del código de comercio: «La
responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación.
Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su
calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el
gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el
carácter oculto del partícipe.» Por lo anterior resulta relevante el concepto y
calidad de partícipe oculto o inactivo, que por no hacer parte directa de la
administración y estar obligados a permanecer al margen del negocio frente a
terceros, tiene una responsabilidad limitada.
Contabilidad en las cuentas en participación.
Las cuentas en participación por no constituir una persona jurídica no
deben llevar contabilidad como tal, debiendo el socio gestor llevar la
contabilidad dentro de sus propios libros. Es decir que el socio gestor debe
registrar en su contabilidad todas las operaciones propias del contrato de
cuentas en participación, debiéndolo hacerlo de forma separada para poder
identificar las operaciones relacionadas con las cuentas en participación de
las sus operaciones propias. Es decir que no es obligatorio que el contrato de
cuentas en participación lleve una contabilidad independiente como si de una
sociedad fuera, debiendo el socio gestor llevar los registros independientes en
su propia contabilidad.
Impuestos en el contrato de cuentas en participación.
Frente a los impuestos se presentan distintas situaciones dependiendo
del tipo de impuesto y obligación a cumplir, que a continuación relacionamos
enlazando a un artículo que aborda con más detalle cada concepto.
Impuesto a la renta.
Respecto al impuesto a la renta, el artículo 18 del estatuto tributario
señala que los contratos de participación no son contribuyentes del impuesto a
la renta.
De manera que cada partícipe declara los ingresos, costos, gastos,
activos y pasivos que le correspondan del contrato de cuentas en participación
según el porcentaje de participación que cada uno tenga en el contrato o
negocio.
Facturación.
En los contratos de cuentas en participación la factura debe ser emitida
por el socio gestor, quien es el que vende o presta los servicios en nombre
propio.
Impuesto a las ventas.
El socio gestor es el responsable del impuesto a las ventas, y quién
tiene que recaudar, facturar y declarar el IVA, como se explica en el siguiente
artículo.
Retención en la fuente.
Quien debe actuar como agente de retención es el gestor, pues es la
figura visible ante terceros por las operaciones que realice en ejecución del
contrato de cuentas en participación.
Y es al gestor a quien practican la retención en la fuente por las
operaciones sujetas a retención que realice.
Terminación y liquidación del contrato de cuentas en participación.
El contrato de cuentas en participación se puede terminar o liquidar por
finalización del objeto social, o por decisión de los partícipes. El artículo
514 del código de comercio señala que en la liquidación del contrato de cuentas
en participación se aplicarán las reglas para la sociedad en comandita simple
No hay comentarios:
Publicar un comentario