PRESCRIPCIÓN LAS FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Las facturas de servicios públicos emitidas por empresas de servicios
públicos privadas u oficiales, prescriben en 5 años a partir de la fecha del
vencimiento del pago de valor facturado.
Término de prescripción de las facturas de servicios públicos.
Las facturas que expiden las empresas de servicios públicos
domiciliarios, a pesar de ser denominadas como facturas, no constituyen un
título valor sino un título ejecutivo, lo que tiene efecto en el término de
prescripción.
Diferencia entre título valor y título ejecutivo
Las facturas cambiarias que constituyen un título valor prescriben en el término de 3 años señalado en el artículo 789 del código de comercio, que fija el término de prescripción de la acción cambiaria.
Pero en el caso de las facturas de servicios públicos, estas no
constituyen título valor por lo tanto el término de prescripción es el fijado
por el código civil para la acción ejecutiva, que es de 5 años.
La Superintendencia de servicios públicos en concepto 228 del 12 de
abril de 2011 reiteró que: «Teniendo en cuenta que se trata del cobro de un
título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la
prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código
Civil modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 esto es, de cinco
años.» Esto en razón a lo señalado por el inciso tercero del artículo 130 de la
ley 142 de 1994:
«Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán
ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la
jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado
prestadoras de servicios públicos.» La norma no habla de una acción cambiaria
sino de una acción ejecutiva, por lo que se considera que la factura de
servicios públicos es un título ejecutivo más no un título valor. El término de
prescripción inicia desde la fecha de vencimiento de la factura, sin embargo,
si el contribuyente ha presentado reclamaciones y ha interpuesto los recursos
de reposición o apelación de acuerdo al artículo 154 de la ley 142 de 1994, el
término de prescripción se cuenta desde que la factura quede en firme luego de
haberse resuelto la reclamación o el recurso.
Caducidad de la factura de servicios públicos.
El artículo 154 de la ley 142 de 1994 introduce un término de caducidad
en las facturas de servicios públicos, para efecto de hacer reclamaciones o
interponer recursos. Señala el inciso de la norma referida:
«El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las
reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden
reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido
expedidas por las empresas de servicios públicos.» Se trata de un término de
caducidad que penaliza la negligencia del suscriptor que deja pasar demasiado
tiempo sin presentar las reclamaciones y recursos que la ley le confiere.
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