PROTEJA SU PATRIMONIO Y DIGNIDAD POR SI PIERDE
LUCIDEZ MENTAL
Si usted es una persona con limitaciones mentales no puede ser declarada
interdicta, pero puede proteger su patrimonio, derechos, libertades, autonomía
y dignidad con los acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos, o
fijar directrices anticipadas para cuando pierda su lucidez mental.
Tabla de contenido
§ Lo que a todos nos pasará cuando lleguemos a viejos.
§ Acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos.
§ Duración de los acuerdos de apoyo.
§ Papel de las personas que prestan apoyo.
§ Requisito del acuerdo de apoyo para celebrar contratos y
actos jurídicos.
§ Adjudicación judicial de apoyo.
Lo que a todos nos pasará cuando lleguemos a viejos.
Cuando una persona llega a determinad edad pierde lucidez mental
perdiendo con ello la habilidad para tomar decisiones por sí misma, quedando en
manos de familiares que en muchos casos aprovechan la condición de la persona
de avanzada edad para hacer un mal uso de sus bienes, llegando a despojarlos de
todo su patrimonio, o cuando menos, sacar provecho indebido de él. No es
extraño ver a personas mayores en un ancianato o en un cuarto apartado de su
propia casa mientras sus hijos y nietos malversan su pensión o sus bienes.
Es común ver como hijos y nietos manipulan a sus abuelos para satisfacer
caprichos o realizar inversiones o decisiones sin sentido alguno que sólo
benefician al malintencionado hijo o nieto. A cierta edad todos somos presa
fácil de alguno adulador, manipulador o estafador, que en muchos casos es la
persona más querida por nosotros.
Esta realidad puede ser un poco mejor gracias a los acuerdos de apoyo y
a las directrices anticipadas creadas por la ley 1996 de 2019, que eliminó la
interdicción judicial a fin de garantizar la libertad de toda persona para
tomar sus propias decisiones.
Interdicción judicial – En qué consiste
Acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos.
Como las personas mayores de edad con limitaciones mentales no pueden
ser declaradas interdictos, estas conservan su capacidad para tomar decisiones
autónomas e independientes, y en su lugar la ley creó la figura del apoyo en la
toma de decisiones para realizar actos jurídicos. El inciso primero del
artículo 9 de la ley 1996 de 2019 señala: «Todas las personas con discapacidad,
mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera
independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos.»
Estos apoyos se pueden concretar de
los siguientes modos:
1. A través de la
celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico
y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán
apoyo en la celebración del mismo.
2. A través de un
proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la
designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos.
Los acuerdos de apoyo se pueden realizar ante un notario, en un centro
de conciliación o judicialmente. Respecto al acuerdo de apoyo señala el
artículo 15 de la ley 1996 de 2019: «Los acuerdos de apoyo son un mecanismo de
apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la
designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la
toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.» Los
acuerdos de apoyo deben hacerse mediante escritura pública según las reglas que
señala el artículo 16 de la ley 1996, que básicamente son:
·
Previo a la suscripción del acuerdo, el notario deberá entrevistarse por
separado con la persona titular del acto jurídico y verificar que el contenido
del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y a la ley.
·
Es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes
razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información
relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la
persona requiera para permitir su accesibilidad.
·
Con anterioridad a la suscripción del acuerdo, el notario deberá poner
de presente a la o las personas de apoyo las obligaciones legales que adquieren
con la persona titular del acto jurídico y dejar constancia de haberlo hecho.
El artículo 17 de la misma ley considera la posibilidad de que el
acuerdo de apoyo se realice en los centros de conciliación, y en tal caso no es
necesario que se constituya en escritura pública, pero sí debe seguirse las
reglas allí fijadas.
Duración de los acuerdos de apoyo.
Los acuerdos de apoyo tienen una duración máxima de 5 años, al cabo de
los cuales deben firmarse un nuevo acuerdo.
Papel de las personas que prestan apoyo.
Las personas que prestan el apoyo en virtud del acuerdo de apoyo actúan
como como asesores más no pueden decidir por la persona a la que apoyan. El
parágrafo del artículo 19 de la ley 1996 de 2019 deja claro el papel de los
«apoyadores»: «Lo dispuesto en el presente artículo no puede interpretarse como
una obligación para la persona titular del acto jurídico, de actuar de acuerdo
al criterio de la persona o personas que prestan el apoyo. En concordancia con
lo establecido en el numeral 3 del artículo 4o de la presente ley, los apoyos
deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del
acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores.» Quien
presta apoyo se debe limitar a recomendar, sugerir, exponer escenarios, pero
nunca a imponerse ni decidir por la otra persona.
Requisito del acuerdo de apoyo para celebrar contratos y actos
jurídicos.
De acuerdo al artículo 19 de la ley 1996, la persona que cuente con un
acuerdo de apoyo, dicho acuerdo se convierte en requisito para que los actos
jurídicos que realice esa persona tengan validez.
Si habiendo firmado previamente un acuerdo de apoyo no se utiliza para
firmar un contrato, por ejemplo, tal omisión será causal de nulidad relativa.
Nulidad de los contratos – Cuándo se produce
Recordemos que la nulidad relativa de un contrato permite que la causa
de nulidad pueda ser subsanada por las partes.
Directivas anticipadas.
La ley 1996 introdujo la figura de las directivas anticipadas que
permiten a la persona fijar previamente las directivas o directrices que se han
de seguir en el futuro para la toma de ciertas decisiones. Cuando una persona
pierde su lucidez, le es difícil tomar decisiones incluso con asesoramiento,
puesto que corre el riesgo de ser manipulado, lo cual se puede evitar en cierta
forma con las directivas anticipadas. En consecuencia, una persona qua aún
tiene lucidez mental, puede fijar esas directivas que se han de seguir cuando
ya no tenga esa lucidez, lo que de cierta forma garantiza que su voluntad o sus
preferencias sean cumplidas en el futuro. Señala el artículo 21 de la referida
ley: «Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una
persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y
preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con
antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud,
financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos
jurídicos.» Es como un testamento para cuando ya no podamos decidir por
nosotros mismos, que nos permite decidir anticipadamente por nosotros mismos. Es
una figura que toda persona debe conocer puesto que antes o después todos
quedaremos en situación de indefensión frente a familiares indolentes y ávaros.
El artículo 22 de la ley 1996 dispone que las directivas anticipadas deben
hacerse mediante escritura pública, o se puede hacer en un centro de
conciliación.
El contenido de las directrices
anticipadas debe ser el siguiente:
1. Ciudad y fecha de
expedición del documento.
2. Identificación de la
persona titular del acto jurídico que realiza la directiva y, en caso de estar
realizándola con personas de apoyo, la identificación de las mismas.
3. Si hay personas de
apoyo colaborando con la creación del documento, se deberá dejar constancia de
haber discutido con el titular del acto jurídico las consecuencias o
implicaciones de los actos incluidos en las directivas para su vida.
4. La manifestación de
voluntad de la persona titular del acto jurídico en la que señale las
decisiones anticipadas que busca formalizar.
5. Firma de la persona
titular del acto jurídico.
6. Firma de la persona
de apoyo o personas de apoyo designadas en la directiva anticipada.
Las decisiones anticipadas son de obligatorio cumplimiento para quien
actúa como apoyo según el artículo 26 de la ley en comento. La ley permite
blindar las decisiones anticipadas con una cláusula en los términos del
artículo 28 de la ley 1996: «La persona titular del acto jurídico que realice
una directiva anticipada podrá incluir en la misma una cláusula de voluntad
perenne, por medio de la cual invalida de manera anticipada las declaraciones
de voluntad y preferencias que exprese con posterioridad a la suscripción de la
directiva anticipada, siempre que contradigan las decisiones establecidas en
esta. Dicha cláusula podrá ser modificada, sustituida o revocada conforme a las
reglas establecidas en el artículo 31 de la presente ley.»
Como las directivas anticipadas pueden ser modificadas, con esta
cláusula se elimina toda posibilidad de manipulación futura para hacer cambiar
de decisión a la persona.
Adjudicación judicial de apoyo.
Como ya señalamos, los acuerdos de apoyo se pueden solicitar ante un
juez por la persona titular del derecho, pero también puede ser solicitada de
forma excepcional por un tercero, y en tal caso se hará conforme las reglas
señaladas en el artículo 396 del código general del proceso. Lo ideal es que la
persona por su propia iniciativa, y cuando aún está lucida, promueva los
acuerdos de apoyo ante notario, y lo ideal es que fije directivas anticipadas
para evitar ser víctimas las debilidades manteles propias de la edad
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