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jueves, 7 de enero de 2021

REPORTE A DATACRÉDITO POR DEUDAS PRESCRITAS

 

REPORTE A DATA CRÉDITO POR DEUDAS PRESCRITAS

¿Si una deuda prescribe me deben sacar de las centrales de riesgo como Data crédito?

Si bien las deudas se extinguen por prescripción, ello no significa que el reporte negativo sea eliminado de las centrales de riesgo.

Data crédito – Derechos, reclamos y cómo consultarlo

La razón es que la ley 1266 de 2008 en su artículo 13 señala que el tiempo permanencia de la información negativa en las centrales de riesgo se determina a partir del momento en que se pague la deuda: «Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.» En consecuencia, así la deuda haya se haya extinguido por prescripción, y exista una declaración judicial al respecto, la información negativa permanecerá en las centrales de riesgo. La prescripción es tan solo una de las varias formas en que se extingue una obligación, y el retiro de la información negativa de las centrales de riesgo sólo se hace cuando la deuda se extinga mediante pago.

Obligaciones y modos de extinguirlas

Por lo anterior, quien obtenga la extinción de una deuda por prescripción, tendrá el reporte negativo indefinidamente de acuerdo a la legislación actual

 


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