CONTRATO DE PRENDA
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El contrato de prenda es un contrato mediante el cual se entrega un bien mueble al acreedor como garantía de un crédito o préstamo, que la ley 1676 de 2013 denomina como garantías mobiliarias.
Tabla de contenido
§ Prenda, empeño y pignoración.
§ Partes en el contrato de prenda.
§ Constitución del contrato de prenda.
§ Características del contrato de prenda.
§ Lo que se puede prendar o empeñar.
§ ¿Qué sucede si el deudor no paga la deuda?
§ ¿El deudor puede vender el objeto que ha empeñado?
§ Derechos del acreedor prendario.
§ El acreedor prendario no puede utilizar el producto
empeñado.
Prenda, empeño y pignoración.
La prenda, el empeño y la pignoración vienen a significar lo mismo, y es
la figura jurídica que permite garantizar los créditos o préstamos utilizando
como garantía los bienes muebles del deudor. Tal es el caso de las casas de
empeño donde prestan plata dejando empeñado el televisor, neveras,
herramientas, etc. De esta forma, si el deudor no paga el préstamo el acreedor
se queda con el bien empeñado o pignorado. El artículo 2409 en su inciso
primero define el contrato de prenda del siguiente modo: «Por el contrato de
empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de
su crédito.» La norma llama al mueble entregado como prenda, y a el acreedor
que la recibe como acreedor prendario.La ley 1676 de 2013 llama a la prenda
como garantía mobiliaria.
Qué son las garantías mobiliarias.
Las garantías mobiliarias permiten constituir garantías para el pago de créditos sobre bienes muebles y derechos. La prenda no implica la transferencia del dominio, por lo tanto, el mueble empeñado sigue siendo propiedad del deudor, pues el acreedor solo la recibe en custodia.
Partes en el contrato de prenda.
En el contrato de prenda existen dos
partes:
1. Acreedor prendario.
2. Deudor prendario.
Según el artículo 2409 del código civil, la cosa entregada en garantía o
como seguridad del crédito, se denomina prenda, y quien la tiene se denomina
acreedor prendario. El deudor prendario no es otro que la parte o persona que
entrega la cosa en prenda para respaldar el crédito que le ha sido otorgado. La
prenda no necesariamente es constituida por el deudor, sino que un tercero
puede prestarle ese servicio al deudor de acuerdo al artículo 2413 del código
civil, por lo que en este caso técnicamente puede haber tres partes en el
contrato de prenda.
Constitución del contrato de prenda.
El contrato de prenda no requiere solemnidad alguna para su
perfeccionamiento, pues el artículo 2411 del código civil dice que para ello
sólo se requiere la entrega prenda al acreedor, es decir, el mueble o cosa como
lo llama el código civil (televisor, nevera). La prenda no requiere escritura
pública; es suficiente un documento privado firmado entre las partes.
Características del contrato de prenda.
Este contrato tiene las siguientes
características:
1.
El
contrato de prenda es accesorio, depende de la realización de un contrato
principal para existir. Por ejemplo: se celebra un préstamo, en el cual para
respaldar el cumplimiento se constituye prenda sobre un carro.
2.
Se
perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor. Aunque la
constitución de una prenda no transfiere la propiedad de la cosa al acreedor
prendario, al entregarse la cosa al acreedor, a este solo se le confiere la
mera tenencia; de aquí nace la responsabilidad del acreedor prendario de
guardar y conservar la cosa dada en prenda, como se encuentra establecido en el
artículo 2419 del código civil el cual dice lo siguiente:
3.
La
prenda es un derecho real, es decir, que es un derecho que se tiene sobre una
cosa sin respecto a determinada persona.
4.
Recae
el contrato de prenda sobre bienes muebles, solamente, ya que, si se desea dar
en garantía de un crédito o de una obligación un inmueble, entonces se debe
celebrar un contrato de hipoteca, el cual también es un contrato accesorio,
pero que se constituye sobre bienes inmuebles.
5.
Otra de
las características del contrato de prenda es la invisibilidad de la prenda;
según lo establecido en el artículo 2430 del código civil.
Lo que se puede prendar o empeñar.
El código civil afirma que sólo se puede constituir contrato de prenda
sobre muebles, lo que hace imposible constituir prenda sobre inmuebles como
bienes raíces. Sobre fincas y casa, por ejemplo, se utiliza la hipoteca.
Diferencia entre prenda e hipoteca.
Estas son las diferencias entre un contrato de prenda y un contrato de hipoteca, dos contratos para constituir garantías reales.
Prenda con tenencia.
Cuando el deudor entrega la cosa al acreedor prendario estamos ante una
prenda con tenencia, de manera que el deudor se desprende de la cosa, que es
precisamente lo que sucede en las casas de empeño o prenderías. En la prenda
contenencia el acreedor prendario tiene la obligación de cuidar y conservar la
cosa recibida en prenda, y según el artículo 2419 del código civil, debe
responder por los deteriores que sufra por culpa suya.
Prensa sin tenencia.
Cuando la cosa no es entregada al acreedor prendario, sino que el deudor
la conserva, estamos ante una prenda sin tenencia. La prenda regulada en el
código civil es siempre con tenencia; la prenda sin tenencia es regulada por el
código de comercio a partir del artículo 1207 del código de comercio y por la
ley 1676 de 2013.
Contrato de prenda comercial sin
tenencia.
La prenda comercial sin tenencia, sus requisitos, formalidades y su forma de ejecución tanto judicial como especial. Señala el artículo 1207 del código de comercio que toda prenda sin tenencia se regirá por la legislación comercial, de allí que la prenda sin tenencia sea siempre comercial. El contrato de prenda sin tenencia se utiliza por ejemplo cuando se compra un vehículo financiado, donde queda pignorado al banco que hace el crédito, pero el vehículo queda en poder de la persona a la que se le concede el crédito.
¿Qué sucede si el deudor no paga la deuda?
Si el deudor no paga la deuda, el acreedor prendario puede pagarse con
lo obtenido por la venta del mueble, que según el artículo 2422 del código
civil debe hacerse mediante subasta: «El acreedor prendario tendrá derecho de
pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta, para que con
el producido se le pague; o que, a falta de postura admisible, sea apreciada
por peritos y se le adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito; sin
que valga estipulación alguna en contrario, y sin perjuicio de su derecho para
perseguir la obligación principal por otros medios.» Si observamos lo que
sucede en realidad, las prenderías o casa de empeño nunca actúan conforme a la
norma, puesto que allí no se celebra subasta alguna, sino que simplemente
se ofrecen al público los objetos que se quedaron como garantía de una deuda no
pagada. Esto se facilita porque son bienes que no están sujetos a registro, y
ni siquiera hay una factura de por medio en la mayoría de los casos. Es
importante anotar que, si el valor del objeto entregado en prenda no alcanza
para cubrir la deuda, el resultado de la venta se imputa primero a los
intereses y gastos relacionados con la venta o subasta, y el excedente se abona
al capital. Además, el acreedor prendario puede perseguir por otros medios la
satisfacción total del crédito. Así, si el televisor que se dejó empeñado no
alcanza para pagar la deuda, la prendería perfectamente puede iniciar un
proceso judicial para conseguir el pago del resto de la deuda. La razón por la
que una prendería nunca lo hace, es porque generalmente proceden al margen de
la ley en el sentido de cobrar intereses por encima de los autorizados por la
ley, y además siempre prestan mucho menos de lo que vale el objeto empeñado
para asegurarse una ganancia razonable.
¿El deudor puede vender el objeto que ha empeñado?
Como la prenda no implica transferencia de dominio, ni restricción
alguna del dominio como sucede con la hipoteca, el deudor puede vender el
objeto que ha dejado empeñado en la prendería, y en tal caso se debe proceder
conforme el artículo 2429 del código civil: «Si el deudor vendiere la cosa
empeñada, el comprador tendrá derecho para pedir al acreedor su entrega,
pagando o consignando el importe de la deuda por la cual se contrajo
expresamente el empeño. Se concede igual derecho a la persona a quien el deudor
hubiere conferido un título oneroso para el goce o tenencia de la prenda. En
ninguno de estos casos podrá el primer acreedor excusarse de la restitución,
alegando otros créditos, aún con los requisitos enumerados en el artículo
2426.» La venta es posible, pero se requiere pagar lo adeudado para poder
disponer de la cosa prendada, pues el acreedor prendario no va a entregar lo
empeñado hasta que no le sea satisfecho el pago, ya sea al vendedor o al
comprador de la cosa empeñada.
Derechos del acreedor prendario.
Dentro de los derechos que tiene el acreedor prendario podemos encontrar
el derecho de retención, el cual ejerce el acreedor prendario cuando el deudor
no ha pagado lo que debe más los intereses, además cuando no haya pagado los
gastos que tuvo el acreedor en la conservación de la cosa dada en prenda y los
perjuicios que le haya ocasionado la tenencia de esta. Cuando se venza el
tiempo estipulado por las partes para que se cumpla la obligación por parte del
deudor y este no ha cumplido, el acreedor prendario tiene derecho para que la
cosa dada en garantía, la cual por la naturaleza de la prenda debe ser una cosa
mueble, se venda en subasta pública, para que con el resultado de la venta se le
pague, según lo establecido en el artículo 2422 del código civil. Por ejemplo,
Luis deudor de Juan, le dio en prenda su carro para garantizar la obligación,
cuando Luis es deudor moroso, Juan tiene derecho a que se subaste el carro y
con el precio se le pague; en caso de que en la subasta no haya interesados, el
acreedor prendario también podrá pedir, que se le adjudique la cosa en pago de
la deuda. Por otro lado, el acreedor prendario también tiene la acción para
recobrar la cosa cuando haya sido despojado de ella, dicha acción podrá ser
ejercida contra cualquier persona que tenga la cosa, como se encuentra
estipulado en el artículo 2418, el cual dice lo siguiente: «Si el acreedor
pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para recobrarla, contra toda persona
en cuyo poder se halle, sin exceptuar al deudor que la ha constituido. Pero el
deudor podrá retener la prenda pagando la totalidad de la deuda, para cuya
seguridad fue constituida. Efectuándose este pago, no podrá el acreedor
reclamarla, alegando otros créditos, aunque reúnan los requisitos enumerados en
el artículo 2426.» Lo anterior busca garantizar el pago de la deuda, pues el
objetivo de la prenda es proteger los intereses del acreedor, de quien presta
el dinero.
El acreedor prendario no puede utilizar el producto empeñado.
El acreedor prendario, quien recibe el bien empeñado no puede hacer uso
de él, a no ser que sea autorizado expresamente por el deudor. El artículo 2420
del código civil señala: «El acreedor no puede servirse de la prenda sin el
consentimiento del deudor. Bajo este respecto sus obligaciones son las mismas
que las del mero depositario.» El acreedor prendario además de no poder
utilizar la cosa prendada, está obligado a guardarla y conservarla, y tendrá
que responder por el deterioro o daño del bien entregado en prenda.
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