Elementos del régimen de trabajo asociado
El régimen en el que se debe
desarrollar el trabajo asociado debe ajustarse a lo que la ley ha prescrito con
el fin de evitar que el trabajado asociado se convierta en una relación
laboral. Lo anterior no impide que en el régimen de trabajo asociado se
impongan obligaciones y deberes al trabajador asociado, las que nunca harán que
se transite hacia una relación laboral. La sala laboral de la Corte suprema de
justicia en sentencia SL1089-2018 señala lo siguiente:
«En
efecto, la asignación de funciones, jornadas, horarios de trabajo, turnos, así
como la regulación de permisos, descansos, demás formas de ausencia temporal al
trabajo, y de las causales de sanciones y de exclusiones, no son extrañas a la
dinámica del trabajo asociado, sino que, por el contrario, se encuentran
expresamente permitidas y ordenadas por la legislación.»
Cooperativas De Trabajo Asociado
Por su parte el artículo
2.2.8.1.23 del decreto 1072 de 2015 señala expresamente los elementos que deben
considerarse en el régimen de trabajo asociado que a continuación se enumeran:
1.
Condiciones
o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con
el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado.
2.
Los
aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: jornadas,
horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de
ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y
autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo
asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de
oficios o puestos de trabajo; el período y proceso de capacitación del
trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la
Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y
evaluación.
3.
Los
derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.
4.
Causales y
clases de sanciones, procedimiento y órganos competentes para su imposición,
forma de interponer y resolver los recursos, garantizando en todo caso el
debido proceso.
5.
Las
causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de
trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las
mismas.
6.
Las
disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos
profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.
7.
Las demás
disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para
regular la actividad de trabajo asociado, las cuales no podrán contravenir
derechos constitucionales o legales en relación con la protección especial de
toda forma de trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materia.
Contratación laboral por
Cooperativas de Trabajo Asociado
Es natural
que, para preservar el orden y el buen clima laboral, es preciso fijar una
serie de reglas que garanticen el cabal cumplimiento de las funciones asignadas
al trabajador asociado, pues de otra forma el tercero que contrata el trabajo
asociado no podría administrar correctamente la fuerza de trabajo contratada.
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