Páginas

martes, 13 de noviembre de 2018

Liquidación provisional de impuestos


Liquidación provisional de impuestos
La ley 1819 de 2016 introdujo una figura novedosa en el procedimiento tributario que consiste en facultar a la Dian para que haga una liquidación provisional de impuestos, cuando encuentre méritos para ello. Es una especie de liquidación oficial de impuesto que el contribuyente puede controvertir, pues como su nombre mismo lo indica, es provisional mientras el contribuyente demuestra su realidad económica.
Contenido

Casos en que procede la liquidación provisional del impuesto.

La Dian podrá proferir la liquidación provisional de un impuesto cuando a partir de investigaciones y cruces de información, le permita presumir que el contribuyente ha incurrido en inexactitudes o que no ha declarado estando obligado.

Dice el inciso 2 del artículo 764 del estatuto tributario:

«Para tal efecto, la Administración Tributaria podrá utilizar como elemento probatorio la información obtenida de conformidad con lo establecido en el artículo 631 y a partir de las presunciones y los medios de prueba contemplados en el Estatuto Tributario, y que permita la proyección de los factores a partir de los cuales se establezca una presunta inexactitud, impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones.»
Es suficiente con que la Dian presuma un hecho irregular para que con base a la información que posea del contribuyente, profiera la liquidación provisional del impuesto correspondiente.

Contribuyentes a quienes se les puede hacer una liquidación provisional de impuestos.

No todos los contribuyentes están sujetos a que en cualquier momento la Dian les haga una liquidación oficial provisional de impuestos, pues la ley ha especificado este aspecto.

En efecto dice el parágrafo primero del artículo 764 del estatuto tributario:

«En los casos previstos en este artículo, solo se proferirá Liquidación Provisional respecto de aquellos contribuyentes que, en el año gravable inmediatamente anterior al cual se refiere la Liquidación Provisional, hayan declarado ingresos brutos iguales o inferiores a quince mil (15.000) UVT o un patrimonio bruto igual o inferior a treinta mil (30.000) UVT, o que determine la Administración Tributaria a falta de declaración, en ningún caso se podrá superar dicho tope.»

Los contribuyentes candidatos esa liquidación privada son aquellos que en el año anterior tengan:

·         Ingresos iguales o inferiores a 15.000 UVT.
·         Patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT.

Esta medida no está diseñada para los grandes contribuyentes.

Término para proferir la liquidación provisional de impuestos.

El artículo 764-1 del estatuto tributario señala la oportunidad legal para proferir la liquidación provisional del impuesto:

ü  Dentro del término de firmeza de la declaración tributaria, cuando se trate de la modificación de la misma;
ü  Dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, cuando se trate de obligados que no han cumplido con el deber formal de declarar;
ü  Dentro del término previsto para imponer sanciones, cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones distintas al deber formal de declarar.

El parágrafo cuarto del artículo 764 del estatuto tributario señala que el término de firmeza de la declaración objeto de liquidación provisional se suspende por el tiempo que dure la discusión.

Termino que tiene el contribuyente para recurrir la liquidación provisional.

Una vez la Dian notifica la liquidación provisional de un impuesto, el contribuyente tiene un mes calendario para rechazar la liquidación provisional, para solicitar su modificación o aceptarla.

Cuando el contribuyente solicita la modificación de la liquidación provisional, la Dian cuenta con dos meses para pronunciarse, tiempo que se cuenta desde el agotamiento del plazo de un mes que tiene el contribuyente para recurrir dicha liquidación.

Una vez la Dian se pronuncia sobre la solicitud de modificación presentada por el contribuyente, este tiene otro mes para aceptar o rechazar esa nueva liquidación, y ya no podrá solicitar su modificación. El contribuyente sólo puede aceptar la liquidación provisional si acepta todo lo que la Dian ha planteado, es decir, no puede aceptar parcialmente la liquidación.

Por su parte el artículo 764-6 del estatuto tributario contempla las siguientes situaciones particulares:

«Los términos de las actuaciones en las que se propongan impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones, derivadas de una Liquidación Provisional conforme lo establecen los artículos 764 y 764-2 de este Estatuto, en la determinación y discusión serán los siguientes:
Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento Especial o se profiera su Ampliación, el término de respuesta para el contribuyente en uno u otro caso será de un (1) mes; por su parte, si se emite la Liquidación Oficial de Revisión la misma deberá proferirse dentro de los dos (2) meses contados después de agotado el término de respuesta al Requerimiento Especial o a su Ampliación, según el caso.

1.       Cuando la Liquidación Provisional remplace al Emplazamiento Previo por no declarar, el término de respuesta para el contribuyente, respecto del citado acto, será de un (1) mes; por su parte, la Liquidación Oficial de Aforo deberá proferirse dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar y dentro de este mismo acto se deberá imponer la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del Estatuto Tributario.

2.       Cuando la Liquidación Provisional remplace al Pliego de Cargos, el término de respuesta para el contribuyente, respecto del citado acto, será de un (1) mes; por su parte, la Resolución Sanción se deberá proferir dentro de los dos (2) meses contados después de agotado el término de respuesta al Pliego de Cargos.


PARÁGRAFO 1o. Los términos para interponer el recurso de reconsideración en contra de la Liquidación Oficial de Revisión, la Resolución Sanción y la Liquidación Oficial de Aforo de que trata este artículo será de dos (2) meses contados a partir de que se notifiquen los citados actos; por su parte, la Administración Tributaria tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración, contados a partir de su interposición en debida forma.

PARÁGRAFO 2o. Salvo lo establecido en este artículo respecto de los términos indicados para la determinación y discusión de los actos en los cuales se determinan los impuestos se imponen las sanciones, se deberán atender las mismas condiciones y requisitos establecidos en este Estatuto para la discusión y determinación de los citados actos administrativos.»

¿Cuántas liquidaciones provisionales se pueden hacer?

Sobre un mismo impuesto y sobre un mismo periodo gravable sólo se puede hacer una liquidación provisional, considerando que se puede hacer una segunda siempre que corresponda a la solicitud que haga el contribuyente de modificar la primera liquidación provisional.

Liquidación provisional de impuesto y el requerimiento especial

Se supone que la liquidación provisional reemplaza al requerimiento especial, por cuanto el objetivo es el mismo: que el contribuyente corrija las inexactitudes en que haya incurrido al declarar, por lo que si hay uno no puede haber otro.

No obstante, por la redacción de la norma da para interpretar que se pueden hacer los dos, pero no de forma simultánea.

Dice el inciso dos del parágrafo primero del artículo 764-1 del estatuto tributario:
«En ningún caso se podrá proferir Liquidación Provisional de manera concomitante con el requerimiento especial, el pliego de cargos o el emplazamiento previo por no declarar.»
La norma afirma que no se pueden hacer los dos al mismo tiempo, pero nada dice que no se pueda hacer uno después del otro, pero el inciso 3 del artículo 764-2 del estatuto tributario aclara este tema en los siguientes términos:

«La Liquidación Provisional remplazará, para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, según sea el caso, siempre y cuando la Administración Tributaria la ratifique como tal, sean notificados en debida forma y se otorguen los términos para su contestación, conforme lo indicado en este Estatuto.»
Es claro que al proferirse la liquidación provisional no hay lugar al requerimiento especial y el proceso sigue normalmente.


Requerimiento especial

Firmeza de la declaración tributaria derivada de la declaración provisional


La firmeza de una declaración tributaria producto de la aceptación de la liquidación provisional, como puede ser una declaración de corrección o la presentación de la declaración como tal, es de 6 meses.
Al respecto dice el artículo 764-4 del estatuto tributario:
«La firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente, con ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional, será de seis (6) meses a partir de la fecha de su corrección o presentación, siempre que se atiendan las formalidades y condiciones establecidas en este Estatuto para que la declaración que se corrige o que se presenta se considere válidamente presentada; de lo contrario aplicará el termino general de firmeza que corresponda a la referida declaración tributaria conforme lo establecido en el presente Estatuto.»

Se trata de un término especial de firmeza que busca alentar al contribuyente a que acepte la liquidación privada de impuestos.

 


 Firmeza de las declaraciones tributarias

¿Qué pasa si el contribuyente rechaza o no acepta la liquidación provisional?

La liquidación provisional de impuestos que practique la Dian no puede convertirse en un acto administrativo definitivo si el contribuyente lo rechaza, y considerando que la norma es clara en afirmar que la liquidación provisional simplemente remplaza una etapa procesal (requerimiento especial, pliego de cargos y emplazamiento por no declarar), en caso de ser rechazada, el proceso sigue su curso con el siguiente paso procesal.

De hecho dice el artículo 764-2 del estatuto tributario:

«Cuando el contribuyente, agente de retención o declarante rechace la Liquidación Provisional, o cuando la Administración Tributaria rechace la solicitud de modificación, deberá dar aplicación al procedimiento previsto en el artículo 764-6 de este Estatuto para la investigación, determinación, liquidación y discusión de los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones.
En estos casos, la Liquidación Provisional rechazada constituirá prueba, así como los escritos y documentos presentados por el contribuyente al momento de solicitar la modificación de la Liquidación Provisional.
La Liquidación Provisional remplazará, para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, según sea el caso, siempre y cuando la Administración Tributaria la ratifique como tal, sean notificados en debida forma y se otorguen los términos para su contestación, conforme lo indicado en este Estatuto.»

Cuadro de texto: Es decir que si el contribuyente rechaza una liquidación privada, si esta ha reemplazado el requerimiento especial, por ejemplo, la Dian procede a proferir la liquidación oficial de revisión considerando los términos que señala el artículo 764-6 del estatuto tributario
 









Sanciones en la liquidación provisional de impuestos:
De acuerdo al artículo del estatuto tributario 764 del estatuto tributario, la Dian en la liquidación provisional debe liquidar las sanciones a que haya lugar. Y respecto a las sanciones específicamente, dice el artículo 764-3 del estatuto tributario:












La reducción de la sanción exige que el contribuyente acepte la liquidación provisional, y ya vimos que esta debe aceptarse totalmente tal y como la planteó la Dian inicialmente.






https://kontabilidd2017.blogspot.com/kontabilidad2017@gmail.com












No hay comentarios:

Publicar un comentario

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...