RETEFUENTE POR INGRESOS LABORALES
(Después de Ley de financiamiento)
A partir del 1 de enero de 2019, cambia
la tabla del art. 383 del ET, para calcular la retención en la fuente aplicable
a los pagos surgidos en la relación laboral, o legal y reglamentaria, esto luego
de conocida la ley de financiamiento (Ley 1943 de 2018).
El cambio radica en que fueron
modificados los rangos de la tabla y que fueron incrementadas tres nuevas
tarifas 35%, 37% y 39% afectando a los que tienen ingresos más altos.
Esta modificación se origina al ser
modificada la tabla de tarifas establecida en el artículo 241 del ET., para la
declaración de renta de personas naturales dentro de la política de
equilibrar la tributación entre personas naturales y jurídicas, siendo estas
últimas., las personas jurídicas, las grandes beneficiados de esta reforma
tributaria en la reducción de las cargas tributarias.
La tabla entonces para el cálculo de la
retención en la fuente a partir del 1 de enero de 2019, queda de la siguiente
manera:
Rangos en UVT
|
Tarifa marginal
|
Impuesto
|
|
Desde
|
Hasta
|
||
> 0
|
87
|
0%
|
0
|
> 87
|
145
|
19%
|
(Ingreso laboral
gravado expresado en UVT menos 87 UVT) X 19%
|
> 145
|
335
|
28%
|
(Ingreso laboral
gravado expresado en UVT menos 145 UVT) X 28% más 11 UVT
|
> 335
|
640
|
33%
|
(Ingreso laboral
gravado expresado en UVT menos 335 UVT) X 33% más 64 UVT
|
> 640
|
945
|
35%
|
(Ingreso laboral
gravado expresado en UVT menos 640 UVT) X 35% más 165 UVT
|
> 945
|
2.300
|
37%
|
(Ingreso laboral
gravado expresado en UVT menos 945 UVT) X 37% más 272 UVT
|
> 2.300
|
En adelante
|
39%
|
(Ingreso laboral
gravado expresado en UVT menos 2.300 UVT) X 39% más 773 UVT
|
Art. 383 del ET.
Por último, resaltamos que para los
primeros rangos de la tabla la modificación fue muy sutil al ser
disminuida en 5 UVT el nivel de base gravable para estar obligados a estar
sujetos a retención en la fuente por este concepto.
Recordemos que la retención en la fuente
establecida en el presente artículo será aplicable también a los pagos o abonos
en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por
servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han
contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
Por último, es conveniente revisar cuál
de los procedimientos 1 o 2, es más conveniente aplicar para el cálculo
de la retención en la fuente para los empleados. Esto dependerá en gran
medida si el sueldo viene creciendo, disminuye o está estable.
Estamos trabajando en el libro impreso
de la reforma tributaria; tendrá una explicación realizada por los autores,
donde se trata de resaltar los aspectos más importantes que fueron modificados
y en algunos casos se expondrán ejemplos y situaciones a tener en cuenta.
En esta oportunidad seremos 6 profesionales que aportaremos nuestra experiencia
en este, que será un texto muy importante para entender las
modificaciones y los efectos de esta ley de forma más fácil.
La metodología del libro será la
acostumbrada, la cual traerá un cuadro con dos columnas denominado
redacción nueva, y redacción anterior; en la columna redacción nueva se
observará la legislación como ha quedado tras la modificación de la Ley 1943 de
2018, en la columna redacción anterior se podrá analizar la norma modificada;
luego la explicación dada por los autores. Pronto más información
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