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miércoles, 9 de enero de 2019

RETEFUENTE POR INGRESOS LABORALES


RETEFUENTE POR INGRESOS LABORALES 
(Después de Ley de financiamiento)

A partir del 1 de enero de 2019, cambia la tabla del art. 383 del ET, para calcular la retención en la fuente aplicable a los pagos surgidos en la relación laboral, o legal y reglamentaria, esto luego de conocida la ley de financiamiento (Ley 1943 de 2018).

El cambio radica en que fueron modificados los rangos de la tabla y que fueron incrementadas tres nuevas tarifas  35%, 37% y 39% afectando a los que tienen ingresos más altos.

Esta modificación se origina al ser modificada la tabla de tarifas establecida en el artículo 241 del ET., para la declaración de renta de personas naturales dentro de la política de  equilibrar la tributación entre personas naturales y jurídicas, siendo estas últimas., las personas jurídicas, las grandes beneficiados de esta reforma tributaria en la reducción de las cargas tributarias.

La tabla entonces para el cálculo de la retención en la fuente a partir del 1 de enero de 2019, queda de la siguiente manera: 
Rangos en UVT
Tarifa marginal
Impuesto
Desde
Hasta
> 0
87
0%
0
> 87
145
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) X 19%
> 145
335
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) X 28% más 11 UVT
> 335
640
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) X 33%  más 64 UVT
> 640
945
35%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) X 35%  más 165 UVT
> 945
2.300
37%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) X 37% más 272 UVT
> 2.300
En adelante
39%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2.300 UVT) X 39%  más 773 UVT
Art. 383 del ET.


Por último, resaltamos que para los primeros rangos de la tabla  la modificación fue muy sutil al ser disminuida en 5 UVT el nivel de base gravable para estar obligados a estar sujetos a retención en la fuente por este concepto.

Recordemos que la retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable también a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. 

Por último, es conveniente revisar cuál de los procedimientos 1 o 2,  es más conveniente aplicar para el cálculo de la retención en la fuente  para los empleados. Esto dependerá en gran medida  si el sueldo viene creciendo, disminuye  o está estable.
Estamos trabajando en el libro impreso de la reforma tributaria; tendrá una explicación realizada por los autores, donde se trata de resaltar los aspectos más importantes que fueron modificados y en algunos casos se expondrán ejemplos y situaciones a tener en cuenta.  En esta oportunidad seremos 6 profesionales que aportaremos nuestra experiencia en este, que será un texto muy  importante para entender las modificaciones y los efectos de esta ley de forma más fácil.


La metodología del libro será la acostumbrada,  la cual traerá un cuadro con dos columnas denominado redacción nueva, y redacción anterior; en la columna redacción nueva se observará la legislación como ha quedado tras la modificación de la Ley 1943 de 2018, en la columna redacción anterior se podrá analizar la norma modificada; luego la explicación dada por los autores. Pronto más información


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