Casos En Que No Se Practica Retención En La Fuente
La obligación de todo agente de retención es efectuar la retención en la
fuente por los pagos que realice, pero hay ciertos casos en que no existe la
obligación de hacer la retención.
Cuando no efectuar la retención en la fuente.
El artículo 369 del estatuto tributario señala de forma general los
casos en que no se efectúa la retención en la fuente a título de renta, pero
aparte de lo dispuesto allí existen otros casos.
En general no se
practica retención en la fuente cuando:
1. Cuando quien hace el
pago no es agente de retención.
2. Cuando el pago no
supera la base mínima de retención en la fuente cuando esa existe (27 UVT por
compras y 4 UVT por servicios).Valor UVA 2020 $35.607
3. Cuando el pago se
hace a una entidad no contribuyente del impuesto a la renta (artículos 22 y 23
E.T).
4. Cuando se trata de un
pago que constituye renta exenta para quien lo recibe.
5. Cuando el pago se
hace a una persona o empresa que es autorretenedor, pues le corresponde a este
hacer la retención.
6. Se hacen pagos por
concepto de recompensas (Consejo de estado, sentencia 9864 de marzo 31 31 de
2000)
7. Cuando se presenta el
autoconsumo (la empresa retira del inventario bienes para su uso o consumo).
Esto según la sentencia 19004 del 28 de agosto de 2013 del Consejo de estado
sección cuarta.
8. Cuando se realicen
pagos a entidades del régimen especial, salvo por rendimientos financieros
donde sí se hace la retención (Artículo 19-1 del estatuto tributario).
Sólo en los
anteriores casos no se debe practicar retención en la fuente a título del
impuesto a la renta.
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