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jueves, 20 de febrero de 2020

CASOS EN QUE NO SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE


Casos En Que No Se Practica Retención En La Fuente
La obligación de todo agente de retención es efectuar la retención en la fuente por los pagos que realice, pero hay ciertos casos en que no existe la obligación de hacer la retención.
Cuando no efectuar la retención en la fuente.
El artículo 369 del estatuto tributario señala de forma general los casos en que no se efectúa la retención en la fuente a título de renta, pero aparte de lo dispuesto allí existen otros casos.

En general no se practica retención en la fuente cuando:
1.   Cuando quien hace el pago no es agente de retención.
2.   Cuando el pago no supera la base mínima de retención en la fuente cuando esa existe (27 UVT por compras y 4 UVT por servicios).Valor UVA 2020 $35.607
3.   Cuando el pago se hace a una entidad no contribuyente del impuesto a la renta (artículos 22 y 23 E.T).
4.   Cuando se trata de un pago que constituye renta exenta para quien lo recibe.
5.   Cuando el pago se hace a una persona o empresa que es autorretenedor, pues le corresponde a este hacer la retención.
6.   Se hacen pagos por concepto de recompensas (Consejo de estado, sentencia 9864 de marzo 31 31 de 2000)
7.   Cuando se presenta el autoconsumo (la empresa retira del inventario bienes para su uso o consumo). Esto según la sentencia 19004 del 28 de agosto de 2013 del Consejo de estado sección cuarta.
8.   Cuando se realicen pagos a entidades del régimen especial, salvo por rendimientos financieros donde sí se hace la retención (Artículo 19-1 del estatuto tributario).
Sólo en los anteriores casos no se debe practicar retención en la fuente a título del impuesto a la renta.



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