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lunes, 17 de febrero de 2020

PAGARÉ


PAGARÉ –
Requisitos generales y particulares Del Pagarè
El pagaré es un título valor de contenido crediticio, en el que una persona llamada otorgante asume el compromiso de pagar una suma de dinero a otra persona llamada beneficiaria, en una fecha determinada.
Tabla de contenido

Requisitos del pagaré.


El pagaré, para que constituya valor, debe cumplir con los requisitos generales de los títulos valores, y además de los requisitos particulares del pagaré.


Los requisitos generales los encontramos en el artículo 621 del código de comercio de Colombia, y son:
1.   La mención del derecho que en el título se incorpora.
2.   La firma de quién lo crea.
Los requisitos particulares del pagaré los encontramos en el artículo 709 del código de comercio, que son:
1.   La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero.
2.   El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
3.   La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
4.   La forma de vencimiento.
Este requisito del pagaré es parecido al de la letra de cambio; solo se diferencia en que, en la letra de cambio, se da una orden de pagar una determinada suma de dinero, mientras que en el pagare lo que hay es una promesa incondicional. También debe contener la indicación de ser pagadero a la orden o al portador; recordemos que los títulos valores a la orden son expedidos a favor de determinada persona; son los que tienen una cláusula la cual expresa la palabra «a la orden».
Por otro lado, los títulos valores al portador son lo que no se expiden a favor de una persona determinada, aunque no incluyan la cláusula que exprese la palabra «al portador»; en estos títulos la sola exhibición del título legitima a su tenedor. El otorgante de un pagaré se asemeja al aceptante de una letra de cambio, es decir, es el principal obligado de pagar una determinada suma de dinero.

Al pagaré se le aplican las normas relativas a la letra de cambio; hay una remisión normativa en el artículo 711 a las normas que regulan la letra de cambio. Todo lo relacionado con el pago, la aceptación y el vencimiento del pagaré se encuentra regulado por las normas de la letra de cambio.

Partes que intervienen en un pagaré.

En el pagaré sólo intervienen dos partes: otorgante y beneficiario.
El otorgante es el creador del pagaré quien promete pagar la suma convenida o insertada en el pagare. El beneficiario es la persona a quien el otorgante debe pagar.

Cómo diligenciar un pagaré.

En un pagaré se deben diligenciar los siguientes conceptos:
·         El valor o monto del pago.
·         La fecha en que se debe pagar.
·         Los intereses si los hay.
·         Nombre del beneficiario (a quien se paga)
·         Lugar en que se pagará.
·         Firma del otorgante (quien se compromete a pagar)
El pagaré debe contener la palabra Pagaré, que generalmente está presente en los formatos proforma, pero en caso de hacerse un documento en blanco, se debe insertar la palabra respectiva.


Para la validez del título valor solo se requiere la firma del creador u otorgante del pagaré, pero se recomienda colocarle la huella, para efectos hacer más difícil que luego el creador del pagaré lo tache de falso.

Prescripción del pagaré.

El pagaré prescribe a los tres años contados dese la fecha de vencimiento del pagaré, es decir, desde la fecha en que el otorgante prometió pagar el dinero. Al pagaré se le aplican las normas relativas a la letra de cambio; hay una remisión normativa en el artículo 711 a las normas que regulan la letra de cambio. Todo lo relacionado con el pago, la aceptación y el vencimiento del pagaré se encuentra regulado por las normas de la letra de cambio. Respecto la prescripción de la acción cambiaria en los títulos valores, aplicable al pagaré por ser uno de ellos, señala el artículo 789 del código de comercio: «La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.»
Esta es la prescripción de la acción cambiaria directa, que pues la de regreso que aplica para el último tenedor del título cuando este ha sido endosado, al año según el artículo 790 del código de comercio, y la del obligado de regreso con respecto a los obligados anteriores, prescribe a los 6 mes según el artículo 791 del código de comercio.

Independencia del pagaré con el negocio que le da origen.

El pagaré ajeno e independiente a cualquier negocio qua hayan hecho las partes, que haya sido respaldado con un pagaré. Esto es importante tenerlo claro, porque si el negocio sale mal, el pagaré se debe pagar con independencia de lo que haya sucedido con ese negocio. Al respecto señala la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC2768-2019 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello: «De la emisión del título valor, con el cumplimiento de todas las formalidades que le sean propias, nacerá un derecho económico autónomo, ajeno por completo al negocio fundamental, que por sí solo, por el carácter patrimonial que los caracteriza, podrá ser transferido, a través de los mecanismos jurídicos autorizados en la ley, como es el endoso.
(…)
El derecho es autónomo, enseña Vivante, porque el poseedor de buena fe, ejercita un derecho propio, que no puede limitarse o decidirse por relaciones que hayan mediado entre el tenedor y los poseedores precedentes.» Para ilustrar lo que esto significa supongamos un ejemplo extremo: Usted firma un contrato de arrendamiento y firma un pagaré como respaldo por lo que pueda quedar adeudado al arrendador. El contrato de arrendamiento termina, usted paga todo pero aún así el arrendador lo ejecuta con el pagaré. Ese pagaré al constituir un título valor y ser autónomo, presta mérito ejecutivo y lo puede ejecutar, y para su validez no hace falta el contrato de arrendamiento que dio origen al pagaré, pues se repite, son negocios independientes.


Por supuesto que luego de ejecutado usted podrá interponer las excepciones correspondientes, pero el ejemplo sirve para ilustrar la independencia del título valor de los negocios y contratos que haya detrás.

Pagaré o letra de cambio.

No es lo mismo una letra de cambio que un pagaré, pero los dos sirven para lo mismo, de modo que en la práctica cualquiera de los dos se puede utilizar. Para saber cuándo utilizar uno u otro, le invitamos a consular el siguiente artículo:


Allí se concluye que el único caso en que es obligatorio utilizar una letra de cambio, es cuando el beneficiario del pago es distinto al acreedor, o prestamista que es cuando se da mayor uso a la letra de cambio. Para los demás casos el pagaré es suficiente, y para efectos prácticos cumple las mismas funciones que la letra de cambio.



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