FACTURACIÓN EN LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Los consorcios y uniones temporales están en la obligación de facturar
las operaciones que realicen, y por su naturaleza se pueden presentar
diferentes situaciones que se deben considerar.
Tabla de contenido
Ausencia de personería jurídica en los consorcios y uniones temporales.
Lo primero que se debe tener claro es que un consorcio o unión temporal
no constituye una persona jurídica, de manera que cada uno de los miembros que
lo componen pueden actuar según su propia naturaleza y responsabilidades,
aunque la ley, para efecto de la facturación, les permite actuar como si fuera
una persona jurídica. Por la naturaleza del consorcio o unión temporal,
eventualmente algún miembro del consorcio o unión temporal no está obligado a
facturar y los otros sí, situación que puede dificultar el proceso de
facturación, sobre todo de cara a quienes hagan pagos al consorcio o unión
temporal.
¿Quién debe facturar las operaciones realizadas por el consorcio o la
unión temporal?
Respecto a la
facturación en consorcios y uniones temporales se presentan las siguientes
opciones:
·
Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y en
representación de sus miembros.
·
Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en forma
separada.
·
Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión
temporal.
El artículo 1.6.1.4.10 del decreto 1625 de 2016, modificado por el
decreto 358 del 5 de marzo de 2020 señala que:
«… para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir
factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo
hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada
o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.» El
consorcio o unión temporal puede obtener su propio Rut y Nit y facturar bajo
ese Nit en nombre de todos los que lo conforman, y al respecto señala el inciso
segundo del artículo antes citado: «Cuando la facturación la efectúe el
consorcio o unión temporal bajo su propio Número de Identificación Tributaria -
NIT, esta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda
a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o
razón social y el Número de Identificación Tributaria -NIT, de cada uno de
ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las
disposiciones legales y reglamentarias.» De manera que en la factura debe
identificarse a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, e
indicarse el porcentaje de participación de cada uno de ellos respecto al valor
facturado. Señala la norma que esta factura servirá como soporte de costos,
deducciones e impuestos descontables para quienes efectúen el pago al consorcio
o unión temporal.
Facturación electrónica en consorcios y uniones temporales.
La tendencia es que toda factura sea electrónica con validación previa
por parta de la Dian, obligación que no es ajena a los consorcios y uniones
temporales.
Al respecto el parágrafo único del artículo 1.6.1.4.10 del decreto 1625
señala:
«Tratándose de la factura electrónica de venta que expidan los
consorcios o uniones temporales, las mismas deberán permitir identificar la
facturación realizada respecto de la participación de cada miembro en el
consorcio o unión temporal, en la forma y condiciones que para el efecto
establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN.»
Para el efecto habrá que esperar la reglamentación que disponga la Dian.
Cuando el consorcio determine facturar bajo su propio Nit, naturalmente
debe gestionar la respectiva resolución de autorización para facturar.
Sanciones por facturación en consorcios y uniones temporales.
Los consorcios y uniones temporales deben facturar y deben hacerlo con
el cumplimiento de los requisitos generales y los especiales aplicables a ello,
y si no lo hacen, naturalmente serán sancionados.
Es algo que deja claro el artículo 1.6.1.4.11 del decreto 1625 de 2016: «Los
sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen, y los sujetos que
estando en la obligación de facturar no facturen y expidan documentos distintos
a la factura de venta y/o documento equivalente, tales como pre factura, cuenta
de cobro, pre cuenta o similares, serán objeto de la sanción de clausura o
cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, conforme con lo
previsto en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.» Se trata de una norma
aplicable a cualquier contribuyente obligado a facturar, y en el caso de os
consorcios y uniones temporales, ya sea que facturen individualmente o en
conjunto, están sujetos al cierre del establecimiento de comercio en caso de
incurrir en cualquier hecho sancionable.
Si cada uno de los miembros del consocio o unión temporal factura
individualmente, cada quién responderá por sus errores y obligaciones. Lo que
no queda claro es cómo será el proceso sancionatorio cuando el consorcio o la
unión temporal facture bajo su propio Nit, pues mal podría hacerse si se
cierran los establecimientos de comercio de todos sus miembros, incluso sino
participan en el desarrollo de la actividad objeto del consorcio o la unión
temporal.
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