APORTES VOLUNTARIOS A PENSIÓN – ¿Cuáles son?
Existen aportes obligatorios a pensión y también existen aportes
voluntarios que pueden hacer las personas para procurarse una mejor pensión o
para lograr algunos beneficios tributarios.
Tabla de contenido
Clases de aportes voluntarios a
pensión.
Lo primero a señalar es que existen dos clases o tipos de aportes
voluntarios a pensiones, cada una con sus propias características:
1. Aportes voluntarios
en fondos obligatorios a pensión.
2. Aportes a fondos
voluntarios de pensión.
En el primer caso, junto a los aportes obligatorios se hacen los
voluntarios. En el segundo caso, la afiliación y pago es voluntario.
Aportes voluntarios a pensión en el
régimen de ahorro individual.
Las personas que están afiliadas al régimen de ahorro individual, o
fondos privados de pensiones, pueden hacer aportes voluntarias a su cuenta
individual de pensiones a fin de incrementar su saldo que luego le permitirá
pensionarse a una mejor edad, o con una mesada pensional superior.
Estos aportes se hacen junto con los obligatorios y van a la misma
cuenta. El afiliado puede hacer tantos aportes voluntarios a pensión como
pueda, sin límite alguno, pues la ley no lo ha considerado, excepto las
limitaciones respecto a los beneficios tributarios que impone el estatuto
tributario. Los aportes voluntarios a pensión, por ser voluntarios, pueden ser
retirados por el afiliado en cualquier momento, considerando que en algunos
casos si ese retiro sucede antes del tiempo considerado por la ley para
conservar el beneficio tributario, pues hará que se pierda dicho beneficio.
Aportes voluntarios de pensión en el
régimen de prima media.
Quienes están afiliados al régimen de prima medida (Col pensiones), no
pueden hacer aportes voluntarios a pensión, pues la ley no lo consideró.
En Colpensiones no se pueden hacer aportes voluntarios porque los
aportes que haga un afiliado van a un fondo común, donde resulta imposible
determinar a quién corresponde cada pago. Cualquier aporte adicional que se
llegara hacer se diluiría en ese fondo común. En los fondos privados son
posibles los aportes voluntarios por dos razones:
1. Se van a una cuenta
individual.
2. Tienen efecto en el
cumplimiento de los requisitos para pensionarse.
Ninguna de esas situaciones se da en Colpensiones.
Una persona que quiera hacer aportes adicionales a los obligatorios en
Colpensiones, tendrá que hacerlo dentro de los obligatorios incrementando la
base de cotización artificialmente como independiente, y ello implica también
aportar más a salud y a riesgos laborales, que comparten la misma base, aunque,
por supuesto, eventualmente puede mejorar una futura pensión en razón a su
mayor salario cotizado, que incrementará su IBL.
No obstante lo anterior, los afiliados a Colpensiones tienen la opción
de los fondos voluntarios de pensión que pasamos a explicar.
Aportes a fondos voluntarios de
pensiones.
Existen fondos voluntarios de pensión y seguros privados de pensiones, a
los que se puede afiliar cualquier persona sin importar al régimen de pensiones
obligatorias a los que esté afiliado. Allí se puede afiliar el que quiera y se
puede cotizar lo que se quiera, puesto que tanto la afiliación como la
cotización son voluntarias. Los fondos voluntarios de pensión son
complementarios a los obligatorios, y más que fondos de pensiones son fondos de
ahorro o de inversiones, tanto que cualquier banco, fiduciaria o aseguradora
puede ofrecer estos planes de pensione voluntarias, cosa que no es posible en
el sistema obligatorio donde se deben constituir fondos de pensiones como tal. Las
dos figuras tienen su origen en la ley 100 de 1993, en especial en el artículo
16 que dice:
«Incompatibilidad de regímenes. Ninguna persona podrá distribuir las
cotizaciones obligatorias entre los dos regímenes del sistema general de
pensiones. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la
facultad de los afiliados para contratar o ser partícipes en planes de
pensiones complementarios dentro o fuera del sistema general de pensiones.» Una
persona no puede estar afiliada al régimen individual y al de prima media al
mismo tiempo, pero sí puede hacer aportes a los fondos voluntarios y seguros
privados de pensión.
Empleadores pueden hacer aportes
voluntarios a pensión.
Los empleadores pueden hacer aportes voluntarios a pensión en favor del
trabajador, tanto en el sistema obligatorio como en el voluntario. De hecho,
esta es una de las figuras utilizadas para desalarizar el salario, pues se
acuerda complementar el salario con aportes voluntarios a pensión, que se
pactan como pagos no constitutivos
de salario, pues se presentan como un beneficio extra al
trabajador.
Tratamiento tributario de los aportes
voluntarios a pensión.
Los aportes voluntarios a pensión en sus diferentes formas, fueron
popularizados por los beneficios tributarios que ofrecen, tema que se aborda en
el siguiente artículo.
Los beneficios tributarios se han ido reduciendo con cada reforma
tributaria y hoy en día es preciso hacer una proyección detallada porque en
algunos casos puede no haber ningún beneficio efectivo por hacer aportes
voluntarios a pensión, debido a la limitación particular y general que se han
introducido. Importante tener en cuenta que tratamiento difiere del tipo de
aporte voluntario que se haga:
Aportes
voluntarios en fondos obligatorios a pensión
|
Ingresos no constitutivos de renta.
|
Aportes
a fondos voluntarios de pensión
|
Renta exenta.
|
Frente a lo anterior se deben hacer
dos consideraciones:
Como
Ingresos no constitutivos de renta.
|
Beneficia sólo a los afiliados a fondos privados.
|
Beneficio menos limitado.
|
Como
renta exenta
|
Beneficia a todos los afiliados.
|
Beneficio más limitado.
|
Si los aportes voluntarios a pensión se hacen principalmente para
obtener beneficios tributarios, debe analizar qué tanto le conviene según si
está en un fondo privado o en Colpensiones. En el artículo que trata sobre el
impuesto de renta en los aportes voluntarios a pensión referido líneas atrás
aborda con más detalle este tema.
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